RESOLUCIÓN 3 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CREA - REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES - SUBREGISTRO DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ELECTORALES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

14/01/2025

Sanción:

09/01/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La ley 6031, el Expediente Electrónico N° 02701167-GCABA-IGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como

ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia

funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su

artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que, entre las competencias de este Instituto, en el inciso 5 del Artículo 4° de la Ley

N° 6.031, se prevé la de administrar y actualizar el Registro de Proveedores de

Tecnologías;

Que el artículo 129 del Código Electoral establece que el Instituto de Gestión Electoral

elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de

Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan

tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral;

Que, a su vez, prevé que el Instituto de Gestión Electoral facilitará a los proveedores

inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben

adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código

y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías;

Que el artículo 125 del Código electoral, estipula los principios aplicables a la

incorporación de Tecnologías Electrónicas. Al respecto se detalla que toda alternativa

o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral

debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al procedimiento

electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo sus códigos

fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma posterior a su

uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever

mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el

resultado electoral.

3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa,

consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera

económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la

prestación que se obtiene. 5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar

ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra. 6) Escalable: debe

prever el incremento en la cantidad de electores/as. 7) Estándar: debe estar formada

por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos. 8)

Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros. 9)

Íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración. 10) Interoperable:

debe permitir la interacción, mediante soluciones estándares, con los sistemas

utilizados en otras etapas del proceso electoral. 11) Recuperable: ante una falla total o

parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos.

12) Seguro: Debe proveer las máximas condiciones de seguridad posibles a fin de

evitar eventuales intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte

del administrador;

Que es dable destacar que en los términos de lo establecido en el artículo 129 del

cuerpo normativo referenciado, se establece que [...] sólo podrán ser contratados para

proveer bienes y servicios tecnológicos para ser incorporados al procedimiento

electoral, aquellos proveedores que cumplan los requisitos fijados por el presente

Código y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro respectivo;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del

Instituto de Gestión Electoral.

Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13

de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los

procesos electorales de acuerdo al artículo N°129 del Anexo I de la Ley N° 6.031

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y el Subregistro de

Soluciones Tecnológicas Electorales, ambos en la órbita del Instituto de Gestión

Electoral, los cuales se regirán por la presente Resolución, el Anexo I (IF-2025-

02756007-GCABA-IGE), el cual forma parte integrante del presente y por toda otra

norma que este Instituto dicte en lo sucesivo.

Artículo 2°.- La inscripción en estos Registros implica poner a disposición del IGE las

soluciones tecnológicas para que este Instituto pueda proceder a las pruebas y

auditorias establecidas en el Código Electoral y las que el propio Instituto considere

pertinentes, sin perjuicio de las normas y prácticas de confidencialidad que protejan la

integridad, la propiedad intelectual de las soluciones y la seguridad de los procesos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7037

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-IGE-25 convoca a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan<br />tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral en el marco de la Resolucion 3-IGE/25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3-IGE/25 crea el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales de acuerdo al artículo 129 del Anexo I de la Ley N° 6.031.</p>