ACORDADA ELECTORAL 7 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE APRUEBA - SISTEMA INFORMÁTICO SIEL - UTILIZADO EN FORMA OBLIGATORIA EN EL PROCESO ELECTORAL EN CURSO - SE ESTABLECE - REQUISITOS PARA OTORGAR USUARIO Y CONTRASEÑA PARA OPERAR EL SISTEMA EN FUNCIÓN - DOS PERFILES - HABILITACIONES DIFERENTES - PRECANDIDATOS-AS - NOMBRE DE LA LISTA - DESIGNACIÓN DE APODERADAS-OS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
29/06/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Buenos Aires, 25 de junio de 2021
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C. Ruiz y
Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
1. El artículo 78 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo
de la ley n° 6.031) --en adelante, CE-- establece que el Tribunal debe proveer a las
agrupaciones políticas un sistema informático de uso obligatorio para la presentación y
verificación de adhesiones, precandidaturas y de toda otra documentación pertinente.
En cumplimiento de dicha norma el Tribunal encomendó a su Dirección de Informática
y Tecnología la adecuación del sistema informático --Sistema Integral Electoral (SIEL)-
- que fue utilizado desde las elecciones del año 2015 en adelante.
En consecuencia, corresponde aprobar el sistema informático SIEL para ser utilizado
en forma obligatoria en el proceso electoral en curso. Dicho sistema se encuentra
disponible en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
2. Las apoderadas y los apoderados de las listas internas deberán completar en el
SIEL todos los datos y la documentación requerida por el sistema antes del
vencimiento del plazo establecido en el cronograma electoral, es decir, el 24 de julio
de 2021 (cf.. Anexo de la Acordada Electoral n° 5).
Ello no sustituye la presentación de las listas ante la respectiva Junta Electoral
Partidaria con todos los requisitos y documentos exigidos por la normativa aplicable
(cf.. art. 80, penúltimo párrafo del CE).
A partir de la información cargada electrónicamente, las Juntas Electorales Partidarias
de los partidos o alianzas procederán a verificar el cumplimiento de las condiciones
que deben reunir las listas y las/os precandidatas/os a Diputadas/os de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo prescripto por las normas vigentes,
la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, su reglamento electoral (cf..
arts. 73, 77 y 82 del CE), y dictarán resolución fundada acerca de su admisión o
rechazo (art. 84 del CE).
Dicha resolución se comunicará al Tribunal en los términos del artículo 88 del CE a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- (cf. Acordada Electoral n° 3).
3. La Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección de Tecnología del Tribunal
prestarán asistencia a las agrupaciones políticas para la utilización del SIEL.
Si el requerimiento de ayuda es respecto del sistema deberán enviar un mensaje al
correo electrónico: siel@tsjbaires.gov.ar o comunicarse telefónicamente, de lunes a
viernes de 9 a 16 horas al 4370-8500, interno 777. Si es por dudas relacionadas con el
proceso electoral podrán enviar un mensaje al correo electrónico
electoral@tsjbaires.gov.ar.
Se recuerda que el sábado 24 de julio del corriente, el Tribunal estará habilitado entre
las 12 y las 24 horas a fin de que la Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección
de Informática y Tecnología atiendan las inquietudes y/o dificultades que se pudieran
suscitar (cfr. art. 4, Resolución Electoral n° 3/2021).
4. A partir de lo expuesto, es necesario establecer los requisitos para que la Secretaría
de Asuntos Originarios del Tribunal otorgue usuario y contraseña para operar el
sistema en función de dos perfiles y habilitaciones diferentes, de acuerdo con las
funciones establecidas en el Título Sexto del CE:
a) Apoderadas/os de agrupaciones políticas: en el acto de reconocimiento de la
alianza o en el que declare al partido político en condiciones de competir en estos
comicios se ordenará el otorgamiento de las claves y la Secretaría de Asuntos
Originarios procederá a notificarlas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
-TAD- (conf. art. 70 in fine y arts. 71 y 72, respectivamente).
b) Apoderadas/os de listas de precandidatos/as: se otorgarán a quienes se presenten
ante el Tribunal a través del TAD acreditando tal carácter con la certificación expedida
por la Junta Electoral Partidaria.
En ambos casos, para garantizar la seguridad, el destinatario podrá cambiar la clave
asignada.
5. A fin de obtener la certificación de apoderadas/os de lista referida en el punto b,
quienes pretendan ser precandidatos/as deberán informar a las respectivas Juntas
Electorales Partidarias el nombre de la lista y designar uno o más apoderados/as
cumpliendo con los requisitos fijados en la carta orgánica del partido o en el acta
constitutiva o reglamento electoral de la Alianza.
Las Juntas Electorales Partidarias deberán expedirse el mismo día que reciben la
presentación.
La decisión será apelable ante este Tribunal Superior de Justicia. Vencido el plazo de
24 horas a partir de la presentación, si la Junta Electoral Partidaria no se expide,
podrán requerir directamente al Tribunal el reconocimiento como apoderadas/os de
lista a fin de que se les otorgue la correspondiente clave.
6. En ese marco, para poder cumplir adecuadamente los roles indelegables y
excluyentes que por imperativo legal se les ha atribuido a las listas internas, a las
Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas y a este Tribunal, cada
una de las claves se activará individualmente y en la etapa del proceso electoral
correspondiente, de igual modo que en los procesos electorales a partir del 2015.
Por ello,
1. Aprobar el sistema informático SIEL para ser utilizado en forma obligatoria en el
proceso electoral en curso.
2. Establecer las condiciones para que la Secretaría de Asuntos Originarios del
Tribunal otorgue usuario y contraseña para la utilización del sistema conforme se
explicita en el considerando 4.
3. Establecer que quienes pretendan ser precandidatos/as deberán informar a las
respectivas Juntas Electorales Partidarias el nombre de la lista y designar uno o más
apoderadas/os cumpliendo con los requisitos fijados en la carta orgánica del partido o
en el acta constitutiva o reglamento electoral de la Alianza. Las Juntas Electorales
Partidarias deberán expedirse el mismo día que reciben la presentación. La decisión
será apelable ante el Tribunal.
Vencido el plazo de 24 horas a partir de la presentación, si la Junta Electoral Partidaria
no se expide, los interesados podrán requerir directamente al Tribunal que los
reconozca como apoderados/as de lista a fin de que se les otorgue la correspondiente
clave.
4. Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la presente por encontrarse en uso de
licencia. Weinberg - De Langhe - Ruiz - Otamendi