RESOLUCIÓN 17 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS - LLAMA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA LLAVE EN MANO N° 623-0209-LPU25 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AÑO 2025 - DESIGNA - INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - FEDERICO FAHEY DUARTE - GABRIEL DE PASCALE - CARLOS RODRÍGUEZ - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
12/03/2025
Sanción:
11/03/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes 1.218, 2.095 y 6.031 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 129/23, 401/24 y 91/25, las Resoluciones 4682-MHFGC/23, 3-IGE/25 y 8-
IGE/25, la Disposición 333-DGCYC/23, el Expediente N° 7.718.355-GCABA-
DGCYC/25, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de
Etapa Única Llave en Mano N° 623-0209-LPU25 del "SERVICIO INTEGRAL DEL
PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL
AÑO 2025", al amparo de lo establecido en los artículos 32, 33 primera parte y 45 de
la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por Decreto N°
129/23 y artículo 21 de la Ley N° 6.031.
Que por el Decreto 91/25, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código
Electoral (Anexo A de la Ley 6.031) y la Ley 6.807, para que el día 18 de mayo de
2025 proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025;
Que el Decreto 401/24 se estableció que las elecciones deberán realizarse mediante
el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 5° del Anexo I de la Ley
6.031, se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 9) Entiende en la
auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los
procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de
resultados; 10) Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser
incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico
de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de
conformidad con lo establecido en el Código Electoral";
Que el artículo 111 del Código Electoral establece, como instrumento de sufragio para
los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones
políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Boleta Única, de acuerdo a los criterios establecidos en el
mencionado Código;
Que, por otro lado, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE) podrá
incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto,
disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los
términos del artículo 136 del referido cuerpo normativo;
Que el artículo 126 del mismo Código pone a cargo del Instituto de Gestión Electoral
(IGE) la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los
procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados
provisorios;
Que en el marco de las competencias citadas, se dictó la Resolución 3-IGE/25, a fin de
crear el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales
de acuerdo al artículo 129 del Anexo I de la Ley 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires , y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas
Electorales, y mediante Resolución 8-GCABA-IGE/25 se convocó a todos los
proveedores que elaboran, diseñan o comercializan tecnologías aplicables a procesos
electorales que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de
Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral, a presentar sus tecnologías para iniciar
el proceso de pruebas y auditorías en los términos del artículo 130° del Código
Electoral (Anexo I, Ley 6.031);
Que, en sentido concordante, la Ley 6.031, en su artículo 13 inciso 3), establece como
función de este Instituto la de realizar los actos, compras y contrataciones que sean
necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso electoral;
Que, asimismo el último párrafo del artículo 21 de esa norma, establece que el
Régimen Jurídico, para los procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios efectuados por éste, así como la regulación de las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos, se regirán por la Ley 2.095 Compras y Contrataciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus normas reglamentarias,
complementarias y modificatorias;
Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución 4682-MHFGC/23 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 19, Inciso j), de la Ley 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales;
Que la incorporación de tecnologías en las diferentes etapas del proceso electoral, tal
como lo prevé el Código Electoral, supone afianzar el compromiso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto a dotar de mayor autonomía, transparencia y
agilidad los comicios, en términos comparativos con el sistema tradicional de boletas
múltiples partidarias;
Que en este sentido, considerando las ventajas de éste sistema, se estima
conveniente contar con un servicio de incorporación de tecnologías en los
procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados
provisorios de los actos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
llevarán a cabo durante este año;
Que éste Instituto ha confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas objeto de la presente;
Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8° del Decreto 127/14 la
Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto,
procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa;
Que, asimismo, la Gerencia Operativa de Registros y el Área de Seguros,
dependientes de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, tomaron la intervención de su competencia en lo referente al
Régimen de Penalidades y Sanciones, y Seguros;
Que, asimismo, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de
Infraestructura (ASINF), en los términos de la Resolución 50-ASINF/16;
Que el presupuesto oficial estimado se ha establecido en la suma total de dólares
estadounidenses veinticuatro millones cuatrocientos mil con 00/100 (U$S
24.400.000,00.-);
Que, conforme el artículo 99 de la Ley 2.095, la evaluación de las ofertas está a cargo
de la Comisión de Evaluación de Ofertas;
Que la presente Licitación Pública cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto,
para solventar el gasto en cuestión;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1.218 (Texto
Consolidado por Ley 6.764).
Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.031,
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-
10858892-GCABA-IGE) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-10859801-
GCABA-IGE), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución
que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC y que regirán la Licitación Pública de
Etapa Única para la contratación del "SERVICIO INTEGRAL DEL PROCESO
ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO
2025", por un monto estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100L (U$S 24.400.000,00.-).
Artículo 2°.- Llamar a la Licitación Pública de Etapa Única Llave en Mano N° 623-0209-
LPU25 N° 623-0209-LPU25, para el día 26 de marzo de 2025 a las 14:00 horas, al
amparo de lo establecido en los artículos 32, 33 primera parte y 45 de la Ley 2095,
reglamentada por Decreto 129/23 y conforme los Pliegos a los que se alude en el
artículo precedente.
Artículo 3°.- Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los
señores: Federico Fahey Duarte DNI N° 28.501.597, Gabriel De Pascale DNI N°
17.408.731 y Carlos Rodríguez DNI N° 11.177.031 en representación del Instituto de
Gestión Electoral.
Artículo 4°.- Los Pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita a
través del portal www.buenosairescompras.gob.ar
Artículo 5°.- Publicar el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por
el término de tres (3) días con nueve (9) de antelación a la fecha de apertura y en el
portal Buenos Aires Compras.
Artículo 6°.- Remitir las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2095 (texto
consolidado por Ley 6.764), reglamentada por Decreto 129/23.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
portal Buenos Aires Compras y remítase a Dirección General de Compras y
Contrataciones. González