LEY 4894 2013

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN NORMATIVO DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ALIANZAS ELECTORALES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS TRANSITORIAS - PRECANDIDATURAS - LUGAR DE VOTACIÓN - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS -  RÉGIMEN NORMATIVO DE BOLETA ÚNICA Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - CAMPAÑA ELECTORAL - MESAS Y AUTORIDADES - FISCALES - PISO ELECTORAL -  PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO - BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA

Publicación:

12/02/2014

Sanción:

09/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I, y el régimen normativo de Boleta

Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II, que forman parte integrante

de la presente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.894 (E. E. N° 7.453.387-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 9 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 15 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido,

archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4338

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5837 suspende la aplicación del Anexo B: Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas de la Ley 4.894 para las Elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias previstas para el día 13-8-17 y la Elección General a celebrarse el día 22-10-17.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 441-14 reglamenta Ley 4894.</p><p><strong>Anexo II reglamenta:</strong></p><p>Art. 2.</p><p>Art. 3. incs. e) a i).</p><p>Arts. 4 a 6.</p><p>Art. 8.</p><p>Art. 10.</p><p>Art. 11.</p><p>Arts. 14 a 17.</p><p>Art. 19.</p><p>Art. 23.</p><p>Art. 24 incs. a) al k), p) y q).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5241, establece que en las PASO será de aplicación la normativa sobre boleta de sufragio prevista en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional al momento de sanción de la presente ley. </p><p>Art. 3, establece forma de dictado de normas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación.</p><p>Art. 4, establece que las agrupaciones políticas podrán solicitar y hacer valer la utilización de los colores que hayan utilizado en el proceso electoral del año 2013.</p><p>Art. 5, establece que las listas de las agrupaciones políticas podrán adherir a listas de categorías comunes con otras lista/s de la misma agrupación política, en los términos del art. 13 del Anexo I de la Ley 4894.</p><p>Art. 6, establece otorgamiento de aporte a las listas de las agrupaciones políticas que<br />oficialicen candidaturas, por parte del Poder Ejecutivo.</p><p>Art. 8, establece que el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias para realizar simulacros de votación del sistema previsto en el Anexo II de la Ley 4894, en mesas electorales, durante el desarrollo de los comicios del 26-4-15 y prever un mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5241 suspende la aplicación del Anexo II de la Ley 4894 para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad para el día 26 de abril de 2015.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 6-TSJ-15,  aprueba  el sistema informático establecido por el art. 21, del anexo I, de la Ley 4894, para ser empleado en el proceso electoral en curso.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1  Decreto 376-14 aprueba reglamentación del Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, aprobado por Ley 4894.</p><p><strong>Anexo reglamenta:</strong></p><p>Arts.4 al 6, 9 al 12, 16, 18, parcialmente 19, 22 al 24, 26, 27, 29, 30, 34, 35, 39 al 41, 43 y 45. </p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 4901 corrige la errata del título del Anexo II de la Ley 4894, que en vez de Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, quedará redactada de la siguiente manera: Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas.
DEROGADA POR
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 4894 y sus modificatorias a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>