RESOLUCIÓN 27 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONSTITUYE - COMANDO ELECTORAL - CUSTODIA DE ELECCIONES GENERALES ELECCIONES LEGISLATIVAS CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 18 DE MAYO DE 2025 - INSTITTUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
11/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, el
Decreto 401-GCABA-AGJ-2024 y su modificatorio 91-GCABA-AGJ-2025, el
Expediente Electrónico N° EX-2025-14974016-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los
fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
10 de diciembre de 2025;
Que el Código Electoral de esta Ciudad Autónoma, sancionado por Ley N° 6.031 (texto
consolidado según Ley N° 6.764) establece, en su artículo 165, que el Instituto de
Gestión Electoral coordinará con las áreas competentes la asignación de fuerzas de
seguridad para garantizar el normal desarrollo de las elecciones, estando disponibles
desde setenta y dos (72) horas antes del acto electoral hasta la finalización del
escrutinio definitivo;
Que en función de garantizar la seguridad, orden y transparencia del proceso electoral,
y en línea con lo estipulado por el Código Electoral aplicable, resulta necesario
constituir el COMANDO ELECTORAL como órgano transitorio operativo;
Que en fecha 28 de febrero del corriente se remitió al Ministerio de Seguridad de la
Nación, la solicitud formal, suscripta en forma conjunta por este Instituto de Gestión
Electoral con el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos
de requerir cooperación funcional de las fuerzas federales de seguridad en el operativo
electoral local.
Que la participación conjunta de ambas fuerzas, bajo la coordinación del Comando
Electoral fortalecerá la capacidad operativa del dispositivo de seguridad previsto,
aportando experiencia y eficiencia en todas las etapas del proceso;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención, en
su calidad de servicio jurídico de este Instituto (IF-2025-15093966-GCABA-IGE);
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 6.031
(texto consolidado según Ley N° 6.764),
ARTÍCULO 1°: Constitúyase el COMANDO ELECTORAL a los fines de la custodia de
las Elecciones Generales a celebrarse el 18 de mayo de 2025 en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes, para
integrar el Poder Legislativo de esta Ciudad Autónoma.
ARTÍCULO 2°: El COMANDO ELECTORAL estará constituido por la Policía de la
Ciudad dependiente del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Gendarmería Nacional, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 3°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Seguridad Nacional, y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal. Cumplido,
archívese. González