LEY 570 2001

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ARTICULO 10 LEY 334 - PADRÓN ELECTORAL DE EXTRANJEROS-AS -  MODALIDADES ESTABLECIDAS POR LEY ELECTORAL - PADRÓN ELECTORAL DE LA CIUDAD - LUGARES DE FUNCIONAMIENTO - MESAS DE ELECTORES - TRIBUNAL ELECTORAL - DOMICILIO 

Publicación:

04/05/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/04/2001

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Modifícase el Articulo 10 de la Ley N° 334, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10 - El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a las modalidades establecidas por la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad.

El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as en cada circunscripción electoral de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.

Artículo 2° Comuníquese, etcétera.FELGUERAS-ALEMANY

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 570, modifica el artículo 10 de la Ley 334.</p>
PROMULGADA POR