ACORDADA ELECTORAL 6 2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA EL SISTEMA INFORMÁTICO ESTABLECIDO POR LA LEY 4894 PARA SER EMPLEADO EN EL PROCESO ELECTORAL - APRUEBA MANUAL E INSTRUCTIVO DEL APLICATIVO - INFORMACIÓN - CARGA INFORMÁTICA - PRESENTACIÓN - VERIFICACIÓN DE ADHESIONES PRECANDIDATURAS - DOCUMENTACIÓN - ELECCIONES AÑO 2015 - CRONOGRAMA ELECTORAL
Publicación:
26/02/2015
Sanción:
25/02/2015
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2015, se
reúnen en acuerdo el señor Presidente, José Osvaldo CASÁS, el señor juez Luis
Francisco LOZANO y las señoras juezas Ana María CONDE y Alicia E. C. RUIZ; y
CONSIDERAN:
I. En atención a lo dispuesto por el art. 21, del Anexo I, de la ley n° 4894 y los arts. 10
y 11 del Decreto Reglamentario n° 376/14, el Tribunal debe proveer a las
agrupaciones políticas un sistema informático de uso obligatorio que otorgue celeridad
y eficiencia para la presentación y verificación de adhesiones, precandidaturas y toda
otra documentación pertinente.
II. A partir de la información cargada electrónicamente por los apoderados de las listas
internas de las agrupaciones políticas (cf. arts. 10, 11, 12, 19 y concordantes del
Anexo de la ley n° 4894), las Juntas Electorales Partidarias (de los partidos o alianzas)
procederán a verificar el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los/as
precandidatos/as para el cargo al que se postulan, según lo prescripto en la
Constitución de la Ciudad, la normativa electoral vigente, la carta orgánica partidaria y,
en el caso de las alianzas, su reglamento electoral (cf. arts. 9 y 20, ídem). Dictada que
fuese la resolución fundada de la Junta acerca de su admisión o rechazo, se
comunicará por escrito a este Tribunal la resolución de oficialización de las listas, junto
con toda la documentación de respaldo que sea necesaria para verificar el
cumplimiento de los requisitos de las precandidaturas que fueron observadas o
impugnadas por el sistema o por legitimado (cf. arts. 26 y 20, in fine, ídem).
III. En consecuencia y en atención al avance del cronograma electoral, corresponde
aprobar la utilización del sistema informático adjudicado en el expediente
administrativo n° DGA-313/14 para su implementación en el proceso electoral Año
2015.
IV. En ese marco, con el fin de que cada uno de los actores pueda cumplir
adecuadamente con los roles indelegables y excluyentes que la ley n° 4894 les ha
atribuido se otorgará un usuario y única clave de acceso a: i) cada apoderado de lista
interna informado por la Junta Electoral e inscripto en el Registro del Tribuna
(Acordada n° 2 punto 5), ii) a cada Junta Electora; y iii )a la Secretaría de Asuntos
Originarios del Tribunal, en la etapa prevista por el art. 26.
Cada una de las claves se activarán individualmente y en la etapa procesal
correspondiente, ningún otro usuarios tendrá acceso al proceso de carga o verificación
hasta que culminen las funciones dispuestas por ley. En las últimas 24 horas de cada
etapa el sistema alertará el tiempo restante para el vencimiento de la validación o
verificación.
En el caso de que las agrupaciones políticas proclamen listas comunes para algunas
de las categorías electivas, las Juntas Electorales partidarias deberán hacerlo saber al
Tribunal de manera oportuna a fin de habilitarle su clave para proceder a la carga de la
lista de precandidatos/as común y sus adherentes, en el sistema.
A los fines de acreditar en tiempo y forma la presentación de la lista ante la Junta
Electoral, bastará sea remitida on line a través del sistema, que imprimirá el contenido
de la información enviada electrónicamente, detallando la fecha y hora de la
transmisión. Luego de ello, cada lista deberá presentar a su Junta Electoral en soporte
papel la información remitida por el sistema. También se podrá imprimir una copia para
que sea firmada por la junta Electoral como constancia de recepción.
Por Acordada Electoral n° 4 el Tribunal dispuso una guardia el día sábado 7 de marzo
desde las 17 hasta las 24 horas, para brindar asistencia técnica a las agrupaciones
políticas.
V. Corresponde entonces, aprobar el manual e instructivo del aplicativo que, como
adjunto, integra la presente Acordada. Además, instruir a la Dirección de Tecnología
del Tribunal para que capacite y asista a los apoderados de las listas y de las Juntas
Electorales que lo soliciten.
VI. Por último, es oportuno prever que si las listas tuvieran dificultades o impedimentos
para su presentación ante las Juntas Electorales respectivas, podrán hacerlo saber al
Tribunal por escrito, en las dos primeras horas del día lunes 9 de marzo, con las
constancias emitidas por el sistema.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
1° Aprobar el sistema informático establecido por el art. 21, del anexo I, ley n° 4894
para ser empleado en el proceso electoral en curso.
2°. Aprobar el manual e instructivo que como adjunto integra la presente Acordada.
3°. Hacer saber a las fuerzas políticas que el sistema informático aprobado se
encuentra a su disposición para ser auditado en los términos del art. 25, del Anexo II,
ley n° 4894.
4°. Habilitar el día lunes 9 de marzo de 9 a 11 horas para que los apoderados de las
listas comuniquen al Tribunal dificultades o impedimentos en la presentación de la
documentación ante las correspondientes Juntas Electorales.
5° Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web
institucional del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar).
La juez Inés M. Weinberg no suscribe por encontrarse en uso de licencia. Casás -
Conde - Ruiz - Lozano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4587