ACORDADA 2 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

AGRUPACIONES POLÍTICAS - PETICIONES Y SOLICITUDES AL TRIBUNAL ELECTORAL -  VÍA DEL SISTEMA EJE - PARA LA CIUDADANÍA - FORMULARIO PARA CONSULTAS Y RECLAMOS - DOMICILIO ELECTRÓNICO - APRUEBA REQUISITOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA - NOMINA DE PARTIDOS POLÍTICOS CON RECONOCIMIENTO DEFINITIVO

Publicación:

19/02/2025

Sanción:

12/02/2025

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil

veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. Que, mediante el decreto 401/GCBA/2024, publicado el 27 de diciembre de 2024

(BOCABA 7027), el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad de Buenos

Aires para la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos

suplentes.

2. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución CMCABA 42/2017 y de

conformidad con lo establecido en las acordadas 1/2023 y 1/2024, corresponde

recordar a las agrupaciones políticas y demás personas interesadas que resulta

obligatorio el uso del Sistema de Gestión de Expediente Judicial Electrónico (EJE)

para efectuar todas las peticiones y solicitudes dirigidas a este Tribunal. Para ello,

deberán registrar un usuario en dicho sistema.

Por lo demás, en caso de consultas y reclamos de la ciudadanía, se hace saber que

se encuentra habilitado un formulario en el sitio web oficial del Tribunal Electoral:

https://electoralcaba.gob.ar/formulario.

A su vez, las Agrupaciones Políticas que participen en el proceso electoral de 2025

deberán constituir domicilio electrónico ante este Tribunal y presentar la siguiente

documentación a través del sistema EJE:

a) Cartas orgánicas actualizadas con certificación expedida por la Secretaría Electoral

del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y;

b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades partidarias y

apoderados/as vigentes.

Para facilitar este trámite, se encuentra disponible en la página web del Tribunal

Electoral el manual del usuario del sistema EJE, además de los canales para

consultas y asistencia de la Oficina de Defensa del Litigante (teléfono de contacto

+5411 4008 0216 o +5411 4008 0272 - odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda

de informática del CMCABA (teléfono 4008-0300).

3. Que el artículo 85 del CE establece que todas las notificaciones de los actos

emanados de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse,

indistintamente, en forma personal, por acta notarial, por telegrama con copia

certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo

electrónico o por publicación en el sitio web de la agrupación política. La misma

disposición establece que el Tribunal Electoral debe fijar los requisitos de seguridad

necesarios para garantizar el carácter fehaciente, cierto e inmodificable de los

contenidos que se publican en el sitio web de la agrupación política, a fin de evitar que

los mismos sean adulterados.

En tal marco, corresponde aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la

Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente como Anexo I: "Requisitos

de seguridad informática para las Agrupaciones políticas".

4. Que, adicionalmente, corresponde publicar la nómina de Partidos Políticos con

reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informada por el

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia

electoral en el Distrito Capital que como Anexo II integra la presente.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA

1. Recordar a las Agrupaciones Políticas que todas las peticiones y solicitudes

dirigidas al Tribunal Electoral deberán presentarse por vía del sistema EJE, mediante

el uso de los usuarios que registren las personas interesadas; y hacer saber a la

ciudadanía que se encuentra disponible un formulario para consultas y reclamos en el

sitio web oficial del Tribunal Electoral: https://electoralcaba.gob.ar/formulario.

2. Requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante

este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación detallada en el

considerando 2 a través del sistema EJE.

3. Aprobar los requisitos de seguridad informática establecidos en el Anexo I,

conforme al considerando 3.

4. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que

como Anexo II integra esta acordada.

Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, del Instituto de Gestión Electoral, de la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal,

del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Tutelar, de la Cámara de

Apelaciones del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, de la

Auditoría General de la Ciudad, y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional

Federal n° 1 con competencia electoral, mediante el libramiento de los oficios

correspondientes, se notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el

Anexo II y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral y por un día en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza Clerici


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7064

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 de la Acordada 2TECABA/25 recuerda a las Agrupaciones Políticas que todas las peticiones y solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral deberán presentarse por vía del sistema EJE en el marco del Decreto 401/GCBA/2024.</p><p>Punto 2 requiere a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante<br />este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación a través del sistema EJE.</p>