ACORDADA 7 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA INSTRUMENTACIÓN - PROCESO DE AUDITORÍAS Y CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE EMISIÓN DEL VOTO - ELECCIONES GENERALES DEL 18 DE MAYO DE 2025 - REQUIERE - FUERZAS POLÍTICAS - LISTADO DE FISCALES INFORMÁTICOS - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

06/05/2025

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo, en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. Que, mediante la Resolución 16/IGE/2025 (BOCABA 7078), el Instituto de Gestión

Electoral aprobó los sistemas electrónicos que serán incorporados en el procedimiento

de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los

procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025,

conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.

Asimismo, en dicha resolución, se dispuso la implementación del Sistema Electrónico

de Emisión de Boleta Única (en adelante, "BUE"), así como su utilización para el

escrutinio de mesa y la transmisión de resultados provisorios.

2. Que, en lo que aquí interesa, el citado cuerpo normativo establece la regulación del

proceso de auditorías y control de la tecnología electrónica empleada durante la

jornada electoral. En ese sentido, el artículo 133 prevé que: "[m]iembros del Tribunal

Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, Fiscales informáticos de las agrupaciones

políticas y Observadores/as Electorales acreditados, realizarán un control de una

muestra aleatoria de la tecnología electrónica aplicada que comprenda hasta el uno

por ciento (1%) de los dispositivos que se estén utilizando el día de la elección. En

caso de encontrarse alguna falla recurrente en el sistema, se procederá a la auditoría

del total de los dispositivos en los centros de votación afectados".

3. Que, en ese contexto y en atención a los principios establecidos en los artículos

125, 138 y 139 del Código Electoral, corresponde instrumentar el proceso de

auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto que serán

utilizados en las elecciones generales del 18 de mayo de 2025 (conforme artículo 133

del Código Electoral), de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) El sábado 17 de mayo, a las 18:30 horas, se realizará un sorteo público en la sede

de la Lotería de la Ciudad, con el objetivo de seleccionar, de manera aleatoria, la

muestra de dispositivos electrónicos que se auditará el día de la elección. Para ello, se

sortearán dos (2) establecimientos de votación por cada una de las quince (15)

comunas.

2) Dentro de cada establecimiento de votación sorteado, un equipo auditor

seleccionará dos (2) mesas, sobre cuyos dispositivos electrónicos se realizará la

auditoría.

3) Las auditorías se realizarán en cada uno de los establecimientos de votación

sorteados, a las 8:00 horas del día de los comicios, a fin de no interferir con el normal

desarrollo de la jornada electoral. Para ello, se conformarán equipos integrados por

un/a (1) Delegado/a Judicial del establecimiento, un (1) representante del Instituto de

Gestión Electoral, un/a (1) fiscal informático/a designado/a por cada agrupación

política habilitada para participar en el proceso electoral y los/as observadores/as

electorales acreditados/as.

4) Cada equipo auditor seleccionará una opción electoral para la categoría electiva y

verificará que coincida con la impresa en la boleta única electrónica (BUE) de

capacitación utilizada a tales efectos. Asimismo, se deberá comprobar que la

información almacenada en el chip o tag de radiofrecuencia incorporado en la boleta

coincida con el contenido impreso. Este procedimiento podrá repetirse hasta un

máximo de tres (3) veces, a fin de verificar también la aleatoriedad de la oferta

electoral.

5) Finalizada la auditoría, se labrará un acta en la que se consignará el resultado

obtenido, la cual deberá ser firmada por el/la representante del Tribunal Electoral, el/la

representante del Instituto de Gestión Electoral, el/la fiscal informático/a de cada

agrupación política presente y los/as observadores/as electorales acreditados/as que

hayan participado. Las BUE de capacitación utilizadas serán inutilizadas mediante la

destrucción del chip y resguardadas en un sobre, que será remitido a este Tribunal

(junto con las actas correspondientes) por el Instituto de Gestión Electoral.

4. Que, por lo demás, resulta pertinente informar a las agrupaciones políticas que sus

apoderadas y apoderados podrán presenciar el sorteo público de la muestra aleatoria

mencionada en el considerando 3 precedente, el cual se realizará en la sede de la

Lotería de la Ciudad, ubicada en la Avenida Santa Fe 4358 de esta ciudad, el sábado

17 de mayo a las 18:30 horas, pudiendo hacerlo de manera presencial o remota, a

través del enlace que será oportunamente publicado en el sitio web del Tribunal con la

debida antelación. Una vez efectuado, el resultado del sorteo será difundido por ese

mismo medio, a los fines de su conocimiento por parte de todos los espacios políticos.

5. Que, finalmente, a fin de asegurar el adecuado desarrollo del proceso de auditoría,

resulta necesario requerir a las fuerzas políticas que participarán en los comicios que

informen al Tribunal Electoral el listado de sus fiscales informáticos de acuerdo con las

pautas y el modelo de comunicación establecidos en la Resolución de Presidencia

6/2025.

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

1. Aprobar la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos

electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones generales del 18 de

mayo de 2025, en los términos establecidos en el considerando 3°.

2. Poner en conocimiento de las agrupaciones políticas que la muestra aleatoria de los

dispositivos electrónicos que se auditarán el día de la elección se realizará mediante

un sorteo público que tendrá lugar el sábado 17 de mayo a las 18:30 horas, en la sede

de la Lotería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicada en la calle Av. Santa

Fe 4358 de esta ciudad.

3. Requerir a las fuerzas políticas que comuniquen al Tribunal Electoral el listado de

fiscales informáticos que participarán del proceso de auditorías, conforme lo dispuesto

en el considerando 5°.

Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de

Gestión Electoral mediante el libramiento del oficio correspondiente y publíquese en el

sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza Clerici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 7-TECABA/25 la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones generales del 18 de mayo de 2025, las cuales fueran convocadas mediante el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p>