RESOLUCIÓN 89 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO ARTICULO 4° RESOLUCIÓN 26-IGE-25  CIUDADANOS-AS CON DERECHO A PERCIBIR VIÁTICOS - RECLAMAR SU DEPÓSITO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - VENCIDO PRESCRIBIRA - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - ELECCIONES GENERALES 18 DE MAYO DE 2025

Publicación:

12/08/2025

Sanción:

01/08/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los

Decretos N° 401-GCABA-AJG-2024 y 91-GCABA-AJG-2025, la Resolución N°

26/IGE/2025 y el Expediente Electrónico N° EX-2025-14973305-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE) como ente autárquico

en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;

Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto en el artículo 4° de la Ley

N° 6.031 se encuentra la de organizar y administrar el proceso electoral, incluyendo la

designación de las autoridades de mesa y la fijación de las compensaciones y viáticos

que correspondan;

Que mediante la Resolución N° 26/IGE/25 se establecieron las sumas a abonar en

concepto de viáticos y compensaciones a las autoridades de mesa por su participación

en las Elecciones Generales del 18 de mayo de 2025, se determinó que el Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verifique sobre cada ciudadano/a

designado como autoridad de mesa de electores, el cumplimiento de las funciones

establecidas en el Código Electoral e informe a este Instituto, la nómina de personas

con derecho a percibir las compensaciones establecidas previamente.

Que asimismo, la mentada Resolución en su artículo 4° se estableció que los/las

ciudadanos/as con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor podrán

reclamar el mismo, en el caso que no se hubiere hecho efectivo el depósito, hasta el

día 31 del mes de julio de 2025, vencido dicho plazo prescribirá su derecho a la

percepción de los mismos;

Que, al día de la fecha no se ha podido completar en su totalidad el pago a las

autoridades de mesa que cumplieron sus funciones en los últimos comicios, por lo que

resulta imperioso extender el plazo previsto ut supra para garantizar que todos los

ciudadanos y ciudadanas que efectivamente cumplieron su función puedan percibir la

suma correspondiente;

Que este Instituto considera prioritario reconocer el trabajo de cada ciudadano/a que

haya cumplido funciones como autoridades de mesa en las pasadas Elecciones

Generales del 18 de mayo, y garantizar la efectiva liquidación de los viáticos de

manera integral y completa;

Que, en consecuencia, corresponderá prorrogar el plazo establecido en el artículo 4°

de la Resolución N° 26/IGE/25 hasta el día 30 de septiembre de 2025;

Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa

Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, según surge del IF-

2025-31826187-GCABA-IGE;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N°

26/IGE/25, para que los/las ciudadanos/as con derecho a percibir los viáticos puedan

reclamar el mismo, en el caso que no se hubiere hecho efectivo el depósito hasta el 30

de septiembre de 2025, vencido dicho plazo prescribirá su derecho a la percepción de

los mismos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archivese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 89-IGE-25  prorroga el plazo establecido en artículo 4° Resolución 26-IGE-25 para que los/las ciudadanos/as con derecho a percibir los viáticos puedan reclamar el mismo, en el caso que no se hubiere hecho efectivo el depósito hasta el 30 de septiembre de 2025, vencido dicho plazo prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.<br /> </p>