RESOLUCIÓN 39 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS - AUTORIZA LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA 3187-0645-CDI25 - MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS - PROCESO ELECTORAL 2025 - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

25/04/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes 1.218, 2.095 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos 129/23, 401/24 y 91/25, la Resolución N° 4682-MHFGC/23, la Disposición

333-DGCYC/23, el Expediente N° 16823608-GCABA-IGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita Contratación Directa bajo

modalidad de Orden de Compra Abierta N° 3187-0645-CDI25 del "SERVICIO DE

ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS PARA EL PROCESO ELECTORAL

2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", al amparo de lo establecido

en el artículo 29, inc. 1 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764),

reglamentada por Decreto N° 129/23 y artículo 21 de la Ley N° 6.031.

Que por el Decreto 91/25, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código

Electoral (Anexo A de la Ley N° 6.031) y la Ley N° 6.807, para que el día 18 de mayo

de 2025 proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos

suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025;

Que el Decreto 401/24 se estableció que las elecciones deberán realizarse mediante

el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión

Electoral (IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía

financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y

competencias determinadas en su artículo 4°;

Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° del Anexo I de la Ley

N° 6.031, se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 1) Programa y ejecuta

las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto

funcionamiento del proceso electoral y 3) Programa y ejecuta las actividades logísticas

y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso

electoral...";

Que, asimismo el último párrafo del artículo 21 de esa norma, establece que el

Régimen Jurídico, para los procesos de compras y contrataciones de bienes y

servicios efectuados por éste, así como la regulación de las obligaciones y derechos

que se derivan de los mismos, se regirán por la Ley N° 2.095 Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus normas

reglamentarias, complementarias y modificatorias;

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución 4682-MHFGC/23 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y

Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,

denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que por Disposición 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades

otorgadas por el artículo 19, Inciso j), de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales;

Que mediante Oficio, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitó a este Instituto que tambien se le provea un servicio de viandas para los

delegados judiciales que prestaran tareas durante la celebración de los comicios;

Que, en este sentido, se consideró pertinente y conveniente contar con un SERVICIO

DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS PARA EL PROCESO

ELECTORAL 2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinado a las

autoridades de mesa, coordinadores técnicos, capacitadores y delegados judiciales en

las próximas elecciones, incluyéndose personal afectado a las tareas y todo costo

derivado y/o accesorio a los mismos;

Que éste Instituto ha confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y

de Especificaciones Técnicas objeto de la presente;

Que el presupuesto oficial estimado asciende a la suma total de PESOS

DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100

($ 220.400.000.-);

Que por tratarse de una contratación directa con modalidad de Orden de Compra

Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en

forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y

solamente por el monto de la misma;

Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención

que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Resolución N°

1/GCABA-IGE/23 (texto consolidado por Ley N° 6.764), mediante informe identificado

bajo el N° IF-2025-16980626-GCABA-IGE;

Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°

6.031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-

16962298-GCABA-IGE) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-16830439-

GCABA-IGE), que forman parte integrante de la presente Resolución que se visualiza

en Buenos Aires Compras BAC y que regirán la Contratación Directa bajo modalidad

de Orden de Compra Abierta del "SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE VIANDAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES", por un monto estimado de PESOS DOSCIENTOS VEINTE

MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 220.400.000.-).

Artículo 2°.- Autorizar la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra

Abierta N° 3187-0645-CDI25 para el día 5 de mayo de 2025 a las 14:00 horas, al

amparo de lo establecido en los artículo 29 inc. 1 de la Ley N° 2.095, reglamentada por

Decreto 129/23 y conforme los Pliegos a los que se alude en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Los Pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita a

través del portal www.buenosairescompras.gob.ar

Artículo 4°.- Remitir las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por Decreto 129/23.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

portal Buenos Aires. Cumplido, remítase a Gerencia Operativa Legal, Técnica y

Administrativa en prosecución del trámite. González


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7109 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7109 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 39-IGE- 25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra Abierta del SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE BUENOS AIRES</p><p><br />Artículo 2° autoriza la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra Abierta 3187-0645-CDI25 </p>