LEY 4515 2013

Síntesis:

ELECCIONES - COMICIOS - ACTO ELECTORAL -  DEFINICIÓN DE ELECTORES - ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA SER ELECTOR - EDAD PARA VOTAR - MENORES DE EDAD - DOMICILIADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PADRONES - HABILITACIÓN A CIUDADANOS DESDE LOS   DIECISÉIS AÑOS DE EDAD - NO OBLIGATORIO - SIN SANCIONES - NO SE IMPONDRÁ SANCIÓN A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE NO VOTEN - MENORES DE DIECIOCHO AÑOS - MODIFICACIÓN DE LEYES - REFORMA LA LEY  334 - HABILITACIÓN - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA EN EL REGISTRO DE ELECTORAS-ES EXTRANJERAS-OS  

Publicación:

28/05/2013

Sanción:

18/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/05/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Electores. Son electores en los procesos electorales y mecanismos de

democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as

y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as

desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral

vigente.

Art. 2°.- Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Ley 334,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad

cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el

marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción

voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley

cumpliendo con los siguientes requisitos:...".

Art. 3°.- No emisión del voto. No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho

(18) años que dejare de emitir su voto.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4515, modifica el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 334.</p>
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 4515 y sus modificatorias a partir día 1° de enero de 2020, según el art. 44 de la presente.</p>