RESOLUCIÓN 8 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCATORIA - UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON ASIENTO EN LA CIUDAD, SIN FINES DE LUCRO - NEUTRALIDAD PARTIDARIA - ESTUDIO DE LA METERÍA POLÍTICO ELECTORAL Y-O FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - DESIGNACION UN-A DELEGADO-A - REPRESENTACIÓN EN CARÁCTER DE MIEMBRO - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO-ELECTORAL- CONFORMACION CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO-ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
27/04/2023
Sanción:
22/04/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 15869124-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,
como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las
reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias
de su competencia;
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del Código Electoral, corresponde
al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo de
Participación Cívico Electoral, que estará compuesto por: 1) Universidades Públicas
y Privadas con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2) La Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) Organizaciones de la sociedad
civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y
cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas el
estudio de la metería político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos.
Aquellas organizaciones o instituciones interesadas en participar designarán a un/a (1)
delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de
Participación Cívico-Electoral;
Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la
documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también
el modo y plazo para hacerlo;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Convóquese a) Universidades Públicas y Privadas con Asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y c) Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la
Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté
vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas, el estudio de la metería
político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos, para que designen
un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del
Consejo de Participación Cívico-Electoral, a los fines de conformar el Consejo
Consultivo de Participación Cívico-Electoral.
Artículo 2°.- Apruébase la documentación para la designación del delegado/a para
integrar el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente, identificado como IF N° 2023-15869910-IGE.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Nacional Electoral y a la Gerencia
Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión Electoral, para su
conocimiento y demás efectos. Luego, remítase al Instituto de Gestión Electoral.
Cumplido, archívese. Emiliozzi