RESOLUCIÓN 26 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
FIJA SUMA - CONCEPTO DE VIÁTICO - CADA UNO DE LOS-LAS CIUDADANOS-AS - FUNCIONES COMO AUTORIDAD DE MESAS DE ELECTORES - CUMPLIMIENTO DE FUNCIÓN - CAPACITACION - ELECCIONES GENERALES DEL 18 DE MAYO DE 2025 - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
11/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los
Decretos N° 401-GCABA-AJG-2024 y 91-GCABA-AJG-2025 y el Expediente
Electrónico N° EX-2025-14973305-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los
fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
10 de diciembre de 2025;
Que el artículo 181 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que se designará para cada mesa receptora de votos un/a (1) ciudadano/a
que actuará como Presidente de Mesa, un/a (1) ciudadano/a que actuará como
Auxiliar y un/a (1) ciudadano/a que será designado/a en carácter de Suplente;
Que conforme lo estipulado en el artículo 188 del mentado Código Electoral,
corresponde a este Instituto la selección de las autoridades de mesa que actuaran en
las elecciones;
Que asimismo, el artículo 196 de dicha norma, establece que aquellos/as
ciudadanos/as que cumplan funciones como autoridades de mesa tienen derecho a
percibir una suma fija en pesos en concepto de viáticos pudiendo además fijarse un
monto mayor a quienes certifiquen en forma fehaciente su asistencia a los módulos de
capacitación que se dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial, y que su
monto es determinado por el Instituto de Gestión Electoral;
Que en el marco de los expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se
desempeñarán como autoridades de mesas, y que cumplan efectivamente tal función,
en las Elecciones Generales convocadas para el próximo 18 de mayo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, resulta conveniente fomentar la participación en la capacitación por
parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de una
compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento
de los comicios.
Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa
Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-
2025-15068616-GCABA-IGE;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764),
Artículo 1°: Fíjase en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), la suma que percibirán, en
concepto de viático, cada uno de los/las ciudadanos/as que cumplan funciones como
autoridad de mesas de electores, y que cumplan efectivamente tal función, en las
Elecciones Generales a celebrarse el día 18 de mayo de 2025 en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°: Fíjase en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) la suma que percibirán, en
concepto de compensación económica, para los/as ciudadanos/as que participen de la
capacitación que será abonada por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que
cumplan efectivamente la función de autoridad en las mesas en las Elecciones
Generales del próximo 18 de mayo.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires verificará sobre cada ciudadano/a designado como autoridad de mesa
de electores, el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral de
la Ciudad de Buenos Aires e informará a este Instituto de Gestión Electoral, la nómina
de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en los artículos
1° y 2°, con indicación del número de mesa receptora de votos en la que se
desempeñaron.
ARTÍCULO 4°: Establézcase que los/las ciudadanos/as con derecho a percibir los
viáticos liquidados en su favor podrán reclamar el mismo, en el caso que no se hubiere
hecho efectivo el depósito, hasta el día 31 del mes de julio de 2025, vencido dicho
plazo prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a
la firma GRUPO MSA S.A., adjudicatario de la Licitación Pública N° 623-0209-LPU25.
Cumplido, archívese. González