RESOLUCIÓN 2 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCA - PARTIDOS POLÍTICOS DEL DISTRITO QUE DISPONGAN DE PERSONERÍA JURÍDICA DEFINITIVA - DESIGNAR 2 DELEGADOS/AS QUE EJERZAN SU REPRESENTACIÓN - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

10/01/2025

Sanción:

09/01/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N°401/24, el

Expediente Electrónico N° 2216555-GCABA-IGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,

como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias

del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las

reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias

de su competencia;

Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento

imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;

Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, corresponde

al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo Consultivo

de Partidos Políticos, que estará compuesto por los partidos políticos que dispongan

de personería jurídico-política definitiva en el distrito; al mismo tiempo, determina que

la convocatoria para que los partidos políticos conformen el Consejo Consultivo debe

efectuarse dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizada la convocatoria a

elecciones primarias;

Que al respecto, el artículo 6° del Código Electoral, entiende por "agrupaciones

políticas" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política

definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella

que en el futuro la reemplace;

Que a efectos de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, aquellos

interesados en participar, deberán designar dentro de los diez (10) días corridos

posteriores a la convocatoria, a los/as dos (2) delegados/as que ejercerán su

representación, actuando como miembros del Consejo Consultivo de Partidos

Políticos;

Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la

documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también

el modo y plazo para hacerlo;

Que mediante Decreto N° 401/24, con fecha 27 de diciembre de 2024, el Jefe de

Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones

Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a celebrarse el 27 de abril de 2025,

para que "proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares

y los respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder Legislativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en el presente ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y

Administrativa del Instituto de Gestión Electoral;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031, la Resolución 87-

LCABA/24 y el Decreto N° 285/24;

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería

jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación,

dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente Resolución, a los fines

de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, conforme a lo establecido

por el Art. 290° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -.

Artículo 2°.- Disponer que la participación de los partidos políticos que integran el

mencionado Consejo será en el marco de audiencias consultivas convocadas por el

Instituto de Gestión Electoral. Los partidos políticos designen a los delegados/as que

podrán concurrir a las audiencias consultivas quienes cuentan con las facultades

suficientes para ejercer esa representación.

Artículo 3°.- Establecer la documentación para la designación de delegados/as de los

partidos políticos para integrar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el Anexo

I que forma parte integrante de la presente, identificado como IF-2025-2300930-

GCABA-IGE.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral y a la

Cámara Nacional Electoral para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7035

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-IGE/25 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación, dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente Resolución, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas por Decreto N° 401/24.</p>