RESOLUCIÓN 38 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE LINEAMIENTOS- ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEBATE 2025 - CANDIDATOS-AS A DIPUTADOS/AS DE LA LEGISLATURA - ELECCIONES DEL 18 DE MAYO - AUDIENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2025- APRUEBA MANUAL DE ESTILO - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
23/04/2025
Sanción:
23/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los
Decretos N° 401-GCABA-AJG-2024 y 91-GCABA-AJG-2025 y el Expediente
Electrónico N° EX-2025-16631884-GCABA-IGE;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, convocó al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto N° 401/24, a
los fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, a los efectos de elegir treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir del 10 de diciembre;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6.031, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que mediante oficio de fecha 01 de abril del corriente año, el Tribunal Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó las Agrupaciones Políticas y Alianzas que
oficializaron listas de candidatos para las próximas elecciones;
Que por otra parte, el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
Título Quinto, Capitulo II, establece la obligatoriedad de la realización y participación
de debates preelectorales públicos entre uno/a (1) de los/as primeros/as dos (2)
candidatos/as de cada lista oficializada correspondiente a Diputados/as;
Que en ese entendimiento, este Instituto convocó la Audiencia contemplada en el
artículo 66 del mentado Código Electoral e invitó al Consejo Consultivo de
Participación Cívico-Electoral, al Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma y los/as
representantes de las agrupaciones políticas que fueron oficializadas, con el objeto de
acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá,
la selección y modo de actuación del/los moderadores que intervendrán, así como
también los temas a abordar en cada debate;
Que los sistemas democráticos contemporáneos fundamentan su legitimidad en la
competencia electoral como mecanismo para canalizar la voluntad ciudadana;
Que para que dicha competencia resulte verdaderamente democrática y represente
efectivamente las preferencias del electorado, resulta indispensable atender a los
principios de igualdad y equidad electoral, los cuales, aunque relacionados, presentan
diferencias conceptuales y prácticas relevantes;
Que la igualdad electoral constituye un principio formal que se expresa a través del
postulado "una persona, un voto", y mediante la aplicación de reglas uniformes para
todos los participantes en la contienda, asegurando de este modo condiciones
formales de competencia justa;
Que en virtud de dicho principio, los sistemas electorales deben establecer normas
uniformes y aplicables sin discriminación, requisitos homogéneos para la registración y
validación de candidaturas, procedimientos estandarizados para el acceso a las
papeletas electorales, y garantizar la aplicación imparcial de las regulaciones
correspondientes;
Que no obstante, la igualdad formal ante las urnas puede coexistir con desigualdades
estructurales que inciden en la representación política, haciendo necesario el
reconocimiento de la equidad como principio complementario;
Que la equidad electoral reconoce las asimetrías existentes entre los distintos
contendientes y promueve la implementación de mecanismos compensatorios que
permitan nivelar efectivamente el campo de juego político, favoreciendo de este modo
una competencia más equilibrada y justa;
Que los debates electorales constituyen espacios donde la tensión entre igualdad y
equidad se manifiesta de manera especialmente significativa, no siendo meros
intercambios informativos, sino rituales democráticos fundamentales para fortalecer la
legitimidad de los procesos electorales;
Que la organización de los debates plantea dilemas fundamentales relativos a la
distribución del tiempo de participación, el orden de intervención, la implementación de
derechos de réplica y la definición de modalidades para la formulación de preguntas,
todos ellos aspectos que, aunque técnicos, tienen profundas implicancias en materia
de equidad;
Que la producción audiovisual del debate también incide en la equidad electoral,
resultando determinante el tratamiento visual de los candidatos/as, la disposición física
en el foro, la incorporación de recursos de accesibilidad, y la diversificación de las
plataformas de transmisión a fin de maximizar el alcance ciudadano;
Que el diseño de los debates debe encontrar un equilibrio dinámico entre la igualdad
formal y la equidad sustantiva, adaptándose a las transformaciones sociopolíticas y
tecnológicas, y buscando siempre maximizar la representatividad efectiva de la
voluntad popular;
Que, por su parte, el artículo 66 del Código Electoral establece que para la
determinación del lugar, las reglas y la organización, el Instituto de Gestión Electoral,
con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal
Electoral, convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes
de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia
destinada a acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que
se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n,
así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las
partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Por último, estipula que
los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la
realización del debate.
Que, se ha informado y puesto a consideración los lineamientos formales y
sustanciales por parte de este Instituto de Gestión Electoral de conformidad con el
plexo normativo vigente en el marco de la audiencia respectiva.
Que, luego de escuchadas todas las agrupaciones políticas, podemos afirmar que no
se alcanzó un consenso general entre las agrupaciones políticas respecto de todos los
aspectos tratados.
Que, sin perjuicio de ello, se registró un acuerdo unánime en cuanto a la necesidad de
ampliar los tiempos de intervención de cada candidato en el debate.
Que, siguiendo lo normado por el artículo 66 del Código Electoral, habiendo existido
consenso respecto a extender los tiempos de participación de cada candidato, se tomó
en consideración y fueron incorporadas a la propuesta presentada por el Instituto
Electoral.
Que, así las cosas, se decidió modificar la estructura del debate, de la siguiente
manera: dos (2) minutos para la exposición de cada tema (incrementando un (1)
minuto respecto del esquema inicial), tres (3) preguntas de veinte (20) segundos cada
una, dos (2) minutos para responder dichas preguntas (incrementando treinta (30)
segundos respecto del esquema inicial) y un (1) minuto treinta (30) segundos para el
cierre (incrementando treinta (30) segundos), conforme se detalla en el Informe
Gráfico IF-2025-16646006-GCABA-IGE;
Que, respecto del resto de las cuestiones sometidas a consenso entre todas las
agrupaciones presentes, no se ha arribado a ningún consenso unánime.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los lineamientos para la
organización y desarrollo del debate entre candidatos/as a Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las próximas
elecciones del 18 de mayo, conforme a los principios de igualdad y equidad aquí
enunciados;
Que, en base a los principios de imparcialidad y equidad, resulta conveniente la
realización de un sorteo ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad, a los fines
de determinar el orden de exposición, preguntas y cierres entre candidatos/as a
Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa, en
su calidad de servicio jurídico del Instituto de Gestión Electoral como surge del IF-
2025- 16669957-GCABA-IGE;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
por Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Establézcanse los lineamientos definidos para la organización y desarrollo
de "La Ciudad Debate 2025" entre candidatos/as a Diputados/as de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cara a las próximas elecciones del 18 de mayo,
conforme lo tratado en la Audiencia del día 22 de abril de 2025, y apruébase el Manual
de Estilo que regirá dicho debate, cuyos detalles se encuentran en el Anexo IF-2025-
16646006-GCABA-IGE que se aprueba y acompaña la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de sorteo para el orden de exposición,
preguntas y cierres para las elecciones del día 18 de mayo del 2025, que se detalla en
el Anexo I (IF-2025- 16646006-GCABA-IGE), que forma parte integrante de la
presente, destinados a las Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales oficializadas
para las próximas elecciones. El sorteo se realizará mediante el sistema de bolillero,
ante Escribano Público. El orden de participación en el sorteo será el determinado
conforme al Oficio del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante el cual oficializó las listas de las Agrupaciones Políticas y Alianzas.
Artículo 3°.- Convócase a las agrupaciones políticas que oficializaron sus candidaturas
ante el Tribunal Electoral, al sorteo que se realizará ante Escribano Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Sede del Instituto Electoral
sito en la Avenida Martin García N° 346, piso 6°, a las 11 horas del día jueves 24 de
abril de 2025.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales oficializadas por el
Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar de las
Elecciones Generales del próximo 18 de mayo en esta Ciudad Autónoma, al Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Defensor del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral.
Cumplido, archívese. González
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7106