RESOLUCIÓN 8 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCATORIA - UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON ASIENTO EN LA CIUDAD, SIN FINES DE LUCRO -  NEUTRALIDAD PARTIDARIA - ESTUDIO DE LA METERÍA POLÍTICO ELECTORAL Y-O FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - DESIGNACION UN-A  DELEGADO-A -  REPRESENTACIÓN EN CARÁCTER DE MIEMBRO - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO-ELECTORAL- CONFORMACION CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO-ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

27/04/2023

Sanción:

22/04/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el

Expediente Electrónico N° 15869124-GCABA-IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,

como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias

del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las

reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias

de su competencia;

Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento

imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;

Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del Código Electoral, corresponde

al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo de

Participación Cívico Electoral, que estará compuesto por: 1) Universidades Públicas

y Privadas con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2) La Defensoría del

Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) Organizaciones de la sociedad

civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y

cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas el

estudio de la metería político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos.

Aquellas organizaciones o instituciones interesadas en participar designarán a un/a (1)

delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de

Participación Cívico-Electoral;

Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la

documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también

el modo y plazo para hacerlo;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°

116/23,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convóquese a) Universidades Públicas y Privadas con Asiento en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y c) Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la

Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté

vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas, el estudio de la metería

político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos, para que designen

un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del

Consejo de Participación Cívico-Electoral, a los fines de conformar el Consejo

Consultivo de Participación Cívico-Electoral.

Artículo 2°.- Apruébase la documentación para la designación del delegado/a para

integrar el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral, que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, identificado como IF N° 2023-15869910-IGE.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Nacional Electoral y a la Gerencia

Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión Electoral, para su

conocimiento y demás efectos. Luego, remítase al Instituto de Gestión Electoral.

Cumplido, archívese. Emiliozzi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/IGE/23 convoca a) Universidades Públicas y Privadas con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y c) Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas, el estudio de la metería político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos, para que designen un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de Participación Cívico-Electoral, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral.</p>