LEY 2576 2007

Síntesis:

INCORPORA INCISO 10 EN ARTÍCULO 2 DE LA LEY 31 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA - GUARDA - CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE  EXPEDIENTES - ESTABILIDAD - PERDURABILIDAD - INMUTABILIDAD E INALTERABILIDAD DE ACTUACIONES MENCIONADAS - EXCEPTÚA PRUEBAS DOCUMENTAL Y PERICIAL ACOMPAÑADAS Y ACTUACIONES EN TRÁMITE

Publicación:

11/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como inciso 10 del artículo 2° de la Ley N° 31, el siguiente texto:

"10. implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda, conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las actuaciones que se encuentran en trámite.."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - BELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2576, incorpora texto como inciso 10 del artículo 2 de la Ley 31.</p>
PROMULGADA POR