LEY 5569 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - ÓRGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - FUNCIONES DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/07/2016
Sanción:
16/06/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/07/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.569
La presente norma modificatoria de la Ley N° 31, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10 del Título I, Capítulo II, de la Ley 31 (Ley
Orgánica del Consejo de la Magistratura de la CABA), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES:
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,
simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de
Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura
o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en
tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de
los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza.
El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no
autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 18 inciso c) del Título II "Órganos del Consejo y Oficina
de Administración y Financiera del Poder Judicial", del Capítulo I - Órganos, el que
quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.- ÓRGANOS
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a) El Plenario.
b) El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el
Secretario/a.
c) Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De
Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y
Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, 5) De
Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 51 del Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del
Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 51-
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:
1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión
institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de
Justicia de orden local, nacional o internacional.
2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica
para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del
sistema judicial y su rendición de cuentas.
4. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana
en el sistema judicial de la Ciudad.
5. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del
acceso a la justicia.
6. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la
Ley de Organización del Poder Judicial.
Art. 4°.- Incorpórese el artículo 51 bis al Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del
Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 51 bis - FUNCIONES DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:
1. Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias.
2. Ejecutar las resoluciones del Plenario.
3. Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la
Nación a la Ciudad.
4. Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o
inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.
5. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de
Competencias.
6. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de
Competencias."
7. Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo, a participar de las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, en los
asuntos que afecten sus intereses.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.569 (Expediente Electrónico N° 16.468.048-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 16 de junio de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 18 de julio de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel