LEY 4901 2014
Síntesis:
RÉGIMEN NORMATIVO DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ALIANZAS ELECTORALES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS TRANSITORIAS - PRECANDIDATURAS - LUGAR DE VOTACIÓN - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - RÉGIMEN NORMATIVO DE BOLETA ÚNICA Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - CORRIGE LA ERRATA DEL TÍTULO DEL ANEXO II DE LA LEY 4894
Publicación:
05/05/2014
Sanción:
06/03/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/04/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Corríjase la errata del título del Anexo II de la Ley 4894, que en vez de
"Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias"
quedará redactada de la siguiente manera: "Régimen Normativo de Boleta Única y
Tecnologías Electrónicas".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de abril de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.901 (Expediente Electrónico N° 4.088.852-
MGEYA-DGALE-14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 6 de marzo de 2014 ha quedado automáticamente
promulgada el día 22 de abril de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas