RESOLUCIÓN 171 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - APROBACIÓN

Publicación:

28/04/2003

Sanción:

15/04/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo dispuesto por el artículo 116, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 54 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Que, a la fecha, dicho procedimiento no ha sido reglamentado, toda vez que el régimen dispuesto por Resolución C.M. N° 302/2002, se limita a los tipos disciplinarios y sanciones previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 31.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un instrumento específico que establezca el marco aplicable a dichos procedimientos, con el objeto de garantizar el derecho al debido proceso y, al mismo tiempo, permitir al Plenario fundar su decisión al respecto.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados e integrantes del Ministerio Público que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Secretario de la Comisión de Disciplina y Acusación y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados e integrantes del Ministerio Público


Artículo 1° - Denunciante. El denunciante no será parte en las actuaciones pero estará obligado a comparecer siempre que su presencia sea requerida.
Artículo 2° - Requisitos de la Denuncia. La denuncia se formulará por escrito y deberá presentarse ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo del Consejo de la Magistratura, en original y copia, siendo esta última devuelta al denunciante con la constancia de recepción. El escrito de denuncia no estará sujeto a rigorismo formal; no obstante, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
a- Los datos personales del denunciante (nombre y apellido, nacionalidad, ocupación, profesión u oficio, estado civil, fecha de nacimiento y fotocopia del documento de identidad).
b- El domicilio real del denunciante.
c- Individualización del magistrado o integrante del Ministerio Público denunciado.
d- La relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde la denuncia y cargos que se formulan.
e- El ofrecimiento de la prueba que invoque para acreditar los hechos. En el caso de tratarse de prueba documental y la misma estuviere en poder del denunciante, deberá acompañarla en el mismo acto. En caso contrario, indicará con precisión el lugar en que se encuentre y/o la persona que la tuviere en su poder.
f- La firma del denunciante.
Artículo 3° - Registro de la Denuncia. La Mesa de Entrada, Salida y Archivo remitirá la denuncia dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida a la Comisión de Disciplina y Acusación, donde deberá asentarse de inmediato en el libro "Registro de denuncias y de pedidos de enjuiciamiento a magistrados e integrantes del Ministerio Público", consignando los datos del denunciante, los del denunciado, y mención de la prueba documental acompañada. El Secretario de la Comisión de Disciplina y Acusación informará de inmediato sobre la denuncia a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Ratificación de la Denuncia. La Comisión de Disciplina y Acusación citará al denunciante para que dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación comparezca personalmente a ratificar la denuncia formulada.
Artículo 5° - Desistimiento de la Denuncia. En los casos de desistimiento expreso de la denuncia o de ausencia de ratificación, la Comisión de Acusación podrá optar, mediante dictamen fundado, por proseguir el trámite de las actuaciones cuando se advierta verosimilitud en los hechos denunciados.
Artículo 6° - Trámite de la Denuncia. La Comisión procederá en la siguiente forma:
a- Cuando la denuncia presentada fuese manifiestamente improcedente, propondrá al Plenario del Consejo desestimarla sin más trámite.
b- Cuando los hechos denunciados no fueren causal de acusación conforme al artículo 122 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero surgiere de ellos la posible comisión de una falta disciplinaria, emitirá el dictamen pertinente y elevará lo actuado al Plenario.
c- Cuando la denuncia fuese procedente, dispondrá la realización de medidas preliminares idóneas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán sustanciarse dentro del término de diez (10) días, prorrogables por resolución fundada del Plenario, por el mismo plazo y por única vez.
d- En los casos previstos en el apartado anterior, la Comisión comunicará fehacientemente al denunciado de la existencia del trámite y del contenido de la denuncia formulada en su contra.
Artículo 7° - Medidas Preliminares. La Comisión podrá citar al denunciante y/o al magistrado y/o al integrante del Ministerio Público denunciado para formular aclaraciones y/o ampliaciones sobre los hechos denunciados.
Las medidas de prueba preliminares se producirán conforme lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en la materia según lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 54.
Artículo 8° - Citaciones. Las citaciones se efectuarán por cédula, que se diligenciará a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con tres (3) días de anticipación como mínimo a la fecha fijada para la celebración del acto procesal. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución C.M. N° 152/99 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones C.M. Nros. 138/00, 175/00, 405/00, 36/01 y 251/02).
Cuando en virtud de impedimento grave debidamente acreditado la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá postergar la audiencia o comisionar a dos o más de sus miembros para trasladarse al lugar donde se encuentre la persona citada a efectos de llevar a cabo el acto procesal del que se trate.
Artículo 9° - Descargo del Denunciado. Vencido el plazo estipulado en el artículo 6° Inc. C, o su ampliación si hubiese sido acordada, la Comisión de Acusación deberá citar, dentro del plazo de cinco (5) días al denunciado para que formule su descargo respecto de las imputaciones en su contra. Su falta de comparencia no obstará, en ningún caso, a la prosecución del trámite.
Artículo 10 - Dictamen de la Comisión. Cumplidos los trámites previstos en los artículos precedentes, la Comisión producirá dictamen fundado dentro del término de cinco (5) días con el fin de proponer al Plenario del Consejo la formulación de la acusación del magistrado o integrante del Ministerio Público, o la desestimación de la denuncia, pronunciándose sobre cada uno de los cargos contenidos en la misma.
Artículo 11 - Designación del Acusador. Cuando el Plenario decida la apertura del procedimiento de remoción, deberá designar en el mismo acto al/ la Consejero/a que llevará adelante la acusación.
Artículo 12 - Disposición Transitoria. Hasta que se integren los miembros jueces / juezas al Consejo de la Magistratura, las funciones que este Reglamento confiere a la Comisión de Disciplina y Acusación corresponderán al Plenario. (Art. 13 de la Ley N° 1.007, modificatoria de la disposición transitoria cuarta de la Ley N° 31).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 171-CMCABA-03, aprueba el texto del Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados e integrantes del Ministerio Público.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 272-CMCABA-08, aprueba el nuevo Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción y disciplinario de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público.</p>