RESOLUCIÓN 26 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 14° DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY N° 31 - ESTABLECIENDO QUE SUS MIEMBROS CUMPLIMENTARÁN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS -SECRETARÍA DEL COMITÉ EJECUTIVO
Publicación:
21/05/1999
Sanción:
29/04/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto:
El Art. 14 de la Ley N° 31, que ordena a los miembros del Consejo de la Magistratura a presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que deben ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer las reglas internas del Consejo de la Magistratura respecto de la recepción y custodia de las declaraciones juradas que presenten sus miembros.
Que a los efectos de dar acabado cumplimiento a la disposición legal citada sin que ello implique desproteger la privacidad del patrimonio de los declarantes, y a fin de preservar la puesta a disposición de particulares de usos indebidos dirigidos individual o grupalmente a los niveles superiores del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en publicaciones por cualquier medio gráfico, radial, televisivo, computarizado, etc. que puedan eventualmente ocasionar daños a la imagen de la Magistratura, es menester establecer las condiciones reglamentarias bajo las cuales cualquier persona podrá consultar las respectivas declaraciones juradas.
Por ello, y en ejercicio de la competencia reglamentaria otorgada por el Art. 20, inciso 3 de la Ley N° 31,
Artículo 1°- Los miembros del Consejo de la Magistratura darán cumplimiento con la presentación de las respectivas declaraciones juradas, mediante la entrega contra recibo a la Secretaría de su Comité Ejecutivo, entre los meses de enero y febrero de cada año.
Art. 2°- La formalidad se tendrá por cumplida con la presentación de un detalle completo de los bienes y deudas que componen su patrimonio, con los datos mínimos que requiere el formulario adjunto a la presente y que la integra como su Anexo I, o alternativamente con una copia autenticada de la última declaración jurada que haya presentado por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo que la sustituya.
Art. 3°- En caso que a la fecha de presentación de la declaración jurada por ante la Secretaría del Consejo de la Magistratura el patrimonio hubiere variado en más o en menos un quince por ciento (15 %) respecto del declarado a la autoridad fiscal, deberá acompañarse un detalle adicional con la debida actualización.
Art. 4°- En todos los casos en que cualquier persona manifieste su voluntad de consultar las declaraciones juradas de bienes presentadas por los miembros del Consejo de la Magistratura, deberá formular el pedido por escrito asentando todos los datos identificatorios del peticionante, y con explicación de las razones que justifiquen el pedido.
Art. 5°- En caso de que el pedido en cuestión resultare procedente, las declaraciones juradas requeridas serán puestas a disposición del peticionante, quien asumirá respecto del contenido de las mismas, compromiso formal de confidencialidad, no pudiendo darlas a conocer total o parcialmente, sin la autorización expresa del interesado.
Art. 6°-El deber de confidencialidad cesa, en caso que el peticionante tenga sospechas o indicios fundados de que median, en relación con las declaraciones juradas puestas en su conocimiento, graves irregularidades o ilícitos de alguna índole. En tal supuesto, sólo podrá divulgar la información, cuando haya producido la correspondiente denuncia penal.
Art. 7°- En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes, el peticionante deberá responder civil y/o penalmente.
Art. 8°- La Secretaría del Comité Ejecutivo llevará el archivo y registro de las declaraciones presentadas y de todos los pedidos que le sean formulados para consultar las declaraciones juradas, así como el archivo de los compromisos asumidos por los solicitantes conforme se requiere en el artículo 5°.
Art. 9°- En caso de transgresiones al deber de confidencialidad la Secretaría del Comité Ejecutivo remitirá a la Fiscalía General los antecedentes del caso.
Art. 10 - Regístrese y publíquese.
ANEXOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | Declaración Jurada Patrimonial |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | al___de_____________de 1999 |
Declarante | |||||||
Estado Civil | D.N.I.-L.E.-L.C. N° | C.I. N° | |||||
Cónyuge/Conviviente | D.N.I.-L.E.-L.C. N° | ||||||
Hijo 1 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Hijo 2 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Hijo 3 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Hijo 4 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Hijo 5 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Hijo 6 | Fecha de nacimiento | D.N.I. N° | |||||
Otros familiares a cargo | |||||||
Nombre y Apellido | Parentesco | D.N.I. N° . | |||||
Nombre y Apellido | Parentesco | D.N.I. N° . | |||||
Nombre y Apellido | Parentesco | D.N.I. N° . | |||||
Form 17.0 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | Declaración Jurada Patrimonial |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | al___de_____________de 1999 |
A. ACTIVO | ||||||||
1. Inmuebles | ||||||||
Tipo | Ubicación | |||||||
Destino | Fecha adquisición | Precio de Compra o Valuación Fiscal (el que sea mayor): | ||||||
Tipo | Ubicación | |||||||
Destino | Fecha adquisición | Idem | ||||||
Tipo | Ubicación | |||||||
Destino | Fecha adquisición | Idem | ||||||
2. Rodados | ||||||||
Tipo | Marca | Modelo | Año | Dominio | Valor Estimado | |||
Tipo | Marca | Modelo | Año | Dominio | Valor Estimado | |||
Tipo | Marca | Modelo | Año | Dominio | Valor Estimado | |||
3. Capital en explotaciones: Comerciales, individuales, financieras, profesionales, etc. | ||||||||
Nombre o Razón Social | Actividad | Capital | Valor participación | |||||
Nombre o Razón Social | Actividad | Capital | Valor participación | |||||
Nombre o Razón Social | Actividad | Capital | Valor participación | |||||
Form 17.1 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | Declaración Jurada Patrimonial |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | al___de_____________de 1999 |
4. Títulos, Acciones, etc. | |||||||
Empresa | Actividad | Cantidad | |||||
Empresa | Actividad | Cantidad | |||||
Empresa | Actividad | Cantidad | |||||
Empresa | Actividad | Cantidad | |||||
5. Créditos | |||||||
Nombre o Razón Social | Domicilio | Tipo de deuda | Monto | ||||
6. Depósitos en bancos o instituciones financieras | |||||||
Form 17.2 | |||||||
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | Declaración Jurada Patrimonial |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | al___de_____________de 1999 |
7. Dinero en efectivo | |||
Monto | |||
Monto | |||
8. Otros bienes | |||
Detalle (Joyas, obras de arte, etc.) | Monto | ||
Detalle (Joyas, obras de arte, etc.) | Monto | ||
Detalle (Joyas, obras de arte, etc.) | Monto | ||
Detalle (Joyas, obras de arte, etc.) | Monto | ||
9. Otros derechos susceptibles de valoración económica | |||
Detalle (Leasing, derechos de autor, etc.) | Monto | ||
Detalle (Leasing, derechos de autor, etc.) | Monto | ||
Detalle (Leasing, derechos de autor, etc.) | Monto | ||
Suma rubros 1- 2 3 4 5 6 7 8 9 | Monto | ||
Form 17.3 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | Declaración Jurada Patrimonial |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | al___de_____________de 1999 |
B. PASIVO | ||||||||
1. Acreedores | ||||||||
Nombre o Razón Social | Domicilio | Tipo de deuda | Monto | |||||
Total | ||||||||
C. PATRIMONIO NETO | ||||||||
Diferencia Activo menos Pasivo | Monto | |||||||
Firma | ||||||||
Aclaración | ||||||||
Form. 17.4 |