ACORDADA ELECTORAL 10 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA ACORDADA ELECTORAL 10-TSJ-19 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS DEBATES ELECTORALES LOS CUALES FUERAN APROBADOS MEDIANTE LA ACORDADA ELECTORAL 9-TSJ-19 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - APRUEBA - REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS DEBATES ELECTORALES - JEFE DE GOBIERNO -DIPUTADOS - MIEMBROS DE JUNTAS COMUNALES - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

20/09/2019

Sanción:

11/09/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA ELECTORAL N.° 10/TSJ/19

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos

mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia

Inés M. Weinberg y los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago

Otamendi, mientras que la jueza Alicia E. C. Ruiz participa a distancia; y

CONSIDERAN:

1.

El día 5 de septiembre se llevó a cabo la audiencia prevista en la cláusula

transitoria quinta de la ley n° 6031, convocada mediante la Acordada Electoral n°

9/2019, con la presencia de los representantes de las agrupaciones políticas que

participarán en las Elecciones Generales del 27 de octubre, algunos candidatos a

Diputadas/os y a Miembros de Juntas Comunales, funcionarios del Poder Ejecutivo de

la Ciudad de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo.

Abierto el acto, la Presidente del Tribunal explicó el objetivo de la audiencia y la Sra.

Florencia Zulcovsky Directora General de Reforma Política y el Sr. Hernán Charosky

Subsecretario de Reforma Política y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de

Gobierno del GCBA, manifestaron que, en su calidad de responsables de las áreas

técnicas que tendrían a su cargo la organización de los debates electorales en virtud

de lo establecido en la cláusula transitoria quinta de la ley n° 6031, se habían reunido

con los representantes de las agrupaciones políticas y formulado una propuesta de

reglas para la realización y difusión de los debates cuyo resultado era el documento

que distribuyeron al finalizar la audiencia y que el Tribunal publicó en la web electoral,

www.eleccionesciudad.gob.ar

En la audiencia, que se encuentra documentada en el registro audiovisual publicado

en el citado sitio web, los participantes llegaron a algunos acuerdos. Ello así, conforme

lo dispuesto en el segundo párrafo de la referida cláusula transitoria quinta de la ley n°

6031, corresponde que el Tribunal decida sobre los temas en los que no hubo acuerdo

entre las partes.

2.

En cuanto al lugar donde se realizarán los debates, todas las agrupaciones

políticas prestaron conformidad con la propuesta del Poder Ejecutivo de que se

efectuasen en un estudio privado de televisión (no en un canal) --que el GCBA

contratará al efecto-- con la realización y producción a cargo del Canal de la Ciudad,

con excepción del Frente de Izquierda y de Trabajadores que planteó que debían ser

en un espacio que permitiera la participación ciudadana (asegurando un cupo de

algunos grupos como estudiantes secundarios, docentes, etc.) de modo análogo a lo

que ocurría en las audiencias públicas (se refirieron a la de tarifas).

En ese sentido debe ponerse de resalto que, tal como lo manifestaron algunos

participantes en la audiencia, lo importante de los debates preelectorales es garantizar

su más amplia difusión --mediante la transmisión en directo por todos los medios

públicos y digitales en los que la Ciudad tenga participación y la puesta a disposición

para su trasmisión de todos los servicios de comunicación audiovisual que lo deseen--

con el objetivo de que las/os candidatas/os expresen las diferencias políticas y

expongan las propuestas y programas de gobierno a fin que sean conocidas por el

electorado (cf. art. 62 ley n° 6031). Es decir que en estos debates no está prevista la

participación de la ciudadanía, como sí lo está en las audiencias públicas que

constituyen un mecanismo de participación ciudadana, en las que el objetivo es que el

pueblo opine y debata (conf. arts. 30, 63, 90, inc. 3, 120 y 139 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Por otra parte, la presencia de algunos ciudadanas/os como público presencial directo

genera una discriminación frente a la mayoría del electorado que no tendrá acceso.

Por los motivos expresados, se resuelve que los debates tengan lugar en un estudio

de televisión, tal como lo propuso el Poder Ejecutivo sin la presencia de público,

permitiéndose únicamente una reducida cantidad de asesores por cada candidato (que

no participarán ni serán enfocados por las cámaras); y debiéndose cumplir con la

trasmisión y difusión establecida en la cláusula transitoria quinta de la ley n° 6031.

3.

Respecto de las fechas de los debates, en la audiencia los representantes del

Poder Ejecutivo propusieron los días y horarios que se detallan en el documento.

Los representantes del Frente de Izquierda y los Trabajadores y del Frente de Todos

plantearon que las fechas estaban muy distantes de los comicios y con relación al

debate entre los candidatos a Jefe de Gobierno pidieron especialmente que se

realizaran el 16 o 17 de octubre, sin que fuera un obstáculo, para ellos, que se

efectuara entre las fechas de los debates de los candidatos a Presidente de la Nación

(que se realizarán el 13 y el 20 de octubre de 2019). A su vez el FIT solicitó que los

debates no tuvieran lugar los días viernes. Por su parte, el representante de la alianza

Consenso Federal, respecto de la fecha del debate de candidatos a Jefe de Gobierno,

se inclinó por que no fuera un viernes pero estuvo de acuerdo con la fecha del 10 de

octubre y el representante de la alianza Juntos por el Cambio manifestó que no tenía

inconvenientes en que fuera el 10 o el 11 de octubre y se opuso expresamente a que

el debate tuviera lugar en la semana de los debates presidenciales.

Con posterioridad a la audiencia, los apoderados del Frente de Todos presentaron un

escrito (fs. 853 y vuelta) en el que ratifican la postura adoptada en la audiencia

respecto de la fecha del debate entre los candidatos a Jefe de Gobierno (16 o 17 de

octubre).

Por su parte, los apoderados del partido Unite por la Libertad y la Dignidad, los de la

alianza Consenso Federal y los de la alianza Juntos por el Cambio (fs. 856/862,

863/866, 867/873 respectivamente) acompañaron y prestaron conformidad con un

nuevo documento del GCBA que en lo que aquí interesa dice: "Desarrollar el debate

de candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 u

11 de octubre de 2019 a las 21hs. con una duración aproximada de 1.25hs.

Desarrollar el debate de candidatas y candidatos a Diputados y Diputadas de la

Ciudad el día 10 u 11 de octubre de 2019 a las 20.30 hs. con una duración aproximada

de 1.50hs. Desarrollar los quince (15) debates de candidatos y candidatas a Miembros

de Junta Comunal en los días 2, 3, 4, 7 y 10 u 11 de octubre de 2019 a las 15:30,

17:15 y 19hs., respectivamente, con una duración aproximada de hasta 1 hora.

Justificación: Se buscó aproximar los debates a las fechas de los comicios, pero

considerando que las fechas escogidas no coincidan con días no laborales (Ley N°

26.199), tales como el Año Nuevo Judío (29, 30 de septiembre y 1 de octubre), el Día

del Perdón (8 y 9 de octubre) y el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladado

al 14 de octubre); de igual manera, no superponerse ni intercalarse con los debates a

candidatos presidenciales que serán los días 13 y 20 de octubre" (fs. 857 y 863

vuelta). Los apoderados del Frente de Todos acompañaron el nuevo documento y

mantuvieron las posiciones fijadas en el debate y en su anterior presentación (fs.

874/877).

Ello así, corresponde que el Tribunal decida sobre las fechas en discusión. En ese

sentido, se designan las fechas acordadas por la mayoría de las agrupaciones

políticas participantes, respetando el criterio del Frente de Izquierda de los

Trabajadores y de Consenso Federal con relación a la inconveniencia de fijar debates

los días viernes (según surge de la pauta cuarta del Anexo I de esta Acordada).

Respecto de la fecha del debate para candidatos a Jefe de Gobierno, entendemos

que es adecuado y conveniente que se realice el día 10 de octubre a las 21 horas

teniendo en cuenta por un lado, que dicha fecha se encuentra suficientemente cercana

a las elecciones y, por el otro, que la circunstancia de que se efectúe en una semana

distinta a la de los debates de los candidatos a Presidente de la Nación favorece la

autonomía de la Ciudad permitiendo que el electorado pueda analizar las propuestas

específicas para la Ciudad de Buenos Aires de sus candidatos sin la influencia de la

discusión de temas nacionales.

4.

En cuanto a la modalidad y dinámica del debate, los representantes de las

agrupaciones políticas manifestaron su conformidad con la propuesta del Poder

Ejecutivo relatada brevemente en la audiencia y detallada en el documento al que se

hizo mención en el punto 1.

Se explicitó que el debate frente a cada eje temático se realizará del siguiente modo:

introducción, exposición de cada candidato o candidata de 1 minuto y 30 segundos,

pregunta de otra/o candidata/o (de una duración máxima de 30 segundos) que debe

ser respondida en 1 minuto. Luego, cada candidato tendrá 1 minuto para el cierre del

eje temático y al finalizar los ejes temáticos cada candidato tendrá 1 minuto antes del

saludo final. Los órdenes de exposición y su turno para preguntar serán sorteados

públicamente. El representante del Frente de Todos se refirió a la existencia de

consenso en dichos puntos pero insistió en su pedido de que se agregara 1 minuto de

presentación para cada candidato; se conversó sobre la posibilidad técnica al

respecto, frente a lo cual, todos los presentes consintieron lo propuesto por el

representante del Frente de Todos.

Aunque no fue objeto de discusión en la audiencia, es necesario destacar que el

debate público entre candidatas/os debe darse dentro de un marco democrático,

republicano y neutral y que, desde esa perspectiva, tanto las cámaras, como los

moderadores y las promociones publicitarias deben cumplir con los principios de

imparcialidad, igualdad y neutralidad.

En estas condiciones el Tribunal resuelve que la dinámica y modalidad que fue

acordada por los presentes, quedará establecida conforme se explicita en el Anexo

que integra esta Acordada.

5.

Con relación a los temas a abordar en los debates, la propuesta de ejes

temáticos ofrecida por el Poder Ejecutivo, elaborada en base en el Plan Estratégico

elaborado por el Consejo de Planeamiento Estratégico (art. 19 de la Constitución de la

Ciudad), para debatir los candidatos a Jefe de gobierno y diputados y diputadas

consistía en Tema I: Infraestructura y gestión urbana (infraestructura y servicios,

transporte, ordenamiento territorial y visión metropolitana); Tema II: Autonomía, justicia

y seguridad (institucionalidad, poder judicial y seguridad); Tema III: Equidad, inclusión

y desarrollo humano (políticas sociales, educación, salud, cultura, equidad de género y

discapacidad); Tema IV: Ambiente y desarrollo productivo (ambiente, hábitat y

vivienda, áreas verdes, residuos y actividad económica).

Los representantes del FIT propusieron modificar algunos de los ejes propuestos e

incorporar un quinto eje: Educación y Salud.

El apoderado de la alianza Juntos por el Cambio hizo hincapié en que los temas

propuestos y sus ejes permitían que el candidato introdujese el tema que considere

más relevante en alguno de los existentes y que era importante respetar las

propuestas del Consejo del Plan Estratégico.

Ello así, la cuestión ha quedado a decisión del Tribunal, por lo que corresponde

establecer que los ejes temáticos y sus subtemas quedarán establecidos para las

categorías de Jefe de Gobierno y Diputados y Diputadas de la siguiente forma:

Tema I: Infraestructura y gestión urbana (infraestructura y servicios, transporte,

ordenamiento territorial y visión metropolitana);

Tema II: Autonomía, justicia y seguridad (institucionalidad, poder judicial y seguridad);

Tema III: Educación, salud, cultura y desarrollo humano (políticas sociales, igualdad de

género e inclusión);

Tema IV: Vivienda, Ambiente y desarrollo productivo (ambiente, hábitat y vivienda,

áreas verdes, residuos, actividad económica y empleo).

Al tratar los ejes temáticos para los candidatas/os a miembros de las Juntas

Comunales propuestos en el documento del Poder Ejecutivo, en base a las

competencias de las comunas, la apoderada del Frente de Todos planteó agregar dos

temas: Descentralización (cumplimiento efectivo de la ley n° 1771) y otro Competencia

concurrentes y políticas especiales (arts. 11 y 13 de la ley n° 1777) en atención a que

eran temas que presentaban los actuales comuneros.

En atención a lo manifestado y teniendo en cuenta las dificultades de agregar más

temas en virtud del tiempo y la modalidad de los debates, el Tribunal resuelve

reformular los temas propuestos receptando las inquietudes planteadas en la

audiencia.

Tema I: Descentralización, competencias concurrentes y políticas especiales, de

acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas n° 1777;

Tema II: Obras y mantenimiento comunal, participación y servicios a la comunidad.

6.

Asimismo, respecto del debate de los candidatas/os a miembros de la Junta

comunal, el representante del Frente de Todos propuso que cada agrupación política

fuera la que elija el candidato de la comuna que participará en los debates, arguyendo

la proveniencia de distintas corrientes internas de la alianza y cuestiones de paridad

de género. El representante de Juntos por el Cambio planteó que la paridad debía

establecerse al momento de las candidaturas y que debía debatir el candidato o

candidata a presidir la Junta Comunal.

Ello así, el Tribunal resuelve que corresponde que sea la persona que encabece la

lista quien deba debatir, de igual modo que en los debates de los candidatos a

Diputados y a Jefe de Gobierno. Por otra parte, corresponde señalar que el/la

presidente de la Junta Comunal tiene atribuciones específicas previstas en los

artículos 28, 29 y 40 de la ley n° 1.777.

7.

Para el debate de candidatos a Jefe de Gobierno, en la audiencia el Poder

Ejecutivo postuló que los moderadores fueran los propuestos por los medios: América,

TV Pública, Canal 9, Telefé, El Trece; que respectivamente son: Guillermo Andino y

Débora Plager; María Areces y Damián Glanz; Marisa Andino y Claudio Rígoli; Érica

Fontana y Adrián Puente; y Marcelo Bonelli y María Laura Santillán.

A su vez, para los debates de los candidatos y candidatas a la Legislatura y a las

Juntas Comunales, el Poder Ejecutivo propuso que los moderadores sean del Canal

de la Ciudad: Diana Deglauy y Javier Díaz.

La cuestión fue puesta a consideración de las agrupaciones políticas quienes no

opusieron objeciones, razón por la cual el Tribunal no advierte reparos acerca de los

moderadores propuestos.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Las incidencias ocurridas en la audiencia del día 05/09 se consignan en el

considerando 1 del voto de mis colegas de modo adecuado por lo que me remito al

punto en lo que sigue.

Respecto de los temas en los que no hubo acuerdo entre los partidos detallo a

continuación mi postura en cada uno de ellos:

1.

En cuanto al lugar entiendo que hubiera sido preferible un espacio que

permitiera la asistencia de habitantes de la Ciudad. La CCBA en su artículo primero

establece que la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia

participativa". Esta definición no se agota en los procedimientos expresamente

reglados en el texto constitucional (como por ejemplo las audiencias públicas previstas

en ciertos procedimientos legislativos) sino que debe permear todas las instancias que

hacen a la vida política de la Ciudad.

La circunstancia de que el uso de la palabra por parte de los y las asistentes no esté

permitido en estos debates, no implica que no tenga un máximo valor democrático que

los y las candidatas manifiesten sus propuestas de cara al electorado. Si bien es obvio

que cualquier lugar tendría limitaciones físicas que impidan el ingreso de toda la

ciudadanía local, es posible arbitrar procedimientos que aseguren la imparcialidad en

la selección de quienes solicitaran participar (vg. mediante sorteo entre quienes se

inscriban al efecto). Los argumentos esgrimidos por las áreas técnicas del Gobierno

de la Ciudad para fundar su propuesta de alquilar un canal privado de televisión en

lugar de utilizar un espacio de la ciudad (como podrían ser el Teatro San Martín o La

Usina del Arte) fueron por un lado de tipo presupuestarias y por el otro de

seguridad.Los representantes del Gobierno alegaron en la audiencia que hacer el

debate en algún lugar de la Ciudad, implicaría la necesidad de alquilar equipos que

permitieran una transmisión con el mismo nivel de calidad que un estudio de TV. Sin

embargo no explicaron con suficiencia cuáles serían esas restricciones que impedirían

alquilar equipos pero que sin embargo no impiden alquilar un estudio durante varias

jornadas. Insisto el principio de democracia participativa consagrado en la CCBA

implica (entre otras cosas) que el Estado debe asegurar las condiciones que la hacen

posible.

Respecto de la seguridad el representante del Gobierno también esbozó alguna

dificultad presupuestaria ligada a su preocupación por mantener el orden. Ahora bien,

es atendible extremar las precauciones para asegurar el correcto desarrollo del

debate, pero no a costa del cercenamiento de una instancia valiosa para el ejercicio de

la democracia participativa.

2.

Con relación a la fecha del debate de candidatos a Jefe de Gobierno y de

Legisladores de la Ciudad considero que su realización avanzada la campaña electoral

y en fechas cercanas a los comicios, condice con la finalidad de este tipo de debates

que no es otra que la de contribuir a una toma de decisión lo más informada posible

por parte del electorado. En tiempos en que los medios masivos de difusión son

centrales en las campañas políticas es una práctica habitual que los debates

televisivos se fijen muy próximos al cierre de las mismas, porque son una instancia

decisiva previa a los comicios.

Es insostenible el argumento ligado a la preservación de la autonomía de la Ciudad

desde el momento en que fue el propio Jefe de Gobierno quien convocó a elecciones

locales para el mismo día en que se fijaran elecciones nacionales. Tampoco comparto

el criterio de mis colegas que refiere al consenso de la mayoría de las fuerzas políticas

y ello porque esconde que los dos partidos de la oposición con mayor intención de

voto en el ámbito de la Ciudad fueron los que se opusieron a la fecha del 10.

3.

En atención a que la modalidad y dinámica del debate fue consensuada por

los partidos conforme lo detallado en el Anexo, el Tribunal solo debe limitarse a

aprobarlo.

4.

Respecto de los temas a abordar en los debates, los representantes del FIT

propusieron modificar ejes e incorporar los siguientes temas: vivienda, educación,

juventudes, salud, trabajo, derechos humanos y violencia institucional. A su vez el

representante de Juntos por el Cambio señaló que dada la amplitud de los ejes, cada

candidato podía hablar del tema que considerara importante. Específicamente puso

como ejemplo que la problemática del trabajo podía ser tratada en el eje productivo

bajo la categoría de empleo. Esto obliga al Tribunal a decidir con exactitud los ejes y

subtemas.

Dado que sostengo una posición minoritaria, no voy desarrollar de qué manera creo

que deberían haberse ordenado los ejes y temas sino que me limitaré a señalar que lo

planteado por el representante del FIT respecto del tema "trabajo" no se zanja

transformándolo en una variable productiva a través de la categoría de "empleo" tal

como lo propuso el representante de Juntos por el Cambio y fue aceptado por mis

colegas.

No se me escapa que las diferencias ideológicas que sostienen las diversas fuerzas

políticas hacen que sea sumamente difícil para el Tribunal establecer el temario para

un debate de esta naturaleza tal como surge del ejemplo del párrafo anterior. Pero ello

no autoriza a hacer una lectura que encubra o distorsione el sentido de las peticiones

escuchadas en la audiencia. En ese marco, "trabajo" y "empleo" no son sinónimos, por

el contrario expresan de manera sintomática los diversos modelos de sociedad que

disputan en el plano electoral.

Tampoco es de menor importancia en cuál de los ejes del debate se incluyan ciertos

temas porque esa ubicación determina su mayor o menor relevancia. Así pues, en mi

opinión la cuestión de la vivienda debe ser tema del eje I y no del IV, y violencia

institucional y derechos humanos deben integrar el Tema II.

5.

Con relación al debate de candidatas/os a para la Junta comunal coincido

con mis colegas.

6.

En atención a que la propuesta de moderadores no ha recibido

observaciones corresponde aprobarla.

Por ello, por mayoría

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1.

Aprobar el Reglamento para el desarrollo de los debates electorales que como

Anexo integran esta Acordada.

2.

Mandar que se registre, se notifique con carácter urgente (en los términos de la

Acordada n° 5/2019), a las agrupaciones políticas, al Ministerio de Gobierno y a la

Secretaría de Medios de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional Electoral

del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; se publique en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web electoral del Tribunal

www.eleccionesciudad.gob.ar. Ruiz - Lozano - De Langhe - Otamendi - Weinberg


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5704

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Acordada Electoral 10-TSJ-19 aprueba el Reglamento para el desarrollo de los debates electorales, en el marco de la clausula transitoria quinta de la Ley 6031.</p>