RESOLUCIÓN 2 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCA - PARTIDOS POLÍTICOS DEL DISTRITO QUE DISPONGAN DE PERSONERÍA JURÍDICA DEFINITIVA - DESIGNAR 2 DELEGADOS/AS QUE EJERZAN SU REPRESENTACIÓN - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
10/01/2025
Sanción:
09/01/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N°401/24, el
Expediente Electrónico N° 2216555-GCABA-IGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,
como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las
reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias
de su competencia;
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, corresponde
al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo Consultivo
de Partidos Políticos, que estará compuesto por los partidos políticos que dispongan
de personería jurídico-política definitiva en el distrito; al mismo tiempo, determina que
la convocatoria para que los partidos políticos conformen el Consejo Consultivo debe
efectuarse dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizada la convocatoria a
elecciones primarias;
Que al respecto, el artículo 6° del Código Electoral, entiende por "agrupaciones
políticas" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política
definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella
que en el futuro la reemplace;
Que a efectos de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, aquellos
interesados en participar, deberán designar dentro de los diez (10) días corridos
posteriores a la convocatoria, a los/as dos (2) delegados/as que ejercerán su
representación, actuando como miembros del Consejo Consultivo de Partidos
Políticos;
Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la
documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también
el modo y plazo para hacerlo;
Que mediante Decreto N° 401/24, con fecha 27 de diciembre de 2024, el Jefe de
Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a celebrarse el 27 de abril de 2025,
para que "proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares
y los respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder Legislativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en el presente ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y
Administrativa del Instituto de Gestión Electoral;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031, la Resolución 87-
LCABA/24 y el Decreto N° 285/24;
Artículo 1°.- Convocar a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería
jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación,
dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente Resolución, a los fines
de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, conforme a lo establecido
por el Art. 290° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -.
Artículo 2°.- Disponer que la participación de los partidos políticos que integran el
mencionado Consejo será en el marco de audiencias consultivas convocadas por el
Instituto de Gestión Electoral. Los partidos políticos designen a los delegados/as que
podrán concurrir a las audiencias consultivas quienes cuentan con las facultades
suficientes para ejercer esa representación.
Artículo 3°.- Establecer la documentación para la designación de delegados/as de los
partidos políticos para integrar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente, identificado como IF-2025-2300930-
GCABA-IGE.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral y a la
Cámara Nacional Electoral para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. González