LEY 5569 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - ÓRGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - FUNCIONES DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/07/2016

Sanción:

16/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/07/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.569

La presente norma modificatoria de la Ley N° 31, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10 del Título I, Capítulo II, de la Ley 31 (Ley

Orgánica del Consejo de la Magistratura de la CABA), el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES:

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas

incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,

simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de

Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura

o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en

tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de

los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza.

El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no

autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 18 inciso c) del Título II "Órganos del Consejo y Oficina

de Administración y Financiera del Poder Judicial", del Capítulo I - Órganos, el que

quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 18.- ÓRGANOS

Los órganos del Consejo de la Magistratura son:

a) El Plenario.

b) El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el

Secretario/a.

c) Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De

Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y

Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, 5) De

Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 51 del Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del

Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 51-

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:

Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:

1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión

institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de

Justicia de orden local, nacional o internacional.

2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica

para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.

3. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del

sistema judicial y su rendición de cuentas.

4. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana

en el sistema judicial de la Ciudad.

5. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del

acceso a la justicia.

6. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la

Ley de Organización del Poder Judicial.

Art. 4°.- Incorpórese el artículo 51 bis al Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del

Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Artículo 51 bis - FUNCIONES DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:

1. Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias.

2. Ejecutar las resoluciones del Plenario.

3. Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la

Nación a la Ciudad.

4. Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o

inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.

5. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de

Competencias.

6. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de

Competencias."

7. Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de

Trabajo, a participar de las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, en los

asuntos que afecten sus intereses.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.569 (Expediente Electrónico N° 16.468.048-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 16 de junio de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 18 de julio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5569, modifica el artículo 10 del Título I, Capítulo II, de la Ley 31.</p><p>Art. 2, modifica  el artículo 18 inciso c).</p><p>Art. 3, modifica  el artículo 51.</p><p>Art. 4, incorpora el  el artículo 51 bis.</p>