LEY 4894 2013
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN NORMATIVO DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ALIANZAS ELECTORALES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS TRANSITORIAS - PRECANDIDATURAS - LUGAR DE VOTACIÓN - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - RÉGIMEN NORMATIVO DE BOLETA ÚNICA Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - CAMPAÑA ELECTORAL - MESAS Y AUTORIDADES - FISCALES - PISO ELECTORAL - PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO - BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA
Publicación:
12/02/2014
Sanción:
09/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Apruébase el régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I, y el régimen normativo de Boleta
Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II, que forman parte integrante
de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.894 (E. E. N° 7.453.387-MGEYA-DGALE-
13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 9 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 15 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido,
archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4338