LEY 334 2000
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 43 DE LA LEY N° 6031 DEROGA A LA PRESENTE LEY A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 SEGÚN LO DISPUESTO EN SU ART. 44 - CREA EL REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VOTANTES EXTRANJEROS - TRIBUNAL ELECTORAL - 18 AÑOS - EMISIÓN DEL VOTO - SUFRAGIO - ELECCIONES - COMICIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VOLUNTARIO - REQUISITOS - RESIDENCIA MÍNIMA - EXCLUÍDOS
Publicación:
21/02/2000
Sanción:
03/02/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/02/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Créase el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará a cargo del Tribunal Electoral de la Ciudad y, hasta que éste se constituya, por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
La determinación de los aspectos técnicos y funcionales del Registro de Electoras y Electores corresponderá al Tribunal Electoral.
Art. 2° Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros creado por esta ley cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Tener la calidad de residente permanente en el país en los términos de la legislación de migraciones.
b) Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.
c) Acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.
d) No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.
Art. 3° Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nacional N° 23.510 se consideran inscriptos/as de pleno derecho en el registro que crea la presente ley.
El Tribunal Electoral requerirá a la Cámara Nacional Electoral la información del registro a su cargo a los fines establecidos en el párrafo precedente.
Art. 4° Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley Nacional N° 23.510, que no desean quedar sujetos/as al régimen establecido por la presente ley, dispondrán de treinta (30) días desde la publicación de la presente para solicitar su eliminación del padrón.
Art. 5° La inscripción será solicitada personalmente por el/la interesado/a ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, o en los lugares que determine la reglamentación de esta ley.
La solicitud se presentará en los formularios previstos al efecto.
En la solicitud, que tendrá carácter de declaración jurada, el/la extranjero/a manifestará que no está comprendido/a en las inhabilidades contempladas en las leyes electorales. La falsedad de la declaración hará caducar la inscripción de pleno derecho.
La residencia inmediata de tres años en la Ciudad podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
Art. 6° El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a.
Art. 7° Serán excluidos/as del Registro los/las extranjeros/as que:
a) Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades establecidas por las leyes electorales.
b) Pierdan su calidad de vecinos/as de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados/as al Registro Electoral Nacional.
Art. 8° A los efectos de los artículos 5° y 6°, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica las entidades intervinientes remitan al Tribunal Electoral la información sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.
Art. 9° Todos/as los/las que se hayan incorporado al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad y cumplido el plazo del Art. 4°, tienen el deber de votar en las elecciones locales.
Art. 10 El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a las modalidades establecidas por la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad.
El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as.
Art. 11 El Poder Ejecutivo de la Ciudad instrumentará las medidas generales de publicidad, con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/las extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción.
Art. 12 Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Art. 13 Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 14 Comuníquese, etc. Caram - Gé.
LEY N° 334