ACORDADA ELECTORAL 10 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA ACORDADA ELECTORAL 10-TSJ-19 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS DEBATES ELECTORALES LOS CUALES FUERAN APROBADOS MEDIANTE LA ACORDADA ELECTORAL 9-TSJ-19 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - APRUEBA - REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS DEBATES ELECTORALES - JEFE DE GOBIERNO -DIPUTADOS - MIEMBROS DE JUNTAS COMUNALES - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
20/09/2019
Sanción:
11/09/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA ELECTORAL N.° 10/TSJ/19
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos
mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Inés M. Weinberg y los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago
Otamendi, mientras que la jueza Alicia E. C. Ruiz participa a distancia; y
CONSIDERAN:
1.
El día 5 de septiembre se llevó a cabo la audiencia prevista en la cláusula
transitoria quinta de la ley n° 6031, convocada mediante la Acordada Electoral n°
9/2019, con la presencia de los representantes de las agrupaciones políticas que
participarán en las Elecciones Generales del 27 de octubre, algunos candidatos a
Diputadas/os y a Miembros de Juntas Comunales, funcionarios del Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo.
Abierto el acto, la Presidente del Tribunal explicó el objetivo de la audiencia y la Sra.
Florencia Zulcovsky Directora General de Reforma Política y el Sr. Hernán Charosky
Subsecretario de Reforma Política y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de
Gobierno del GCBA, manifestaron que, en su calidad de responsables de las áreas
técnicas que tendrían a su cargo la organización de los debates electorales en virtud
de lo establecido en la cláusula transitoria quinta de la ley n° 6031, se habían reunido
con los representantes de las agrupaciones políticas y formulado una propuesta de
reglas para la realización y difusión de los debates cuyo resultado era el documento
que distribuyeron al finalizar la audiencia y que el Tribunal publicó en la web electoral,
En la audiencia, que se encuentra documentada en el registro audiovisual publicado
en el citado sitio web, los participantes llegaron a algunos acuerdos. Ello así, conforme
lo dispuesto en el segundo párrafo de la referida cláusula transitoria quinta de la ley n°
6031, corresponde que el Tribunal decida sobre los temas en los que no hubo acuerdo
entre las partes.
2.
En cuanto al lugar donde se realizarán los debates, todas las agrupaciones
políticas prestaron conformidad con la propuesta del Poder Ejecutivo de que se
efectuasen en un estudio privado de televisión (no en un canal) --que el GCBA
contratará al efecto-- con la realización y producción a cargo del Canal de la Ciudad,
con excepción del Frente de Izquierda y de Trabajadores que planteó que debían ser
en un espacio que permitiera la participación ciudadana (asegurando un cupo de
algunos grupos como estudiantes secundarios, docentes, etc.) de modo análogo a lo
que ocurría en las audiencias públicas (se refirieron a la de tarifas).
En ese sentido debe ponerse de resalto que, tal como lo manifestaron algunos
participantes en la audiencia, lo importante de los debates preelectorales es garantizar
su más amplia difusión --mediante la transmisión en directo por todos los medios
públicos y digitales en los que la Ciudad tenga participación y la puesta a disposición
para su trasmisión de todos los servicios de comunicación audiovisual que lo deseen--
con el objetivo de que las/os candidatas/os expresen las diferencias políticas y
expongan las propuestas y programas de gobierno a fin que sean conocidas por el
electorado (cf. art. 62 ley n° 6031). Es decir que en estos debates no está prevista la
participación de la ciudadanía, como sí lo está en las audiencias públicas que
constituyen un mecanismo de participación ciudadana, en las que el objetivo es que el
pueblo opine y debata (conf. arts. 30, 63, 90, inc. 3, 120 y 139 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Por otra parte, la presencia de algunos ciudadanas/os como público presencial directo
genera una discriminación frente a la mayoría del electorado que no tendrá acceso.
Por los motivos expresados, se resuelve que los debates tengan lugar en un estudio
de televisión, tal como lo propuso el Poder Ejecutivo sin la presencia de público,
permitiéndose únicamente una reducida cantidad de asesores por cada candidato (que
no participarán ni serán enfocados por las cámaras); y debiéndose cumplir con la
trasmisión y difusión establecida en la cláusula transitoria quinta de la ley n° 6031.
3.
Respecto de las fechas de los debates, en la audiencia los representantes del
Poder Ejecutivo propusieron los días y horarios que se detallan en el documento.
Los representantes del Frente de Izquierda y los Trabajadores y del Frente de Todos
plantearon que las fechas estaban muy distantes de los comicios y con relación al
debate entre los candidatos a Jefe de Gobierno pidieron especialmente que se
realizaran el 16 o 17 de octubre, sin que fuera un obstáculo, para ellos, que se
efectuara entre las fechas de los debates de los candidatos a Presidente de la Nación
(que se realizarán el 13 y el 20 de octubre de 2019). A su vez el FIT solicitó que los
debates no tuvieran lugar los días viernes. Por su parte, el representante de la alianza
Consenso Federal, respecto de la fecha del debate de candidatos a Jefe de Gobierno,
se inclinó por que no fuera un viernes pero estuvo de acuerdo con la fecha del 10 de
octubre y el representante de la alianza Juntos por el Cambio manifestó que no tenía
inconvenientes en que fuera el 10 o el 11 de octubre y se opuso expresamente a que
el debate tuviera lugar en la semana de los debates presidenciales.
Con posterioridad a la audiencia, los apoderados del Frente de Todos presentaron un
escrito (fs. 853 y vuelta) en el que ratifican la postura adoptada en la audiencia
respecto de la fecha del debate entre los candidatos a Jefe de Gobierno (16 o 17 de
octubre).
Por su parte, los apoderados del partido Unite por la Libertad y la Dignidad, los de la
alianza Consenso Federal y los de la alianza Juntos por el Cambio (fs. 856/862,
863/866, 867/873 respectivamente) acompañaron y prestaron conformidad con un
nuevo documento del GCBA que en lo que aquí interesa dice: "Desarrollar el debate
de candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 u
11 de octubre de 2019 a las 21hs. con una duración aproximada de 1.25hs.
Desarrollar el debate de candidatas y candidatos a Diputados y Diputadas de la
Ciudad el día 10 u 11 de octubre de 2019 a las 20.30 hs. con una duración aproximada
de 1.50hs. Desarrollar los quince (15) debates de candidatos y candidatas a Miembros
de Junta Comunal en los días 2, 3, 4, 7 y 10 u 11 de octubre de 2019 a las 15:30,
17:15 y 19hs., respectivamente, con una duración aproximada de hasta 1 hora.
Justificación: Se buscó aproximar los debates a las fechas de los comicios, pero
considerando que las fechas escogidas no coincidan con días no laborales (Ley N°
26.199), tales como el Año Nuevo Judío (29, 30 de septiembre y 1 de octubre), el Día
del Perdón (8 y 9 de octubre) y el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladado
al 14 de octubre); de igual manera, no superponerse ni intercalarse con los debates a
candidatos presidenciales que serán los días 13 y 20 de octubre" (fs. 857 y 863
vuelta). Los apoderados del Frente de Todos acompañaron el nuevo documento y
mantuvieron las posiciones fijadas en el debate y en su anterior presentación (fs.
874/877).
Ello así, corresponde que el Tribunal decida sobre las fechas en discusión. En ese
sentido, se designan las fechas acordadas por la mayoría de las agrupaciones
políticas participantes, respetando el criterio del Frente de Izquierda de los
Trabajadores y de Consenso Federal con relación a la inconveniencia de fijar debates
los días viernes (según surge de la pauta cuarta del Anexo I de esta Acordada).
Respecto de la fecha del debate para candidatos a Jefe de Gobierno, entendemos
que es adecuado y conveniente que se realice el día 10 de octubre a las 21 horas
teniendo en cuenta por un lado, que dicha fecha se encuentra suficientemente cercana
a las elecciones y, por el otro, que la circunstancia de que se efectúe en una semana
distinta a la de los debates de los candidatos a Presidente de la Nación favorece la
autonomía de la Ciudad permitiendo que el electorado pueda analizar las propuestas
específicas para la Ciudad de Buenos Aires de sus candidatos sin la influencia de la
discusión de temas nacionales.
4.
En cuanto a la modalidad y dinámica del debate, los representantes de las
agrupaciones políticas manifestaron su conformidad con la propuesta del Poder
Ejecutivo relatada brevemente en la audiencia y detallada en el documento al que se
hizo mención en el punto 1.
Se explicitó que el debate frente a cada eje temático se realizará del siguiente modo:
introducción, exposición de cada candidato o candidata de 1 minuto y 30 segundos,
pregunta de otra/o candidata/o (de una duración máxima de 30 segundos) que debe
ser respondida en 1 minuto. Luego, cada candidato tendrá 1 minuto para el cierre del
eje temático y al finalizar los ejes temáticos cada candidato tendrá 1 minuto antes del
saludo final. Los órdenes de exposición y su turno para preguntar serán sorteados
públicamente. El representante del Frente de Todos se refirió a la existencia de
consenso en dichos puntos pero insistió en su pedido de que se agregara 1 minuto de
presentación para cada candidato; se conversó sobre la posibilidad técnica al
respecto, frente a lo cual, todos los presentes consintieron lo propuesto por el
representante del Frente de Todos.
Aunque no fue objeto de discusión en la audiencia, es necesario destacar que el
debate público entre candidatas/os debe darse dentro de un marco democrático,
republicano y neutral y que, desde esa perspectiva, tanto las cámaras, como los
moderadores y las promociones publicitarias deben cumplir con los principios de
imparcialidad, igualdad y neutralidad.
En estas condiciones el Tribunal resuelve que la dinámica y modalidad que fue
acordada por los presentes, quedará establecida conforme se explicita en el Anexo
que integra esta Acordada.
5.
Con relación a los temas a abordar en los debates, la propuesta de ejes
temáticos ofrecida por el Poder Ejecutivo, elaborada en base en el Plan Estratégico
elaborado por el Consejo de Planeamiento Estratégico (art. 19 de la Constitución de la
Ciudad), para debatir los candidatos a Jefe de gobierno y diputados y diputadas
consistía en Tema I: Infraestructura y gestión urbana (infraestructura y servicios,
transporte, ordenamiento territorial y visión metropolitana); Tema II: Autonomía, justicia
y seguridad (institucionalidad, poder judicial y seguridad); Tema III: Equidad, inclusión
y desarrollo humano (políticas sociales, educación, salud, cultura, equidad de género y
discapacidad); Tema IV: Ambiente y desarrollo productivo (ambiente, hábitat y
vivienda, áreas verdes, residuos y actividad económica).
Los representantes del FIT propusieron modificar algunos de los ejes propuestos e
incorporar un quinto eje: Educación y Salud.
El apoderado de la alianza Juntos por el Cambio hizo hincapié en que los temas
propuestos y sus ejes permitían que el candidato introdujese el tema que considere
más relevante en alguno de los existentes y que era importante respetar las
propuestas del Consejo del Plan Estratégico.
Ello así, la cuestión ha quedado a decisión del Tribunal, por lo que corresponde
establecer que los ejes temáticos y sus subtemas quedarán establecidos para las
categorías de Jefe de Gobierno y Diputados y Diputadas de la siguiente forma:
Tema I: Infraestructura y gestión urbana (infraestructura y servicios, transporte,
ordenamiento territorial y visión metropolitana);
Tema II: Autonomía, justicia y seguridad (institucionalidad, poder judicial y seguridad);
Tema III: Educación, salud, cultura y desarrollo humano (políticas sociales, igualdad de
género e inclusión);
Tema IV: Vivienda, Ambiente y desarrollo productivo (ambiente, hábitat y vivienda,
áreas verdes, residuos, actividad económica y empleo).
Al tratar los ejes temáticos para los candidatas/os a miembros de las Juntas
Comunales propuestos en el documento del Poder Ejecutivo, en base a las
competencias de las comunas, la apoderada del Frente de Todos planteó agregar dos
temas: Descentralización (cumplimiento efectivo de la ley n° 1771) y otro Competencia
concurrentes y políticas especiales (arts. 11 y 13 de la ley n° 1777) en atención a que
eran temas que presentaban los actuales comuneros.
En atención a lo manifestado y teniendo en cuenta las dificultades de agregar más
temas en virtud del tiempo y la modalidad de los debates, el Tribunal resuelve
reformular los temas propuestos receptando las inquietudes planteadas en la
audiencia.
Tema I: Descentralización, competencias concurrentes y políticas especiales, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas n° 1777;
Tema II: Obras y mantenimiento comunal, participación y servicios a la comunidad.
6.
Asimismo, respecto del debate de los candidatas/os a miembros de la Junta
comunal, el representante del Frente de Todos propuso que cada agrupación política
fuera la que elija el candidato de la comuna que participará en los debates, arguyendo
la proveniencia de distintas corrientes internas de la alianza y cuestiones de paridad
de género. El representante de Juntos por el Cambio planteó que la paridad debía
establecerse al momento de las candidaturas y que debía debatir el candidato o
candidata a presidir la Junta Comunal.
Ello así, el Tribunal resuelve que corresponde que sea la persona que encabece la
lista quien deba debatir, de igual modo que en los debates de los candidatos a
Diputados y a Jefe de Gobierno. Por otra parte, corresponde señalar que el/la
presidente de la Junta Comunal tiene atribuciones específicas previstas en los
artículos 28, 29 y 40 de la ley n° 1.777.
7.
Para el debate de candidatos a Jefe de Gobierno, en la audiencia el Poder
Ejecutivo postuló que los moderadores fueran los propuestos por los medios: América,
TV Pública, Canal 9, Telefé, El Trece; que respectivamente son: Guillermo Andino y
Débora Plager; María Areces y Damián Glanz; Marisa Andino y Claudio Rígoli; Érica
Fontana y Adrián Puente; y Marcelo Bonelli y María Laura Santillán.
A su vez, para los debates de los candidatos y candidatas a la Legislatura y a las
Juntas Comunales, el Poder Ejecutivo propuso que los moderadores sean del Canal
de la Ciudad: Diana Deglauy y Javier Díaz.
La cuestión fue puesta a consideración de las agrupaciones políticas quienes no
opusieron objeciones, razón por la cual el Tribunal no advierte reparos acerca de los
moderadores propuestos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
Las incidencias ocurridas en la audiencia del día 05/09 se consignan en el
considerando 1 del voto de mis colegas de modo adecuado por lo que me remito al
punto en lo que sigue.
Respecto de los temas en los que no hubo acuerdo entre los partidos detallo a
continuación mi postura en cada uno de ellos:
1.
En cuanto al lugar entiendo que hubiera sido preferible un espacio que
permitiera la asistencia de habitantes de la Ciudad. La CCBA en su artículo primero
establece que la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia
participativa". Esta definición no se agota en los procedimientos expresamente
reglados en el texto constitucional (como por ejemplo las audiencias públicas previstas
en ciertos procedimientos legislativos) sino que debe permear todas las instancias que
hacen a la vida política de la Ciudad.
La circunstancia de que el uso de la palabra por parte de los y las asistentes no esté
permitido en estos debates, no implica que no tenga un máximo valor democrático que
los y las candidatas manifiesten sus propuestas de cara al electorado. Si bien es obvio
que cualquier lugar tendría limitaciones físicas que impidan el ingreso de toda la
ciudadanía local, es posible arbitrar procedimientos que aseguren la imparcialidad en
la selección de quienes solicitaran participar (vg. mediante sorteo entre quienes se
inscriban al efecto). Los argumentos esgrimidos por las áreas técnicas del Gobierno
de la Ciudad para fundar su propuesta de alquilar un canal privado de televisión en
lugar de utilizar un espacio de la ciudad (como podrían ser el Teatro San Martín o La
Usina del Arte) fueron por un lado de tipo presupuestarias y por el otro de
seguridad.Los representantes del Gobierno alegaron en la audiencia que hacer el
debate en algún lugar de la Ciudad, implicaría la necesidad de alquilar equipos que
permitieran una transmisión con el mismo nivel de calidad que un estudio de TV. Sin
embargo no explicaron con suficiencia cuáles serían esas restricciones que impedirían
alquilar equipos pero que sin embargo no impiden alquilar un estudio durante varias
jornadas. Insisto el principio de democracia participativa consagrado en la CCBA
implica (entre otras cosas) que el Estado debe asegurar las condiciones que la hacen
posible.
Respecto de la seguridad el representante del Gobierno también esbozó alguna
dificultad presupuestaria ligada a su preocupación por mantener el orden. Ahora bien,
es atendible extremar las precauciones para asegurar el correcto desarrollo del
debate, pero no a costa del cercenamiento de una instancia valiosa para el ejercicio de
la democracia participativa.
2.
Con relación a la fecha del debate de candidatos a Jefe de Gobierno y de
Legisladores de la Ciudad considero que su realización avanzada la campaña electoral
y en fechas cercanas a los comicios, condice con la finalidad de este tipo de debates
que no es otra que la de contribuir a una toma de decisión lo más informada posible
por parte del electorado. En tiempos en que los medios masivos de difusión son
centrales en las campañas políticas es una práctica habitual que los debates
televisivos se fijen muy próximos al cierre de las mismas, porque son una instancia
decisiva previa a los comicios.
Es insostenible el argumento ligado a la preservación de la autonomía de la Ciudad
desde el momento en que fue el propio Jefe de Gobierno quien convocó a elecciones
locales para el mismo día en que se fijaran elecciones nacionales. Tampoco comparto
el criterio de mis colegas que refiere al consenso de la mayoría de las fuerzas políticas
y ello porque esconde que los dos partidos de la oposición con mayor intención de
voto en el ámbito de la Ciudad fueron los que se opusieron a la fecha del 10.
3.
En atención a que la modalidad y dinámica del debate fue consensuada por
los partidos conforme lo detallado en el Anexo, el Tribunal solo debe limitarse a
aprobarlo.
4.
Respecto de los temas a abordar en los debates, los representantes del FIT
propusieron modificar ejes e incorporar los siguientes temas: vivienda, educación,
juventudes, salud, trabajo, derechos humanos y violencia institucional. A su vez el
representante de Juntos por el Cambio señaló que dada la amplitud de los ejes, cada
candidato podía hablar del tema que considerara importante. Específicamente puso
como ejemplo que la problemática del trabajo podía ser tratada en el eje productivo
bajo la categoría de empleo. Esto obliga al Tribunal a decidir con exactitud los ejes y
subtemas.
Dado que sostengo una posición minoritaria, no voy desarrollar de qué manera creo
que deberían haberse ordenado los ejes y temas sino que me limitaré a señalar que lo
planteado por el representante del FIT respecto del tema "trabajo" no se zanja
transformándolo en una variable productiva a través de la categoría de "empleo" tal
como lo propuso el representante de Juntos por el Cambio y fue aceptado por mis
colegas.
No se me escapa que las diferencias ideológicas que sostienen las diversas fuerzas
políticas hacen que sea sumamente difícil para el Tribunal establecer el temario para
un debate de esta naturaleza tal como surge del ejemplo del párrafo anterior. Pero ello
no autoriza a hacer una lectura que encubra o distorsione el sentido de las peticiones
escuchadas en la audiencia. En ese marco, "trabajo" y "empleo" no son sinónimos, por
el contrario expresan de manera sintomática los diversos modelos de sociedad que
disputan en el plano electoral.
Tampoco es de menor importancia en cuál de los ejes del debate se incluyan ciertos
temas porque esa ubicación determina su mayor o menor relevancia. Así pues, en mi
opinión la cuestión de la vivienda debe ser tema del eje I y no del IV, y violencia
institucional y derechos humanos deben integrar el Tema II.
5.
Con relación al debate de candidatas/os a para la Junta comunal coincido
con mis colegas.
6.
En atención a que la propuesta de moderadores no ha recibido
observaciones corresponde aprobarla.
Por ello, por mayoría
1.
Aprobar el Reglamento para el desarrollo de los debates electorales que como
Anexo integran esta Acordada.
2.
Mandar que se registre, se notifique con carácter urgente (en los términos de la
Acordada n° 5/2019), a las agrupaciones políticas, al Ministerio de Gobierno y a la
Secretaría de Medios de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; se publique en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar. Ruiz - Lozano - De Langhe - Otamendi - Weinberg