ACORDADA ELECTORAL 6 2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA INFORMÁTICO ESTABLECIDO POR LA LEY 4894 PARA SER EMPLEADO EN EL PROCESO ELECTORAL - APRUEBA MANUAL E INSTRUCTIVO DEL APLICATIVO - INFORMACIÓN - CARGA INFORMÁTICA -  PRESENTACIÓN - VERIFICACIÓN DE ADHESIONES PRECANDIDATURAS - DOCUMENTACIÓN - ELECCIONES AÑO 2015 - CRONOGRAMA ELECTORAL

Publicación:

26/02/2015

Sanción:

25/02/2015

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2015, se

reúnen en acuerdo el señor Presidente, José Osvaldo CASÁS, el señor juez Luis

Francisco LOZANO y las señoras juezas Ana María CONDE y Alicia E. C. RUIZ; y

CONSIDERAN:

I. En atención a lo dispuesto por el art. 21, del Anexo I, de la ley n° 4894 y los arts. 10

y 11 del Decreto Reglamentario n° 376/14, el Tribunal debe proveer a las

agrupaciones políticas un sistema informático de uso obligatorio que otorgue celeridad

y eficiencia para la presentación y verificación de adhesiones, precandidaturas y toda

otra documentación pertinente.

II. A partir de la información cargada electrónicamente por los apoderados de las listas

internas de las agrupaciones políticas (cf. arts. 10, 11, 12, 19 y concordantes del

Anexo de la ley n° 4894), las Juntas Electorales Partidarias (de los partidos o alianzas)

procederán a verificar el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los/as

precandidatos/as para el cargo al que se postulan, según lo prescripto en la

Constitución de la Ciudad, la normativa electoral vigente, la carta orgánica partidaria y,

en el caso de las alianzas, su reglamento electoral (cf. arts. 9 y 20, ídem). Dictada que

fuese la resolución fundada de la Junta acerca de su admisión o rechazo, se

comunicará por escrito a este Tribunal la resolución de oficialización de las listas, junto

con toda la documentación de respaldo que sea necesaria para verificar el

cumplimiento de los requisitos de las precandidaturas que fueron observadas o

impugnadas por el sistema o por legitimado (cf. arts. 26 y 20, in fine, ídem).

III. En consecuencia y en atención al avance del cronograma electoral, corresponde

aprobar la utilización del sistema informático adjudicado en el expediente

administrativo n° DGA-313/14 para su implementación en el proceso electoral Año

2015.

IV. En ese marco, con el fin de que cada uno de los actores pueda cumplir

adecuadamente con los roles indelegables y excluyentes que la ley n° 4894 les ha

atribuido se otorgará un usuario y única clave de acceso a: i) cada apoderado de lista

interna informado por la Junta Electoral e inscripto en el Registro del Tribuna

(Acordada n° 2 punto 5), ii) a cada Junta Electora; y iii )a la Secretaría de Asuntos

Originarios del Tribunal, en la etapa prevista por el art. 26.

Cada una de las claves se activarán individualmente y en la etapa procesal

correspondiente, ningún otro usuarios tendrá acceso al proceso de carga o verificación

hasta que culminen las funciones dispuestas por ley. En las últimas 24 horas de cada

etapa el sistema alertará el tiempo restante para el vencimiento de la validación o

verificación.

En el caso de que las agrupaciones políticas proclamen listas comunes para algunas

de las categorías electivas, las Juntas Electorales partidarias deberán hacerlo saber al

Tribunal de manera oportuna a fin de habilitarle su clave para proceder a la carga de la

lista de precandidatos/as común y sus adherentes, en el sistema.

A los fines de acreditar en tiempo y forma la presentación de la lista ante la Junta

Electoral, bastará sea remitida on line a través del sistema, que imprimirá el contenido

de la información enviada electrónicamente, detallando la fecha y hora de la

transmisión. Luego de ello, cada lista deberá presentar a su Junta Electoral en soporte

papel la información remitida por el sistema. También se podrá imprimir una copia para

que sea firmada por la junta Electoral como constancia de recepción.

Por Acordada Electoral n° 4 el Tribunal dispuso una guardia el día sábado 7 de marzo

desde las 17 hasta las 24 horas, para brindar asistencia técnica a las agrupaciones

políticas.

V. Corresponde entonces, aprobar el manual e instructivo del aplicativo que, como

adjunto, integra la presente Acordada. Además, instruir a la Dirección de Tecnología

del Tribunal para que capacite y asista a los apoderados de las listas y de las Juntas

Electorales que lo soliciten.

VI. Por último, es oportuno prever que si las listas tuvieran dificultades o impedimentos

para su presentación ante las Juntas Electorales respectivas, podrán hacerlo saber al

Tribunal por escrito, en las dos primeras horas del día lunes 9 de marzo, con las

constancias emitidas por el sistema.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1° Aprobar el sistema informático establecido por el art. 21, del anexo I, ley n° 4894

para ser empleado en el proceso electoral en curso.

2°. Aprobar el manual e instructivo que como adjunto integra la presente Acordada.

3°. Hacer saber a las fuerzas políticas que el sistema informático aprobado se

encuentra a su disposición para ser auditado en los términos del art. 25, del Anexo II,

ley n° 4894.

4°. Habilitar el día lunes 9 de marzo de 9 a 11 horas para que los apoderados de las

listas comuniquen al Tribunal dificultades o impedimentos en la presentación de la

documentación ante las correspondientes Juntas Electorales.

5° Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web

institucional del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar).

La juez Inés M. Weinberg no suscribe por encontrarse en uso de licencia. Casás -

Conde - Ruiz - Lozano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4587

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 6-TSJ-15,  aprueba  el sistema informático establecido por el art. 21, del anexo I, de la Ley 4894, para ser empleado en el proceso electoral en curso.</p>