ACORDADA 48 2022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
CESA - COMPETENCIA ORIGINARIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MATERIA ELECTORAL - DECLA QUE - ACTUARÁ POR VÍA DE APELACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS - PÉRDIDA DE VIGENCIA - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUYE - A LA SECRETARIA DE ASUNTOS ORIGINARIOS Y DE RELACIONES DE CONSUMO - REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS - EFECTIVIZAR - FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS ELECTORALES - SUMINISTRAR INFORMACIÓN Y ARCHIVOS A LAS NUEVAS AUTORIDADES
Publicación:
09/11/2022
Sanción:
28/10/2022
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés
M.WEINBERG, el juez Luis F. LOZANO, la jueza Marcela DE LANGHE y el juez
Santiago OTAMENDI y;
CONSIDERAN:
1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ejercido
la competencia originaria en materia electoral desde el año 2000 en virtud de lo
dispuesto por el artículo 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
llevando adelante los procesos electorales correspondientes a los años 2000, 2003,
2005, 2007, 2009, 2011, 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021 desde la Secretaría de
Asuntos Originarios --que estuvo a cargo sucesivamente de José Said, Heriberto
Saavedra, Juan Octavio Gauna y en la actualidad por Alejandra Tadei--.
2. La ley n° 6031 en su artículo 22 establece que "[e]l Tribunal Electoral tiene
competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ejerce la jurisdicción electoral que la Ley le asigna en
todo el territorio de la Ciudad y tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial
de la Ciudad que le sean fijadas" y en su artículo 23 dispone que funciona en forma
permanente y se integra "con tres (3) magistrados, a saber: 1) Un/a Juez/a Electoral,
designado/a de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 24, quien ejerce su
presidencia. 2) El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3)
El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El 21 de octubre de 2022 prestaron juramento los jueces y la jueza que integran el
Tribunal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la ley n° 6031.
Así, con Roberto Requejo, quien asumió como Juez Electoral --designado por la
Legislatura mediante Resolución n° 256/2022--, Romina Tesone, jueza a cargo del
juzgado n° 1 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
y Rodolfo Ariza Clerici, juez a cargo del juzgado n° 1 en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, quedó constituido el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
3. En consecuencia, encontrándose constituido el Tribunal Electoral corresponde
declarar que a partir del 24 de octubre de 2022 ha cesado la competencia originaria de
este Tribunal Superior en materia electoral y que, en lo sucesivo, en esta materia y en
la de partidos políticos, actuará por vía de apelación, conforme lo dispuesto en el
inciso 6 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
4. Asimismo cabe señalar que toda vez que el Tribunal Electoral es la autoridad
competente (conf. art. 23 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires) debe
traspasarse inmediatamente el Registro de Electoras Extranjeras y Electores
Extranjeros Residentes, que fue organizado, confeccionado y actualizado hasta la
fecha por este Tribunal Superior de Justicia.
5. En igual sentido, en tanto se ha cumplido la condición establecida en la cláusula
décimo segunda, corresponde declarar que ha perdido vigencia el Convenio de
Colaboración entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la
Dirección Nacional de Migraciones y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 20 de octubre de 2020.
6. En este contexto, resulta necesario informar a todos los actores que a lo largo de los
años han participado en los procesos electorales organizados por el Tribunal de este
cambio operado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Por último, resulta conveniente instruir a la actual Secretaria de Asuntos Originarios
y de Relaciones de Consumo que realice las gestiones necesarias para efectivizar la
finalización de las tareas electorales que venía desarrollando el Tribunal y autorizarla a
suministrar información y archivos a las nuevas autoridades
Por ello,
1. Declarar que a partir del 24 de octubre de 2022 ha cesado la competencia originaria
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia
electoral.
2. Declarar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires actuará por vía de apelación en materia electoral y de partidos políticos.
3. Declarar la pérdida de vigencia del Convenio de Colaboración entre la Dirección
Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones
y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Instruir a la Secretaria de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo que
realice las gestiones necesarias para efectivizar la finalización de las tareas electorales
y autorizarla a suministrar información y archivos a las nuevas autoridades.
5. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministro de Justicia y Seguridad, de la
Procuración General, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo de
la Magistratura de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de la Auditoría
General de la Ciudad, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la
Defensa, del Ministerio Público Tutelar, del Tribunal Electoral de la Ciudad, del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°1 con competencia electoral
en el distrito, de la Cámara Nacional Electoral, del Registro Nacional de las Personas y
de la Dirección Nacional de Migraciones y se publique por un día en el Boletín Oficial y
en el sitio
web electoral del Tribunal Superior de Justicia
www.eleccionesciudad.gob.ar. La jueza Alicia E.C. Ruiz no suscribe la presente por
encontrarse en uso de licencia De Langhe - Otamendi - Lozano - Weinberg - Ferrari