RESOLUCIÓN 3 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CREA - REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES - SUBREGISTRO DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ELECTORALES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
14/01/2025
Sanción:
09/01/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La ley 6031, el Expediente Electrónico N° 02701167-GCABA-IGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que, entre las competencias de este Instituto, en el inciso 5 del Artículo 4° de la Ley
N° 6.031, se prevé la de administrar y actualizar el Registro de Proveedores de
Tecnologías;
Que el artículo 129 del Código Electoral establece que el Instituto de Gestión Electoral
elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de
Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan
tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral;
Que, a su vez, prevé que el Instituto de Gestión Electoral facilitará a los proveedores
inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben
adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código
y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías;
Que el artículo 125 del Código electoral, estipula los principios aplicables a la
incorporación de Tecnologías Electrónicas. Al respecto se detalla que toda alternativa
o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral
debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al procedimiento
electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo sus códigos
fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma posterior a su
uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever
mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el
resultado electoral.
3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa,
consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera
económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la
prestación que se obtiene. 5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar
ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra. 6) Escalable: debe
prever el incremento en la cantidad de electores/as. 7) Estándar: debe estar formada
por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos. 8)
Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros. 9)
Íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración. 10) Interoperable:
debe permitir la interacción, mediante soluciones estándares, con los sistemas
utilizados en otras etapas del proceso electoral. 11) Recuperable: ante una falla total o
parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos.
12) Seguro: Debe proveer las máximas condiciones de seguridad posibles a fin de
evitar eventuales intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte
del administrador;
Que es dable destacar que en los términos de lo establecido en el artículo 129 del
cuerpo normativo referenciado, se establece que [...] sólo podrán ser contratados para
proveer bienes y servicios tecnológicos para ser incorporados al procedimiento
electoral, aquellos proveedores que cumplan los requisitos fijados por el presente
Código y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro respectivo;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del
Instituto de Gestión Electoral.
Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13
de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Artículo 1°.- Crear el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los
procesos electorales de acuerdo al artículo N°129 del Anexo I de la Ley N° 6.031
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y el Subregistro de
Soluciones Tecnológicas Electorales, ambos en la órbita del Instituto de Gestión
Electoral, los cuales se regirán por la presente Resolución, el Anexo I (IF-2025-
02756007-GCABA-IGE), el cual forma parte integrante del presente y por toda otra
norma que este Instituto dicte en lo sucesivo.
Artículo 2°.- La inscripción en estos Registros implica poner a disposición del IGE las
soluciones tecnológicas para que este Instituto pueda proceder a las pruebas y
auditorias establecidas en el Código Electoral y las que el propio Instituto considere
pertinentes, sin perjuicio de las normas y prácticas de confidencialidad que protejan la
integridad, la propiedad intelectual de las soluciones y la seguridad de los procesos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. González