RESOLUCIÓN 8 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCATORIA - PRESENTACION DE TECNOLOGÍAS - INICIAR PROCESO DE PRUEBAS Y AUDITORÍAS - PROVEEDORES QUE ELABORAN DISEÑAN O COMERCIALIZAN -  TECNOLOGÍAS APLICABLES A PROCESOS ELECTORALES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - EMISIÓN DEL VOTO - ESCRUTINIO DE MESA Y TRANSMISIÓN Y TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS - ESCRUTINIO PROVISORIO

Publicación:

07/02/2025

Sanción:

06/02/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N°

401/GCABA/24, la Resolución N° 3-GCABA-IGE/25, el Expediente Electrónico N°

06698888-GCABA-IGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) creó en su artículo 1° el

Instituto de Gestión Electoral, como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal,

autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y

competencias determinadas en su artículo 4°, y a su vez, aprobó en su artículo 36° el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que el artículo 126° del Anexo I de la Ley 6.031 Código Electoral CABA - establece

la competencia del Instituto de Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas

electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio

de mesa y transmisión de resultados provisorios;

Que a través de la Resolución N° 3-GCABA-IGE/25 el Instituto de Gestión Electoral

creó el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales

de acuerdo al artículo N°129 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales, ambos en la órbita del

Instituto de Gestión Electoral;

Que el artículo 125° del Código Electoral establece los principios que deben tener las

Tecnologías Electrónicas a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso

electoral;

Que, entre los principios establecidos, se exige que sea auditable tanto la solución

tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de

hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, los que deben ser íntegramente

auditables antes, durante y en forma posterior a su uso;

Que, a su vez, el artículo 128° del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión

Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las

tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto,

Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio

provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el

Código Electoral;

Que el proceso general de pruebas y auditorías deberá garantizar la transparencia, el

acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte del Tribunal

Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo

de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y de

los/as electores/as, según corresponda;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a

efectos de establecer la apertura del proceso general de pruebas y auditorías, aprobar

los lineamientos generales del proceso, invitar a los proveedores que elaboran,

diseñan o comercialicen tecnologías aplicables a procesos electorales a presentar sus

tecnologías para iniciar el proceso en los términos del artículo 130°, y convocar al

Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo

Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-

Electoral y a los/as electores/as a participar de esta etapa del proceso;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del

Instituto de Gestión Electoral.

Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13

de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan

tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el

Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral, a presentar

sus tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías en los términos del

artículo 130° del Código Electoral (Anexo I, Ley 6.031).

Artículo 2°.- Establecer que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología

electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la

Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, tendrá un alcance de treinta

(30) días corridos.

Artículo 3°.- Invitar al Tribunal Electoral de CABA, las agrupaciones políticas, el

Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación

Cívico-Electoral y a los/as ciudadanos/as que quieran participar del proceso de

pruebas y auditorias establecido en el artículo 130 del Código Electoral, a inscribirse

como observadores en los términos del Anexo I (IF-2025-06903964-GCABA -IGE).

Artículo 4°.- Establecer los lineamientos generales del proceso general de pruebas y

auditoría, de acuerdo a los términos del Anexo II (IF-2025-06904234-GCABA-IGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de

Gestión Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

González


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7056 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7056 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-IGE/25 convoca a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan<br />tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-IGE-25 convoca a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan<br />tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral en el marco de la Resolucion 3-IGE/25</p>