RESOLUCIÓN 47 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - AUTORIZA - CONTRATACIÓN DIRECTA 3187-0688-CDI25 - SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DESTINO - ELECCIONES 18 DE MAYO AÑO 2025
Publicación:
06/05/2025
Sanción:
05/05/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes 2.095 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos
129/23, 401/24 y 91/25, la Resolución N° 4682-MHFGC/23, la Disposición 333-
DGCYC/23, el Expediente N° 2025-17664461 -GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita Contratación Directa bajo
modalidad de Orden de Compra Abierta N° 3187-0688-CDI25 del "SERVICIO DE
LIMPIEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESTINADO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES
DEL AÑO 2025", al amparo de lo establecido en el artículo 29, inc. 1 y 41 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por Decreto N° 129/23 y
artículo 21 de la Ley N° 6.031.
Que el Decreto 401/24 se estableció que las elecciones deberán realizarse mediante
el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 91/25, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código
Electoral (Anexo A de la Ley N° 6.031) y la Ley N° 6.807, para que el día 18 de mayo
de 2025 proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025;
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión
Electoral (IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía
financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y
competencias determinadas en su artículo 4°;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° del Anexo I de la Ley
N° 6.031, se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 1) Organiza y
administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y 3) Programa y
ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto
funcionamiento del proceso electoral...";
Que, asimismo el último párrafo del artículo 21 de esa norma, establece que el
Régimen Jurídico, para los procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios efectuados por éste, así como la regulación de las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos, se regirán por la Ley N° 2.095 Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus normas
reglamentarias, complementarias y modificatorias;
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución 4682-MHFGC/23 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 19, Inciso j), de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales;
Que mediante Oficio Judicial, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, recomendó a
este Instituto de Gestión Electoral, considerar la provisión del servicio de limpieza para
los establecimientos afectados como locales de comicios para las próximas elecciones
que se llevarán a cabo en este distrito, o en su defecto la provisión de los artículos de
limpieza que correspondan para llevar adelante dicha tarea;
Que por su parte, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
requirió a esta Instituto la limpieza de los establecimientos afectados a las Elecciones
Generales del próximo 18 de mayo, habiéndose definido los mismos durante el mes de
abril, razón por la cual resultó imperioso recurrir al inciso 1) del artículo 29 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.764).
Que, en este sentido, se estima pertinente contar con un "SERVICIO DE LIMPIEZA
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES DESTINADO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL AÑO 2025",
incluyéndose además, la provisión de kits de insumos de limpieza e higiene, personal
afectado a las tareas y todo costo derivado y/o accesorio a los mismos;
Que este Instituto ha confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas con su correspondiente Anexo objeto de la presente;
Que el presupuesto oficial estimado se ha establecido en la suma total de PESOS
TRES MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 3.034.668.375,00.-);
Que por tratarse de una contratación directa con modalidad de Orden de Compra
Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en
forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y
solamente por el monto de la misma;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención
que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Resolución N°
1/GCABA-IGE/23 (texto consolidado por Ley N° 6.764), mediante Informe IF-2025-
18015723-GCABA-IGE;
Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
6.031 y N° 2.095, y el Decreto N° 129/AJG/2023,
Artículo 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-
18009664-GCABA-IGE) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-17890058-
GCABA-IGE) y su Anexo I (IF-2025-17882562-GCABA-IGE), que forman parte
integrante de la presente Resolución y que regirán la Contratación Directa por el
"SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACIÓN DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DESTINADO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES
DEL AÑO 2025", por un monto estimado de PESOS TRES MIL TREINTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO CON 00/100 ($ 3.034.668.375,00.-).
Artículo 2°: Autorizar la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra
Abierta N° 3187-0688-CDI25, para el día 9 de mayo de 2025 a las 14:00 horas, al
amparo de lo establecido en el artículo 29 inc. 1 y 41 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.764), reglamentada por Decreto 129/23 y conforme los
Pliegos a los que se alude en el artículo precedente.
Artículo 3°: Los Pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita a
través del portal www.buenosairescompras.gob.ar .
Artículo 4°: Remitir las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por Decreto 129/AJG/23.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal
Buenos Aires. Cumplido, remítase a Gerencia Operativa Legal, Técnica y
Administrativa en prosecución del trámite. González