ACORDADA 48 2022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

CESA - COMPETENCIA ORIGINARIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MATERIA ELECTORAL - DECLA QUE - ACTUARÁ POR VÍA DE APELACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS - PÉRDIDA DE VIGENCIA - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUYE - A LA SECRETARIA DE ASUNTOS ORIGINARIOS Y DE RELACIONES DE CONSUMO - REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS - EFECTIVIZAR - FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS ELECTORALES  - SUMINISTRAR INFORMACIÓN Y ARCHIVOS A LAS NUEVAS AUTORIDADES

Publicación:

09/11/2022

Sanción:

28/10/2022

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés

M.WEINBERG, el juez Luis F. LOZANO, la jueza Marcela DE LANGHE y el juez

Santiago OTAMENDI y;

CONSIDERAN:

1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ejercido

la competencia originaria en materia electoral desde el año 2000 en virtud de lo

dispuesto por el artículo 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

llevando adelante los procesos electorales correspondientes a los años 2000, 2003,

2005, 2007, 2009, 2011, 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021 desde la Secretaría de

Asuntos Originarios --que estuvo a cargo sucesivamente de José Said, Heriberto

Saavedra, Juan Octavio Gauna y en la actualidad por Alejandra Tadei--.

2. La ley n° 6031 en su artículo 22 establece que "[e]l Tribunal Electoral tiene

competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Ejerce la jurisdicción electoral que la Ley le asigna en

todo el territorio de la Ciudad y tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial

de la Ciudad que le sean fijadas" y en su artículo 23 dispone que funciona en forma

permanente y se integra "con tres (3) magistrados, a saber: 1) Un/a Juez/a Electoral,

designado/a de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 24, quien ejerce su

presidencia. 2) El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3)

El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

El 21 de octubre de 2022 prestaron juramento los jueces y la jueza que integran el

Tribunal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la ley n° 6031.

Así, con Roberto Requejo, quien asumió como Juez Electoral --designado por la

Legislatura mediante Resolución n° 256/2022--, Romina Tesone, jueza a cargo del

juzgado n° 1 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

y Rodolfo Ariza Clerici, juez a cargo del juzgado n° 1 en lo Penal, Contravencional y de

Faltas, quedó constituido el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

3. En consecuencia, encontrándose constituido el Tribunal Electoral corresponde

declarar que a partir del 24 de octubre de 2022 ha cesado la competencia originaria de

este Tribunal Superior en materia electoral y que, en lo sucesivo, en esta materia y en

la de partidos políticos, actuará por vía de apelación, conforme lo dispuesto en el

inciso 6 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Asimismo cabe señalar que toda vez que el Tribunal Electoral es la autoridad

competente (conf. art. 23 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires) debe

traspasarse inmediatamente el Registro de Electoras Extranjeras y Electores

Extranjeros Residentes, que fue organizado, confeccionado y actualizado hasta la

fecha por este Tribunal Superior de Justicia.

5. En igual sentido, en tanto se ha cumplido la condición establecida en la cláusula

décimo segunda, corresponde declarar que ha perdido vigencia el Convenio de

Colaboración entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la

Dirección Nacional de Migraciones y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 20 de octubre de 2020.

6. En este contexto, resulta necesario informar a todos los actores que a lo largo de los

años han participado en los procesos electorales organizados por el Tribunal de este

cambio operado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Por último, resulta conveniente instruir a la actual Secretaria de Asuntos Originarios

y de Relaciones de Consumo que realice las gestiones necesarias para efectivizar la

finalización de las tareas electorales que venía desarrollando el Tribunal y autorizarla a

suministrar información y archivos a las nuevas autoridades

Por ello,

ACUERDAN

1. Declarar que a partir del 24 de octubre de 2022 ha cesado la competencia originaria

del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia

electoral.

2. Declarar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires actuará por vía de apelación en materia electoral y de partidos políticos.

3. Declarar la pérdida de vigencia del Convenio de Colaboración entre la Dirección

Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones

y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Instruir a la Secretaria de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo que

realice las gestiones necesarias para efectivizar la finalización de las tareas electorales

y autorizarla a suministrar información y archivos a las nuevas autoridades.

5. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministro de Justicia y Seguridad, de la

Procuración General, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo de

la Magistratura de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de la Auditoría

General de la Ciudad, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la

Defensa, del Ministerio Público Tutelar, del Tribunal Electoral de la Ciudad, del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°1 con competencia electoral

en el distrito, de la Cámara Nacional Electoral, del Registro Nacional de las Personas y

de la Dirección Nacional de Migraciones y se publique por un día en el Boletín Oficial y

en el sitio

web electoral del Tribunal Superior de Justicia

www.eleccionesciudad.gob.ar. La jueza Alicia E.C. Ruiz no suscribe la presente por

encontrarse en uso de licencia De Langhe - Otamendi - Lozano - Weinberg - Ferrari

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada N° 1-CMCABA/22 comunica la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su integración con Roberto Carlos Requejo en carácter de presidente, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, junto con lClaudia S. Catalín en carácter de secretaria electoral.<br />Hacer saber que, a partir del 24 de octubre de 2022, la jurisdicción y competencia en materia electoral y partidos políticos en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este tribunal, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, conforme el cese de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia establecido por la Acordada N° 48-TSJ/22.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Acordada 48/TSJ/22 complementa al Codigo Electora, aprobado por la Ley 6031.</p>