RESOLUCIÓN 8 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCATORIA - PRESENTACION DE TECNOLOGÍAS - INICIAR PROCESO DE PRUEBAS Y AUDITORÍAS - PROVEEDORES QUE ELABORAN DISEÑAN O COMERCIALIZAN - TECNOLOGÍAS APLICABLES A PROCESOS ELECTORALES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - EMISIÓN DEL VOTO - ESCRUTINIO DE MESA Y TRANSMISIÓN Y TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS - ESCRUTINIO PROVISORIO
Publicación:
07/02/2025
Sanción:
06/02/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N°
401/GCABA/24, la Resolución N° 3-GCABA-IGE/25, el Expediente Electrónico N°
06698888-GCABA-IGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) creó en su artículo 1° el
Instituto de Gestión Electoral, como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal,
autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y
competencias determinadas en su artículo 4°, y a su vez, aprobó en su artículo 36° el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que el artículo 126° del Anexo I de la Ley 6.031 Código Electoral CABA - establece
la competencia del Instituto de Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas
electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio
de mesa y transmisión de resultados provisorios;
Que a través de la Resolución N° 3-GCABA-IGE/25 el Instituto de Gestión Electoral
creó el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales
de acuerdo al artículo N°129 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales, ambos en la órbita del
Instituto de Gestión Electoral;
Que el artículo 125° del Código Electoral establece los principios que deben tener las
Tecnologías Electrónicas a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso
electoral;
Que, entre los principios establecidos, se exige que sea auditable tanto la solución
tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de
hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, los que deben ser íntegramente
auditables antes, durante y en forma posterior a su uso;
Que, a su vez, el artículo 128° del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión
Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las
tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto,
Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio
provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el
Código Electoral;
Que el proceso general de pruebas y auditorías deberá garantizar la transparencia, el
acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte del Tribunal
Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo
de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y de
los/as electores/as, según corresponda;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a
efectos de establecer la apertura del proceso general de pruebas y auditorías, aprobar
los lineamientos generales del proceso, invitar a los proveedores que elaboran,
diseñan o comercialicen tecnologías aplicables a procesos electorales a presentar sus
tecnologías para iniciar el proceso en los términos del artículo 130°, y convocar al
Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo
Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-
Electoral y a los/as electores/as a participar de esta etapa del proceso;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del
Instituto de Gestión Electoral.
Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13
de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Convocar a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan
tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el
Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral, a presentar
sus tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías en los términos del
artículo 130° del Código Electoral (Anexo I, Ley 6.031).
Artículo 2°.- Establecer que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología
electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la
Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, tendrá un alcance de treinta
(30) días corridos.
Artículo 3°.- Invitar al Tribunal Electoral de CABA, las agrupaciones políticas, el
Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación
Cívico-Electoral y a los/as ciudadanos/as que quieran participar del proceso de
pruebas y auditorias establecido en el artículo 130 del Código Electoral, a inscribirse
como observadores en los términos del Anexo I (IF-2025-06903964-GCABA -IGE).
Artículo 4°.- Establecer los lineamientos generales del proceso general de pruebas y
auditoría, de acuerdo a los términos del Anexo II (IF-2025-06904234-GCABA-IGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de
Gestión Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
González
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7056 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7056 ANEXO 2