RESOLUCIÓN 5 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA - REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA - PROVEEDORES - ELABORAN O DISEÑAN TECNOLOGÍAS APLICABLES A PROCESOS ELECTORALES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
17/04/2023
Sanción:
14/04/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6031, el
Expediente Electrónico N° 14825425-IGE/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas:
Que, entre las competencias de este Instituto, en el inciso 5 del Artículo 4° de la Ley
N° 6.031, se prevé la de administrar y actualizar el Registro de Proveedores de
Tecnologías;
Que el artículo 129 del Código Electoral establece que el Instituto de Gestión Electoral
elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de
Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan
tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral;
Que, a su vez, prevé que el Instituto de Gestión Electoral facilitará a los proveedores
inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben
adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código
y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías;
Que es dable destacar que la citada norma fija que sólo podrán ser contratados para
proveer bienes y servicios tecnológicos para ser incorporados al procedimiento
electoral, aquellos proveedores que cumplan los requisitos fijados por el Código
Electoral y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro respectivo; Buenos
Aires,
Que la Ley N° 6.031 establece en su artículo 21 que "Todos los procesos de compras
y contrataciones de bienes y servicios efectuados por el Instituto de Gestión Electoral,
así como la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos,
se rigen por la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias";
Que conforme surge del artículo 21 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario, el
procedimiento de Compras y Contrataciones de bienes y servicios se instrumenta a
través del Sistema de Registro Informatizado de Contrataciones, el cual se encuentra
conformado, entre otros, por el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección
General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría Gestión
Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, en tal sentido, los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro antes mencionado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la referida Ley y su reglamentación;
Que, a mayor recaudo, teniendo en cuenta que el referido Registro se halla en el
ámbito de la Ciudad y dado que en aquel, tal lo normado, se consignarán
antecedentes legales, económicos y comerciales de los proveedores que se inscriban,
deviene oportuno establecer que, a los fines de celeridad, especificidad y operativos,
los oferentes que elaboran o diseñan tecnologías para ser implementadas en el
proceso electoral y estén inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores (RIUPP) sean incorporados automáticamente al Registro de
Proveedores de Tecnología;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/2023,
Artículo 1°.- Establecer la inscripción automática, en el Registro de Proveedores de
Tecnología, a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a
procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) y tengan usuario legitimado, sin perjuicio de los
que se presentaren a partir de la fecha ante este organismo.
Artículo 2°.- Invítase a los proveedores alcanzados por la previsión del artículo 1° a
presentar sus tecnologías a los fines previstos en el artículo 130 de la Ley N° 6.031
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Emiliozzi