DECRETO 223 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA C.A.B.A. ESTABLECE QUE LA INSCRIPCIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 5° DE LA LEY N° 334, B.O. N° 865, SE EFECTUARA EN LAS SEDES DE LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Y EN CUALQUIER OTRO ÁMBITO DEL G.C.B.A. QUE AL EFECTO SE DETERMINE
Publicación:
02/03/2000
Sanción:
29/02/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley 334, de creación del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a las previsiones consagradas en la Ley N° 334 que requiere de reglamentación para su aplicabilidad;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Establécese que la inscripción a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 334 se efectuará en las sedes de los Centros de Gestión y Participación, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en cualquier otro ámbito del Gobierno de la Ciudad que al efecto se determine, como así también en las sedes de las Colectividades que nucleen a extranjeras y extranjeros.
Art. 2° Facúltase a la Secretaría de Gobierno, para celebrar convenios con entidades que agrupen a inmigrantes y sus colectividades, a fin de recibir en las sedes de éstas, las solicitudes de inscripción de extranjeras/os para el Registro Electoral. Las entidades deberán asesorar a sus miembros sobre los derechos que la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 334 y el presente decreto, reconocen a las/os extranjeras/os.
Art. 3° Establécese que los formularios de inscripción y los requisitos del procedimiento serán determinados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.
Art. 4° La solicitud podrá presentarse hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones y se perfecciona al ser incluido el solicitante en el padrón definitivo.
Art. 5 La Secretaría de Gobierno suscribirá acuerdos con el Ministerio del Interior, y/o cualquier otro organismo que fuere menester, a efectos de que se remita la información sobre cualquier modificación respecto de las/os extranjeras/os registradas/os al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.-
Art. 6° La infracción a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 334 será sancionada con las penalidades previstas en el Código Electoral Nacional hasta que se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Art. 7° La Secretaría de Gobierno realizará publicidad sobre la constitución de este Registro en medios de difusión dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará especialmente dirigida a las entidades representativas de las/os extranjeras/os residentes en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo contener los requisitos y el procedimiento para su inscripción.
Art. 8° El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Relaciones con Colectividades y Cultos, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de Descentralización quien dará intervención a los Centros de Gestión y Participación y a todas las Secretarías que componen el Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
OLIVERA
Guillermo Moreno Hueyo
a/c. Secretaría de Hacienda y Finanzas