LEY 570 2001
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ARTICULO 10 LEY 334 - PADRÓN ELECTORAL DE EXTRANJEROS-AS - MODALIDADES ESTABLECIDAS POR LEY ELECTORAL - PADRÓN ELECTORAL DE LA CIUDAD - LUGARES DE FUNCIONAMIENTO - MESAS DE ELECTORES - TRIBUNAL ELECTORAL - DOMICILIO
Publicación:
04/05/2001
Sanción:
05/04/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° Modifícase el Articulo 10 de la Ley N° 334, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 10 - El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a las modalidades establecidas por la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad.
El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as en cada circunscripción electoral de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.
Artículo 2° Comuníquese, etcétera.FELGUERAS-ALEMANY