RESOLUCIÓN 26 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

FIJA SUMA - CONCEPTO DE VIÁTICO - CADA UNO DE LOS-LAS CIUDADANOS-AS - FUNCIONES COMO AUTORIDAD DE MESAS DE ELECTORES - CUMPLIMIENTO DE FUNCIÓN - CAPACITACION - ELECCIONES GENERALES DEL 18 DE MAYO DE 2025 - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

11/04/2025

Sanción:

09/04/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los

Decretos N° 401-GCABA-AJG-2024 y 91-GCABA-AJG-2025 y el Expediente

Electrónico N° EX-2025-14973305-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico

en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;

Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el

artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso

electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la normativa vigente;

Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril

de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,

simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del

Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A

de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la

selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por

agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones

establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para

que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y

sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año

2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de

candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto

consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,

dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,

85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;

Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería

adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los

fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la

presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos

setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;

Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°

91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y

sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al

electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el

día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

10 de diciembre de 2025;

Que el artículo 181 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que se designará para cada mesa receptora de votos un/a (1) ciudadano/a

que actuará como Presidente de Mesa, un/a (1) ciudadano/a que actuará como

Auxiliar y un/a (1) ciudadano/a que será designado/a en carácter de Suplente;

Que conforme lo estipulado en el artículo 188 del mentado Código Electoral,

corresponde a este Instituto la selección de las autoridades de mesa que actuaran en

las elecciones;

Que asimismo, el artículo 196 de dicha norma, establece que aquellos/as

ciudadanos/as que cumplan funciones como autoridades de mesa tienen derecho a

percibir una suma fija en pesos en concepto de viáticos pudiendo además fijarse un

monto mayor a quienes certifiquen en forma fehaciente su asistencia a los módulos de

capacitación que se dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial, y que su

monto es determinado por el Instituto de Gestión Electoral;

Que en el marco de los expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección

percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se

desempeñarán como autoridades de mesas, y que cumplan efectivamente tal función,

en las Elecciones Generales convocadas para el próximo 18 de mayo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, resulta conveniente fomentar la participación en la capacitación por

parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de una

compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento

de los comicios.

Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa

Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-

2025-15068616-GCABA-IGE;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Fíjase en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), la suma que percibirán, en

concepto de viático, cada uno de los/las ciudadanos/as que cumplan funciones como

autoridad de mesas de electores, y que cumplan efectivamente tal función, en las

Elecciones Generales a celebrarse el día 18 de mayo de 2025 en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2°: Fíjase en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) la suma que percibirán, en

concepto de compensación económica, para los/as ciudadanos/as que participen de la

capacitación que será abonada por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que

cumplan efectivamente la función de autoridad en las mesas en las Elecciones

Generales del próximo 18 de mayo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires verificará sobre cada ciudadano/a designado como autoridad de mesa

de electores, el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral de

la Ciudad de Buenos Aires e informará a este Instituto de Gestión Electoral, la nómina

de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en los artículos

1° y 2°, con indicación del número de mesa receptora de votos en la que se

desempeñaron.

ARTÍCULO 4°: Establézcase que los/las ciudadanos/as con derecho a percibir los

viáticos liquidados en su favor podrán reclamar el mismo, en el caso que no se hubiere

hecho efectivo el depósito, hasta el día 31 del mes de julio de 2025, vencido dicho

plazo prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a

la firma GRUPO MSA S.A., adjudicatario de la Licitación Pública N° 623-0209-LPU25.

Cumplido, archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 26-IGE/25 fija la suma que percibirán, en concepto de viático, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 401/25.<br />Artículo 2 fija la suma que percibirán, en concepto de compensación económica,  los/as ciudadanos/as que participen de la capacitación a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan efectivamente la función de autoridad de mesa.</p>