RESOLUCIÓN 5 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA - REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA - PROVEEDORES - ELABORAN O DISEÑAN TECNOLOGÍAS APLICABLES A PROCESOS ELECTORALES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

17/04/2023

Sanción:

14/04/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6031, el

Expediente Electrónico N° 14825425-IGE/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como

ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia

funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su

artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas:

Que, entre las competencias de este Instituto, en el inciso 5 del Artículo 4° de la Ley

N° 6.031, se prevé la de administrar y actualizar el Registro de Proveedores de

Tecnologías;

Que el artículo 129 del Código Electoral establece que el Instituto de Gestión Electoral

elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de

Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan

tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral;

Que, a su vez, prevé que el Instituto de Gestión Electoral facilitará a los proveedores

inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben

adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código

y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías;

Que es dable destacar que la citada norma fija que sólo podrán ser contratados para

proveer bienes y servicios tecnológicos para ser incorporados al procedimiento

electoral, aquellos proveedores que cumplan los requisitos fijados por el Código

Electoral y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro respectivo; Buenos

Aires,

Que la Ley N° 6.031 establece en su artículo 21 que "Todos los procesos de compras

y contrataciones de bienes y servicios efectuados por el Instituto de Gestión Electoral,

así como la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos,

se rigen por la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias";

Que conforme surge del artículo 21 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario, el

procedimiento de Compras y Contrataciones de bienes y servicios se instrumenta a

través del Sistema de Registro Informatizado de Contrataciones, el cual se encuentra

conformado, entre otros, por el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección

General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría Gestión

Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, en tal sentido, los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro antes mencionado,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la referida Ley y su reglamentación;

Que, a mayor recaudo, teniendo en cuenta que el referido Registro se halla en el

ámbito de la Ciudad y dado que en aquel, tal lo normado, se consignarán

antecedentes legales, económicos y comerciales de los proveedores que se inscriban,

deviene oportuno establecer que, a los fines de celeridad, especificidad y operativos,

los oferentes que elaboran o diseñan tecnologías para ser implementadas en el

proceso electoral y estén inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente

de Proveedores (RIUPP) sean incorporados automáticamente al Registro de

Proveedores de Tecnología;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°

116/2023,

EL TITULAR DEL INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la inscripción automática, en el Registro de Proveedores de

Tecnología, a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a

procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP) y tengan usuario legitimado, sin perjuicio de los

que se presentaren a partir de la fecha ante este organismo.

Artículo 2°.- Invítase a los proveedores alcanzados por la previsión del artículo 1° a

presentar sus tecnologías a los fines previstos en el artículo 130 de la Ley N° 6.031

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Emiliozzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 5/IGE/23 establece la inscripción automática, en el Registro de Proveedores de Tecnología, a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el (RIUPP), en el marco de la Ley N° 6031</p>