RESOLUCIÓN 2 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL

Publicación:

21/02/2000

Sanción:

01/02/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Estado:

No vigente


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 incisos 3 y 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en Anexo forma parte de la presente.

Art. 2° Deróganse las Resoluciones de Plenario N° 2/98 (Reglamento Interno del CMCBA) y N° 14/99 (Reglamento disciplinario provisorio) y los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución de Plenario N° 33/99 (planta transitoria).

Art. 3° Regístrese, comuníquese y publíquese.

TITULO 1

ORGANIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Capítulo 1

Organos.

1.1. Son órganos del Consejo de la Magistratura:

1.1.1. El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.

1.1.2. El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

1.1.3. El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Sesiones Preparatorias del Plenario.

Convocatoria y Sesiones.

1.2. El Plenario del Consejo se reúne dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de febrero de cada año, en una sesión preparatoria con el objeto de fijar los días y horas de sesiones ordinarias para el período, sin perjuicio de las que sean convocadas según lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 31.

Publicidad de las sesiones del Plenario.

1.3. Las sesiones del Plenario del Consejo son públicas, salvo que dos tercios de los miembros resuelvan lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, se agrupan los mismos y la sesión es pública para los restantes.

La sesión para designar a los integrantes del Comité Ejecutivo, es pública y especial, debiendo convocarse de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 31.

Notificación del Orden del Día.

1.4. El Orden del Día de las sesiones del Plenario se notifica a los Consejeros, con sus antecedentes, con una anticipación no inferior al día hábil anterior a las fechas que se fijen de acuerdo con el artículo 1.2 de este reglamento.

Alteración del Orden del Día.

1.5. La alteración en el orden de tratamiento del temario fijado en el Orden del Día sólo puede autorizarse cuando así lo resuelvan la mayoría absoluta de los miembros presentes. Para el tratamiento de temas no incorporados en la convocatoria se requiere una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Plenario.

Estructura del Orden del Día.

1.6. El Orden del Día, que redacta el Presidente, en consulta con el Comité Ejecutivo, debe contener los siguientes puntos:

1.6.1. Consideración del acta de sesión anterior;

1.6.2. Informe de la Presidencia;

1.6.3. Informe de los demás organismos de gestión cuando los hubiere,

1.6.4. Dictámenes de Comisiones;

1.6.5. Proyectos de los Consejeros,

1.6.6. Notas entradas;

1.6.7. Varios.

Actas.

1.7. De cada sesión plenaria se labran actas que son aprobadas en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aun cuando no hayan asistido a la misma. En las actas se asientan las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de los Consejeros de solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto, lo que se hace siempre que el peticionante los presente en la Secretaría de Coordinación Técnica, por escrito y dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al de la sesión.

Resoluciones. Publicidad.

1.8. Las resoluciones del Plenario son públicas y se conservan en un registro especial a cargo del Secretario de Coordinación Técnica, quien debe prever lo necesario para su publicación en el caso de las de alcance general, y su notificación en las de alcance particular.

Las resoluciones de alcance general que adopte el Plenario se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

El Plenario puede disponer en cada supuesto una difusión especial.

Capítulo II

COMITE EJECUTIVO

Presidente.

1.9. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

1.9.1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura-.

1.9.2. Convocar y presidir el Plenario;

1.9.3. Designar, conforme al procedimiento que establezca el Plenario, a los funcionarios y empleados del Consejo;

1.9.4. Presentar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial elevado por la Comisión de Administración y Financiera ante el Plenario del Consejo para que, una vez realizadas las observaciones pertinentes, sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de la Ciudad-,

1.9.5. En general, hacer observar y cumplir todos los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que se le asignen.

Vicepresidente.

1.10. El Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley N° 31, tiene las del Presidente cuando lo reemplace, y ejerce también las funciones ejecutivas que éste delegue o las que los reglamentos internos le confieran.

Secretario.

1.11. El Secretario será un Consejero. Además de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley N° 31, presta asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, y al Plenario. También coordina las actividades de las Comisiones del Consejo.

Reemplazo.

1.12. Cuando no se encuentren presentes en una sesión plenaria, ni el Presidente ni el Vicepresidente, son reemplazados por el Secretario, y en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad que se encuentre presente.

Capítulo III

DE LOS CONSEJEROS

Derechos y Deberes.

1.13. Los Consejeros gozan de todos los derechos establecidos en la ley y en el presente reglamento, y tienen todas las obligaciones que los mismos cuerpos legales les imponen. Se encuentran alcanzados por las mismas incompatibilidades que los magistrados según lo prescribe el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo de la Magistratura, a pedido del interesado, puede contemplar excepciones, mediante resolución fundada.

Asistencia.

1.14. La asistencia a las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias y a las reuniones de Comisión es obligatoria.

Mal desempeño.

1.15. Constituyen causases de mal desempeño de los Consejeros:

1.15.1. La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones plenarias consecutivas, o a 6 (seis) alternadas, en el curso de 1 (un) año contado desde su asunción,

1.15.2. La inasistencia injustificada a 5 (cinco) reuniones de Comisión consecutivas, o a 10 (diez) alternadas, en el curso de 1 (un) año contado desde su asunción-,

1.15.3. El ejercicio de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.

Renuncia.

1.16. La renuncia al cargo de Consejero debe efectuarse por escrito ante el Presidente del Consejo, el que someterá a consideración del Plenario en su primera sesión, la aceptación o rechazo de la misma.

1.16.1. Si es aceptada, produce sus efectos a partir del momento de su notificación.

1.16.2. Cuando el renunciante haya sido designado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, debe notificarse a su Presidente la aceptación o rechazo.

Capítulo IV

DE LAS COMISIONES

Comisión de Administración y Financiera.

1.17. Le compete a esta Comisión:

1.17.1. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior;

1.17.2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior;

1.17.3. Ejecutar las resoluciones del Plenario en las materias de su competencia;

1.17.4. Dirigir las Oficinas de Jurisprudencia, Biblioteca, Archivo e Imprenta del Poder Judicial;

1.17.5. Dirigir la Oficina de Habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes;

1.17.6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad;

1.17.7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al Plenario;

1.17.8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Comisión de Disciplina y Acusación.

1.18. Le compete a esta Comisión:

1.18.1. Recibir las denuncias que se formulen contra Jueces, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior;

1.18.2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los Jueces, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos los que se desempeñen en el Tribunal Superior por designación de este órgano;

1.18.3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los Jueces e integrantes del Ministerio Público, demás funcionarios y empleados del Poder Judicial;

1.18.4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento;

1.18.5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Comisión de Selección de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Publico.

1.1 9. Le compete a esta Comisión:

1.19.1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado para cada uno de los concursos que se realicen;

1.19.2. Proponer al Plenario el reglamento para los concur-sos;

1.19.3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución;

1.19.4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar la propuesta al orden de mérito correspondiente, el que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

1.19.5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Presidente de Comisión.

1.20. Son atribuciones del Presidente de cada Comisión:

1.20.1. Presidir y dirigir las reuniones de la misma;

1.20.2. Informar al Plenario del Consejo la actividad desarrollada;

1.20.3. Convocar a la Comisión a sesión extraordinaria en la fecha y hora que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de sus miembros. La notificación debe efectuarse con, al menos, 24 (veinticuatro) horas de anticipación;

1.20.4. Proveer, con su firma y la del Secretario de la Comisión, el despacho del trámite;

1.20.5. Dirimir las cuestiones debatidas en caso de empate, para lo cual tiene doble voto.

Dictámenes.

1.21. Cuando corresponda asesorar al Plenario, las Comisiones se expresan mediante dictámenes firmados por sus integrantes. Si las opiniones se encuentran divididas, pueden formularse dictámenes en minoría.

Otras Comisiones.

1.22. Sin perjuicio de las comisiones establecidas en la Ley N° 31, el Plenario puede crear las Comisiones auxiliares, que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Reglamentaciones.

1.23. Cada Comisión propone y elabora las normas reglamentarias que son necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley N° 31, las que entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.

Reuniones de Comisión.

1.24. Las Comisiones deben reunirse por lo menos 1 (una) vez por semana, en el ámbito que determine el Plenario.

Secretarios.

1.25. Cada Comisión cuenta con la asistencia de 1 (un) Secretario designado por el Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del Presidente de dicha Comisión.

Comunicación al Presidente.

1.26. Las Comisiones comunican al Presidente del Consejo los asuntos despachados, quien dispone lo necesario para su inclusión en el Orden del Día de la primera reunión siguiente del Plenario.

Capítulo V

DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1.27. La Secretaría de Coordinación Técnica está a cargo de un funcionario que presta asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Plenario, y a las Comisiones del Consejo.

1.28. El Secretario de Coordinación Técnica tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.28.1. Coordinar la labor de las Secretarías de las Comisiones del Consejo;

1.28.2. Coordinar las tareas para la confección de la memoria anual;

1.28.3. Concurrir a las sesiones del Plenario del Consejo;

1.28.4. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente;

1.28.5. Computar y verificar el resultado de las votaciones, anunciando su resultado y número de votos;

1.28.6. Realizar el escrutinio de las nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el acta respectiva;

1.28.7. Cumplir las demás funciones que las leyes y este reglamento establecen para el cargo.

1.29. El Secretario de Coordinación Técnica es designado por el Plenario según el procedimiento que se determine. Puede ser removido por mal desempeño, previo sumario administrativo, por el propio Plenario.

1.30. Se considera falta grave, el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

1.31. El Secretario de Coordinación Técnica es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el funcionario que designe el Plenario.

Capítulo VI

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL PODER JUDICIAL

1.32. La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial está a cargo de 1 (un) Director General designado por el Plenario. Tiene a su cargo la ejecución del presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión del que corresponda al Tribunal Superior y al Subprograma del Consejo de la Magistratura. Asiste ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones atribuidas a la misma por el artículo 29 de la Ley N° 31.

1.33. No puede ser removido sin sumario previo ni causa fundada. Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones mencionadas en el artículo precedente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Plenario del Consejo, a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás Comisiones, cuando éstas requieran su presencia.

Capítulo VII

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

1.34. La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura está a cargo de 1 (un) Director designado por el Plenario y asiste ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones que le son atribuidas por el artículo 29 y concordantes de la Ley N° 31, en cuanto guardan relación con el subprograma de financiación de los cometidos del Consejo de la Magistratura.

Capítulo VIII

DE LA OFICINA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

1.35. La Oficina de Programación Presupuestaria está a cargo de un Director General designado por el Plenario. Tiene a su cargo la elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido el subprograma mencionado en el artículo anterior, pero excluido el del Tribunal Superior de Justicia.

Capítulo IX

DERECHOS Y DEBERES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Horario de trabajo.

1.36. Los funcionarios y empleados de planta permanente del Consejo de la Magistratura deben cumplir una carga horaria de 40 (cuarenta) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00 horas.

El Consejo de la Magistratura puede modificar dicho horario por necesidades del servicio.

La carga horaria del personal no permanente se rige por el contrato o por el acto de su designación.

1.37. Los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura no están alcanzados por las incompatibilidades previstas en el artículo 1.1.3., con la salvedad de que no pueden intervenir en los litigios en los que, directa o indirectamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

1.38. En todo lo demás se rigen por las normas del Régimen Jurídico Básico de la Administración de Justicia, en cuanto no se opongan a lo expresamente establecido en este Título.

Estructura del Personal.

1.39. El personal del Consejo de la Magistratura está integrado por los siguientes cargos:

1.39.1. Desempeños Jerárquicos o de Conducción

1.39.1.1. Secretario de Coordinación Técnica, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado y una experiencia profesional mínima de 5 (cinco) años.

1.39.1.2. Secretario Letrado de la Unidad de Comisión, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe poseer título de abogado.

1.39.1.3. Secretario Letrado de la Unidad Consejero, con remuneraron de Secretario de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado.

1.39.1.4. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe ser abogado y contar con antecedentes académicos adecuados a la función.

1.39.1.5. Director General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia.

1.39.1.6. Director General de Programación Presupuestaria, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia, con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.

1.39.1.7. Director de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura, con remuneración de Secretario de Cámara.

1.39.1.8. Director de Control de Gestión, con remuneración de Secretario de Cámara con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.

1.39.2. Personal que cumple tareas administrativas y de maestranza.

1.39.2.1. Jefe de Departamento

1.39.2.2. Jefe de División

1.39.2.3. Jefe de Sección

1.39.2.4. Oficial

1.39.2.5. Auxiliar Principal

1.39.2.6. Auxiliar

1.39.2.7. Auxiliar de servicio

1.39.3. Planta transitoria. Depende directamente de los Consejeros, en número y función, de acuerdo a la dotación presupuestaria que cada uno de ellos tiene asignada a tales fines (asesores, secretarios privados, consultores técnicos, etc.)

Designación y permanencia.

1.40. La designación y permanencia del personal referido en el artículo anterior están sujetas al reglamento específico que oportunamente dicte el Consejo de la Magistratura.

TITULO II

REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Ambito de aplicación.

2.1. Este reglamento comprende a los magistrados e integrantes del Ministerio Público, funcionarios y personal permanente, transitorio y contratado que presten servicios en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de quienes los presten en el Tribunal Superior de Justicia.

2.1.1. Se denomina:

2.1.1.1. "magistrados" a los Jueces y al Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar,

2.1.1.2. "integrantes del Ministerio Público" a los Fiscales Generales Adjuntos, Defensores Generales Adjuntos, Asesores Tutelares Adjuntos y a los Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de 1ra. y 2da. Instancia;

2.1.1.3. "funcionarios" a los Secretarios Letrados, Directores Generales, Directores, Prosecretarios Letrados, Prosecre-tarios Administrativos, Jefes de Departamento y Jefes de División del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2.1.1.4. "empleados" al restante personal, Los cargos se incluyen dentro de las plantas de Personal Permanente, Transitorio o Contratado, conforme lo establezca el Consejo de la Magistratura;

2.1.2. El personal que preste servicios en el Consejo de la Magistratura se rige por las mismas disposiciones, excepto aquellas que expresamente se declare que no le son aplicables.

Capítulo I

INGRESO

Designación de funcionarios y empleados.

2.2. La designación de los funcionarios y empleados la efectúa el Consejo de la Magistratura, a través de un sistema de concursos, con participación de magistrados o de integrantes del Ministerio Público, cuando corresponda.

Requisitos y condiciones para la designación de funcionarios.

2.3. Para ser designado funcionario se requiere:

2.3.1. Secretario Letrado y Prosecretario Letrado: ser argentino, abogado con título otorgado por Universidad debidamente habilitada para su expedición, o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor, tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso; aptitud psicofísica para su desempeño.

2.3.2. Director General, Director o Jefe de Departamento: ser argentino, tener conocimientos técnicos acordes a su función, verificados a través de concurso, aptitud psicofísica para el cargo.

2.3.3. Prosecretario Administrativo: ser argentino, tener conocimientos jurídicos acordes a su función, verificados a través de concurso, aptitud psicofísica para el cargo.

2.3.4. Jefe de Departamento de Mandamientos y Notificaciones, además de los requisitos establecidos en 2.3.2. debe ser abogado, con 2 (dos) años de antigüedad, computados desde la expedición del título habilitante.

Requisitos y condiciones para la designación de empleados.

2.4. Para ser designado empleado se requiere: ser argentino, tener 18 (dieciocho) años cumplidos; acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de selección que se establezca; tener aptitud psicofísica para el cargo; estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de cargos en áreas técnico; profesionales. Se exceptúa de este requisito al personal de servicios o maestranza, que únicamente deben acreditar instrucción primaria,

2.4.1. Para ser Oficial Notificador se requiere, además de los requisitos precedentes: ser mayor de edad; aprobar el curso de capacitación impartido por el Sistema de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura;

2.4.2. Para ser Oficial de Justicia se requiere, además de los requisitos establecidos en 2.4. debe ser mayor de 25 (veinticinco) años de edad, gozar de una antigüedad como mínimo de 3 (tres) años como Oficial Notificador; aprobar el curso de capacitación impartido por el Sistema de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura.

El 5 % (cinco por ciento) de los cargos a cubrir, como mínimo, debe ser ocupado por personas con necesidades especiales, que cumplan con los requisitos generales precedentemente señalados.

Nacionalidad.

2.5. El requisito de ser argentino se cumple siendo nativo o naturalizado.

El Consejo de la Magistratura puede, en casos excepcionales, autorizar la designación de funcionarios o empleados de nacionalidad extranjera, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

lnhabilidades.

2.6. No pueden ser designados magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios o empleados:

2.6.1. Los condenados por delitos dolosos en perjuicio de la Administración Pública, o de derechos fundamentales y garantías;

2.6.2. Los que estén procesados penalmente por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública o de derechos fundamentales y garantías;

2.6.3. Los quebrados no rehabilitados;

2.6.4. Los que estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales o quienes hayan participado de actos violatorios de los derechos humanos; y

2.6.5. Los que hubieran sido exonerados de un empleo público.

Toma de posesión del cargo de los funcionarios y empleados.

2.7. Las personas designadas deben tomar posesión del cargo en el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la notificación de su nombramiento, bajo apercibimiento de revocación del mismo.

El Consejo de la Magistratura puede extender el plazo, cuando medien razones justificadas.

Compromiso solemne y juramento de los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios.

2.8. Antes de asumir el cargo, se presta juramento o se manifiesta su compromiso para desempeñarlo fielmente y obrar en un todo de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.

Los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios lo hacen ante el/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, o ante el superior jerárquico en quien éste/a delegue.

Incompatibilidades.

2.9. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran alcanzados por las incompatibilidades previstas en el artículo 14 de la Ley N° 7 y sus modificatorias, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los empleados no pueden realizar actividades privadas que estén vinculadas con sus funciones judiciales.

El Consejo de la Magistratura, a pedido del interesado, puede contemplar excepciones, mediante resolución fundada.

Incompatibilidad por Parentesco.

2.10. No pueden ser simultáneamente jueces o juezas del mismo tribunal los cónyuges y los parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco. No puede designarse Secretario/a o Prosecretario/a Letrado/a al cónyuge o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La incompatibilidad sobreviniente la resuelve el Consejo de la Magistratura.

Residencia.

2.11. Los magistrados e integrantes del Ministerio Público, sus funcionarios y empleados deben residir en la Ciudad de Buenos Aires o en un radio de hasta 70 (setenta) Kms. de ella.

El Consejo de la Magistratura, excepcional y fundadamente, puede conceder autorización para residir a mayor distancia.

Registro General.

2.12. El Consejo de la Magistratura lleva un registro actualizado de la totalidad del personal que reviste en carácter de magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción del personal que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

Legajo personal.

2.13. De cada magistrado, integrante del Ministerio Público, funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran los datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de sus antecedentes en el Poder Judicial.

Capitulo II

DERECHOS Y DEBERES

Derechos.

2.14. Los magistrados, los integrantes del Ministerio Público, los funcionarios y los empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen los siguientes derechos, además de los que surgen de las normas generales.

2.14.1. Inamovilidad. Los magistrados e integrantes del Ministerio Público gozan de este derecho y conservan sus empleos mientras dure su buena conducta. Los miembros del Consejo de la Magistratura y los titulares del Ministerio Público conservan este derecho por el período de su designación.

2.14.2. Estabilidad. Los funcionarios y empleados no pueden ser removidos sino por causa de delito doloso en perjuicio de la Administración Pública o de derechos fundamentales y garantías; ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado.

2.14.3. Carrera. Los funcionarios y empleados tienen derecho a ascensos en los casos que sean determinados por el Consejo de la Magistratura, aplicando un método que les permita postularse al cargo y confrontar sus condiciones de idoneidad con los demás postulantes- conforme a los reglamentos de concursos dictados para tales efectos, por dicho Consejo.

2.14.4. Remuneración. La remuneración debe ser acorde con la categoría y función para la que cada uno fue designado. Se integra con el sueldo básico, los adicionales por antigüedad en el servicio, título y permanencia en la categoría, y las asignaciones familiares en la proporción o cantidad que determinen la ley o el reglamento.

2.14.4.1. Adicional por antigüedad. Se calcula sobre el sueldo básico y equivale a un 2% (dos por ciento) por cada año de antigüedad o fracción mayor a 6 (seis) meses. A dichos efectos se computan los servicios prestados en empleos públicos, en cualquiera de los Poderes a nivel nacional, provincial o municipal. En el caso de magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios se bonifica el tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del título profesional universitario habilitante para el cargo desempeñado. Se abona la mayor de ambas y ,en ningún caso, son acumulativas. En el caso de empleados, la bonificación se calcula en función de la antigüedad en el servicio.

2.14.4.2. Título profesional. Se calcula sobre el sueldo básico, no es acumulativa, se abona desde la emisión del título y equivale: a) 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada. b) 20% (veinte por ciento) del sueldo básico, cuando el título profesional universitario no sea afín a la función desempeñada.

2.14.4.3. Título terciario. Equivale al 15% (quince por ciento) del sueldo básico.

2.14.4.4. Título secundario. Equivale al 10% (diez por ciento) del sueldo básico.

2.14.4.5. Permanencia en la categoría. Se calcula sobre el sueldo básico y equivale a un 10% (diez por ciento). Se paga por única vez, en las siguientes circunstancias.

a) Planta profesional: cuando cumplen 5 (cinco) años en el mismo cargo.

b) Planta administrativa: cuando cumplen 3 (tres) años en el mismo cargo.

2.14.4.6. El derecho a percibir remuneración se otorga a partir del día de inicio efectivo de la prestación de servicios.

2.14.5. Asistencia médica. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados tienen derecho a asistencia médica inmediata en el lugar de trabajo o con ocasión de él. También tienen derecho a atención médica general propia y de su grupo familiar, de acuerdo al sistema que se establezca, debiendo contribuir en proporción a su remuneración, con los descuentos que les sean fijados para este fin.

2.14.6. Licencia ordinaria, licencias extraordinarias y justificación de inasistencias. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados gozan del régimen de licencias que se establece en el Título correspondiente de este reglamento.

Deberes de los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios.

2.15. Los magistrados e integrantes del Ministerio Público, además de las obligaciones establecidas en las leyes deben cumplir los siguientes deberes.

2.15.1. Declarar por escrito, bajo juramento, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de asumir el cargo, y también cuando se produzca una alteración patrimonial significativa o una modificación de su estado civil, aplicando lo establecido en la Resolución N° 26/99 del CMCABA. La declaración debe renovarse anualmente.

2.15.2. Mantener actualizada la información sobre su domicilio y denunciar los cambios dentro de la semana posterior. En el domicilio denunciado, es válida toda notificación que se practique.

2.15.3. Concurrir diariamente al despacho donde cumpla funciones, y asistir a los acuerdos, cuando corresponda.

2.15.4. En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que sea cubierto por el reemplazante, salvo dispensa del Consejo de la Magistratura.

2.15.5. Asistir a los cursos que organice el Sistema de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura.

2.15.6. Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones.

Deberes de los empleados.

2.16. Los empleados, además de las obligaciones específicas referidas a su función, deben cumplir los siguientes deberes.

2.16.1. Mantener actualizada la información sobre su domicilio y denunciar los cambios dentro de la semana posterior. En el domicilio denunciado es válida toda notificación que se practique.

En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que sea cubierto por el reemplazante, salvo dispensa del Consejo de la Magistratura.

2.16.3. Cumplir el horario establecido y, en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia, dar aviso inmediato al superior jerárquico en el servicio.

2.16.4. Asistir a los cursos que organice el Sistema de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura.

2.16.5. Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones.

2.16.6. Observar buena conducta y decoro en el ejercicio de la función, realizar sus tareas responsablemente y con espíritu de colaboración con sus compañeros y superiores jerárquicos, cumplir las órdenes e instrucciones vinculadas al servicio que, verbalmente o por escrito, le suministren sus superiores jerárquicos dentro de su competencia funcional y que no resulten manifiestamente ilegales, caso en el cual deben informar inmediatamente al superior jerárquico de quien emitió la instrucción.

Prohibiciones.

2.17. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados judiciales tienen prohibido:

2.17.1. Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial, ajeno a sus funciones, en casos actuales o futuros ejercer profesión u oficio en aquellos casos para los cuales se prevé la incompatibilidad de ese ejercicio; desempeñar empleo público o privado, aun con carácter interino, sin autorización del Consejo de la Magistratura, y recibir dádivas o beneficios de cualquier índole en razón del empleo. El Consejo de la Magistratura, a pedido del interesado, puede autorizar la gestión, la consulta o el asesoramiento, incluso con actuación judicial, en causa propia, o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado y la recepción de pequeños presentes honoríficos o de dignidad como premio por reconocimiento a la función o servicios prestados;

2.17.2. Practicar habitualmente juegos de azar por dinero, o concurrir comúnmente a los lugares donde ellos son practicados.

2.17.3. Destinar o utilizar, con fines extraños a la función, bienes, útiles, documentos o servicios del Poder Judicial de la Ciudad o bajo su custodia.

Convivencia.

2.18. En todos los casos en que este Reglamento se refiera al "cónyuge", se entiende comprendida la persona que convive en forma pública y permanente, otorgándole trato matrimonial.

Capítulo III

CESE DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Causales.

2.19. Los Magistrados e Integrantes del Ministerio Público cesan en sus funciones por las siguientes causas.

2.19.1. Renuncia;

2.19.2. Renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios;

2.19.3. Remoción por las causales previstas en el artículo 122 de la Constitución de la Ciudad y lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 54;

2.19.4. Fallecimiento.

Capítulo IV

EXTINCION DE LA RELACION DE EMPLEO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Causales.

2.20. La relación de empleo con el Poder Judicial, excepto en el Tribunal Superior, se extingue por las siguientes causales:

2.20.1. Renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios;

2.20.2. Sanción disciplinaria expulsiva (cesantía o exoneración),

2.20.3. Fallecimiento del agente;

2.20.4. Renuncia aceptada expresa o tácitamente.

Renuncia.

2.21. Toda renuncia que no se acepte expresamente, se considera aceptada tácitamente si, transcurridos 30 (treinta) días corridos desde su presentación, no ha sido explícita-mente rechazada por el Consejo de la Magistratura.

La renuncia puede ser diferida en su tratamiento, cuando exista en curso de instrucción un sumario que comprometa la situación disciplinaria del renunciante, o existieren hechos que justifiquen la instrucción de un sumario administrativo.

En caso que se superen los 90 (noventa) días de presentada la renuncia sin que se resuelva el sumario, se tiene la renuncia por tácitamente aceptada, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales que pudieran atribuirse al agente.

TITULO III

LICENCIAS

Distintos tipos de licencias y justificaciones.

3.1. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público, miembros del Consejo de la Magistratura, funcionarios y empleados, identificados genéricamente en este capítulo como "agente", tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones:

3.1.1. Licencia ordinaria;

3.1.2. Licencias extraordinarias;

3.1.3. Justificaciones de inasistencias.

Trámite y Autoridad de Aplicación.

3.2. Las solicitudes de licencia son resueltas por el Consejo de la Magistratura, debiendo ser elevadas por las autoridades que se indican a continuación.

3.2.1. Por la Presidencia de cada Cámara de Apelaciones, cuando las solicitudes sean formuladas por los integrantes de la misma, o por los magistrados de primera instancia.

3.2.2. Por la Presidencia de cada Sala, cuando la solicitud fuere formulada por sus funcionarios.

3.2.3. Por la Secretaría General, cuando las solicitudes sean formuladas por los restantes empleados de las respectivas Salas.

3.2.4. Por los magistrados titulares de los juzgados de primera instancia de todos los fueros, cuando las solicitudes fueren formuladas por los funcionarios o empleados de cada Juzgado.

3.2.5. Por la Fiscalía General, la Defensoría General o la Asesoría General Tutelar, cuando las solicitudes fueren formuladas por los respectivos integrantes del Ministerio Público, sus funcionarios o empleados.

3.2.6. Por la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, cuando las solicitudes sean formuladas por los integrantes de dicho Consejo, sus funcionarios y empleados.

En todos los casos, las solicitudes deben mencionar las razones que motivan el pedido.

La elevación al Consejo de la Magistratura debe contar con la opinión fundada de la autoridad competente que indique que el servicio puede prestarse sin alteraciones, y en su caso, las medidas que sugiera para resolverlas.

Los beneficios que se contemplan en el presente reglamento pueden ser denegados o cancelados cuando lo justifiquen las necesidades del servicio, salvo en los casos de licencias previstos en los artículos 3.13; 3.14; 3.17; 3.18; 3.20; 3.21 y 3.22 y en los casos de justificaciones previstos en los artículos 3.29.1 y 3.29.2 de este reglamento.

Los agentes que hagan uso de licencia, deberán poner a disposición de la dependencia en que se desempeñan, todos los datos de residencia o destino que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, en caso de que razones de servicio así lo impusieran.

El Consejo de la Magistratura puede delegar en la Presidencia, la facultad de resolver las solicitudes. En caso de denegatoria, puede interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia, con jerárquico en subsidio para ante el Plenario del Consejo de la Magistratura.

Solicitud.

3.3. Los pedidos de licencia deben formularse siguiendo la vía jerárquica, con una anticipación no menor a 3 (tres) días, para su oportuna resolución. El peticionante debe manifestar si en el curso del año ha gozado de otra licencia, individualizándola en su caso.

No puede hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada y notificada al interesado, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados.

El Consejo de la Magistratura notifica el otorgamiento o denegación, simultáneamente, al peticionante y a la autoridad que elevó el pedido.

Aviso.

3.4. El/la agente debe dar aviso inmediato a su superior directo o a la autoridad concedente, según corresponda, de los motivos por los cuales se ve impedido desempeñar sus funciones.

En caso de incumplimiento puede denegarse el beneficio que se solicite.

Falsas causas.

3.5.La invocación de falsas causas para obtener un beneficio da lugar a la cancelación del concedido o a la denegación del solicitado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieron.

Reintegro.

3.6. Antes de cumplirse el vencimiento del beneficio acordado, el/la agente puede reintegrarse a su cargo, debiendo comunicarlo de inmediato al Consejo de la Magistratura.

Simultaneidad.

3.7. Las autoridades correspondientes pueden proponer el escalonamiento de las licencias que pidan dos o más agentes, para que no se perturbe el funcionamiento de la dependencia judicial a su cargo.

Certificados médicos.

3.8. Las licencias por enfermedad deben ser solicitadas presentando un certificado médico, expedido por el Servicio de Salud que oficialmente atienda al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad concedente puede solicitar en cualquier momento un diagnóstico médico sobre el estado del peticionante.

En los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento, cada 60 (sesenta) días deben producirse un nuevo dictamen médico, que acredite la persistencia de las causas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.

Licencia ordinaria.

3.9. Corresponde a las vacaciones anuales. Se goza durante los períodos de las ferias judiciales, salvo que motivos inherentes al servicio impidan otorgarla, a juicio del Consejo de la Magistratura, previa opinión de la autoridad judicial correspondiente.

El/la agente que cumpla tareas durante el período de feria tiene derecho a una licencia ordinaria compensatoria, que debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la finalización de la feria correspondiente. Vencido dicho término, caduca el derecho a su goce, salvo que, solicitado el mismo, le haya sido denegado por razones de servicio, en cuyo caso debe ser concedida una prórroga que no puede exceder de 12 (doce) meses.

La licencia compensatorio no puede gozarse en los períodos de licencia ordinaria.

Interrupción de licencia ordinaria.

3.10. La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, adopción, o enfermedad que pueda dar lugar a una licencia de más de 5 (cinco) días o por razones de servicio.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.

Percepción de haberes.

3.11. Quienes por cualquier causa cesen en sus cargos tienen derecho a percibir una suma equivalente y proporcional a su sueldo en compensación de:

3.11.1. Las licencias ordinarias no gozadas y subsistentes;

3.11.2. La licencia ordinaria proporcional al tiempo trabajado en el año en que cesa en sus funciones.

No corresponde percibir haberes por licencias ordinarias comprendidas dentro de un período concedido sin goce de sueldo.

Caducidad automática.

3.12. Todas las licencias no gozadas caducan automáticamente con el cese del o de la agente, salvo lo establecido en el artículo anterior.

Licencias extraordinarias.

Maternidad.

3.13. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de 90 (noventa) días corridos por parto, debiendo informar con la suficiente antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se hace uso en 2 (dos) períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo.

Adopción.

3.14. El/la agente que inicie un proceso de adopción de una persona menor de 6 (seis) años de edad, tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes por 60 (sesenta) días corridos desde que se le notifique el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

Período de lactancia.

3.15. La agente tiene derecho, durante el período de lactancia, que se extiende durante 12 (doce) meses a partir del parto, a reducir en una hora y media la jornada diaria.

Cambio de tareas o reducción horaria.

3.16. El/la agente que sufra una disminución grave en su aptitud psicofísica, debidamente comprobada, tiene derecho a un adecuado cambio de tareas o a una reducción horaria acorde a sus posibilidades.

Enfermedad y/o afecciones comunes.

3.17. El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta 30 (treinta) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes.

Enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento.

3.18. El/la agente con enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento, que lo inhabiliten temporariamente para el desempeño de su trabajo, puede solicitar las siguientes licencias especiales, en forma sucesiva:

3.18.1. Hasta 2 (dos) años, con goce íntegro de haberes;

3.18.2. Hasta 1 (un) año más, con goce del 75% (setenta y cinco por ciento) de haberes,

3.18.3. Hasta 6 (seis) meses más, sin percepción de haberes.

Si al término de la licencia máxima por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento el agente no pudiere reintegrarse a sus tareas puede declararse extinguida la relación de empleo.

Acumulación.

3.19. Cuando la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento se conceda por períodos discontinuos, que estén separados entre sí por lapsos inferiores a 6 (seis) meses, se acumulan hasta completar los plazos establecidos en el artículo precedente.

3.19.1. Agotados dichos plazos y producido el reintegro al trabajo, no se puede solicitar una licencia del mismo carácter hasta después de transcurridos 6 (seis) meses desde el vencimiento de la anterior.

3.19.2. Esta norma no rige cuando el beneficio se ha otorgado en virtud de un accidente de trabajo.

Enfermedad, afecciones y/o lesiones por accidentes de trabajo.

3.20. En caso de enfermedad, afecciones y/o lesiones producidas durante el tiempo de la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión de la misma, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a ella; o cuando el accidente se produzca en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiese sido interrumpido o alterado en interés particular del agente o por causas extrañas al servicio, la autoridad competente puede considerar el evento como caso de excepción y ampliar con prudente arbitrio los plazos mencionados en el artículo 3.18.

Atención de familiar enfermo.

3.21. El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para la atención de un miembro de su grupo familiar, que se encuentre enfermo o accidentado y requiera de su cuidado personal, de hasta 20 (veinte) días anuales en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

3.21.1. Si fuere necesario prorrogar esta licencia, puede concedérsela por 60 (sesenta) días más, sin goce de haberes.

En todos los casos deben acreditarse las circunstancias invocadas.

Matrimonio.

3.22. El/la agente, con más de 6 (seis) meses de antigüedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial, tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes, hasta 15 (quince) días laborables, con motivo de la celebración de su matrimonio, debiendo acreditar la causal invocada dentro de los 10 (diez) días posteriores al término de la licencia.

Actividades científicas o culturales.

3.23. El/la agente que cuente con una antigüedad en el Poder Judicial mayor de 3 (tres) años, y que no tenga término definido para el ejercicio de su función, puede solicitar licencia extraordinaria con percepción de haberes a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función, por un plazo de hasta 2 (dos) años, siempre que, a juicio de la autoridad competente, no se afecte la debida prestación del servicio. Dentro de los 3 (tres) meses de su reincorporación debe informar acerca de los resultados obtenidos.

Cuando esas actividades carezcan de dicho interés el beneficio puede otorgarse por 1 (un) año, sin percepción de haberes y si ello no afectara la prestación del servicio.

Actividades deportivas.

3.24. El/la agente puede pedir licencia extraordinaria con percepción de haberes con el objeto de participar en actividades deportivas. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la Magistratura.

Exámenes.

3.25. El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para rendir examen, cuando sea estudiante que cuente con una antigüedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial no menor de 6 (seis) meses y que curse estudios en establecimientos universitarios, técnicos, secundarios o profesionales, oficiales, privados o incorporados, reconocidos por el Gobierno Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.25.1. Esta licencia puede ser acordada hasta un máximo de 28 (veintiocho) días laborables en el año calendario y en períodos no mayores de 5 (cinco) días, salvo el supuesto de prórroga del examen.

3.25.2. La causal invocada debe acreditarse con certificado autenticado en el que se indique la materia, la fecha de la prueba y la postergación, en su caso. No cumplido este requisito dentro de los 5 (cinco) días posteriores al examen se descuentan los días no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieron.

Motivos particulares.

3.26. El/la agente que tenga más de 1 (un) año de antigüedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial puede solicitar licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por motivos particulares, debidamente fundados. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la Magistratura.

3.26.1. Esta solicitud puede efectuarse por períodos no inferiores a 2 (dos) meses y hasta un máximo de 6 (seis) meses cada 5 (cinco) años.

Ejercicio transitorio de otro cargo.

3.26.1. El/la agente que fuera designado transitoriamente para desempeñar otras funciones en el Estado Nacional, en los Estados Provinciales o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar licencia extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que ejerza esas funciones. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la Magistratura.

Incompatibilidades durante las licencias extraordinarias.

3.27. El/la agente en uso de licencia extraordinaria con percepción de haberes incurre en falta grave si durante ese tiempo realizara las siguientes acciones:

3.27.1. Ejercer el comercio u otra actividad lucrativa, sin la autorización del Consejo de la Magistratura;

3.27.2. Desempeñar empleo público o privado aún con carácter interino sin autorización del Consejo de la Magistratura, exceptuándose los cargos docentes o comisiones de estudio.

Licencias excepcionales.

3.28. El Consejo de la Magistratura puede conceder, por resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas.

Justificación de inasistencias.

3.29. El agente tiene derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:.

3.29.1. Por nacimiento o casamiento de hijo: 2 (dos) días laborables, incluyendo el del nacimiento o casamiento.

3.29.2. Por fallecimiento:

3.29.2.1. Del cónyuge, hijos o padres: 5 (cinco) días laborables;

3.29.2.1.1. El cónyuge supérstite que tuviere hijos de hasta 6 (seis) años de edad que atender, tiene adicionalmente derecho a 15 (quince) días corridos, con goce íntegro de haberes.

3.29.2.2. De otros parientes hasta el segundo grado: 2 (dos) días laborables,

Estos plazos pueden prorrogarse sólo en casos excepcionales o cuando, en razón de la distancia, el agente deba trasladarse fuera del lugar del asiento de sus actividades.

3.29.3. Por razones particulares, debidamente expuestas por escrito y justificadas, que resulten atendibles a juicio de la autoridad concedente, hasta 6 (seis) días laborables por año calendario y no más de 2 (dos) días por mes;

3.29.4. Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de examen en la docencia, hasta 10 (diez) días por año; salvo disposición legal o reglamentaria que otorgue un plazo mayor.

TITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

MAGISTRADOS

Ambito de aplicación.

4.1. Este Capítulo del Régimen Disciplinario es aplicable a los jueces e integrantes del Ministerio Público, con exclusión de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General Tutelar.

Tipos disciplinarios.

4.2. Constituyen faltas disciplinarias de los jueces e integrantes del Ministerio Público las contempladas en el artículo 31 de la Ley N° 31.

4.2.1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura,

4.2.2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público;

4.2.3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes;

4.2.4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;

4.2.5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias;

4.2.6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público;

4.2.7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes;

4.2.8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Sanciones.

4.3. Las faltas disciplinarias de los jueces e integrantes del Ministerio Público, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia son sancionadas con:

4.3.1. Recomendación";

4.3.2. Advertencia;

4.3.3. Llamado de atención;

4.3.4. Apercibimiento;

4.3.5. Multa, por un monto de hasta el 30 % (treinta por ciento) de sus haberes.

Capítulo II

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Ámbito de aplicación.

4.4. Este capítulo es de aplicación a los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de los que se desempeñen en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia.

Tipos disciplinarios.

4.5. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios y empleados son:

4.5.1. Haber sido condenado por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública y de los derechos fundamentales y garantías;

4.5.2. Infringir las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones;

4.5.3. Faltar la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público;

4.5.4. Tratar incorrectamente a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes;

4.5.5. Realizar actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;

4.5.6. Incumplir reiteradamente las normas procesales o reglamentarias;

4.5.7. Faltar reiterada o injustificadamente a la sede del tribunal o Ministerio Público;

4.5.8. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes;

4.5.9. Incumplir el deber de formación y capacitación permanente;

4.5.10. Cometer delito doloso de acción pública en ejercicio de la función o en ocasión de la misma;

4.5.1 1. Incurrir reiteradamente en faltas disciplinarias sancionadas con suspensión.

Sanciones.

4.6. Los funcionarios y empleados que incurran en faltas disciplinarias son pasibles, según corresponda, de las siguientes sanciones:

4.6.1. Llamado de atención: es una amonestación verbal que no se incluye en el legajo personal, pero se anota en un registro creado al efecto.

4.6.2. Apercibimiento: Es una amonestación que se anota en el legajo personal.

4.6.3. Suspensión. Implica la pérdida del derecho a percibir haberes por el tiempo de su duración. No puede exceder de 30 (treinta) días. La aplicación de suspensión por más de 5 (cinco) días requiere la instrucción de un sumario administrativo previo.

4.6.4. Cesantía: Implica la remoción y pérdida de la relación de empleo con el Poder Judicial.

4.6.5. Exoneración: Implica, además de la remoción y pérdida de la relación de empleo con el Poder Judicial, la inhabilitación para su reingreso por un plazo mínimo de 5 (cinco) años.

Capítulo III

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Autoridad de aplicación.

4.7. Cuando se denuncie una conducta que pueda configurar una falta disciplinaria de un juez o integrante del Ministerio Público, funcionario o empleado, el hecho se debe poner inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, a los fines de la iniciación del correspondiente sumario administrativo o investigación preliminar.

Actuación por denuncia efectuada por juez, integrante del Ministerio Público, funcionario o empleado.

4.8. Cuando la denuncia provenga de un juez, integrante del Ministerio Público, miembro del Consejo de la Magistratura, funcionario o empleado, debe contener el relato pormenorizado de los hechos y acompañar todo elemento probatorio con que se cuente, debiendo señalarse las medidas que se consideren útiles para la resolución de la cuestión.

Actuación por denuncia de particulares.

4.9. Cuando la denuncia sea formulada por una persona ajena al Poder Judicial, además de los recaudos previstos en el artículo anterior, debe incluir los datos del denunciante y su firma. La denuncia debe ratificarse posteriormente ante el instructor sumariante que se designe.

Actuación de oficio.

4.10. El Consejo de la Magistratura puede iniciar de oficio una investigación preliminar o un sumario administrativo, cuando haya tomado conocimiento de hechos que así lo justifiquen.

Medidas cautelares. Suspensión preventiva.

Traslado de oficina.

4.11. El Consejo de la Magistratura puede aplicar a los funcionarios y empleados suspensión preventiva, o el traslado a otra oficina, cuando su permanencia en la función se considere riesgosa para la instrucción del sumario o para la correcta prestación del servicio.

En el supuesto que el funcionario o empleado suspendido resulte eximido de responsabilidad administrativa, le deben ser reintegrados los haberes no percibidos, si hubiere sido suspendido.

Si el sumario concluyera con una sanción que fuera menor a la dispuesta en forma preventiva, se le deben reintegrar al sancionado los haberes correspondientes a la suspensión preventiva sufrida en exceso de la sanción aplicada definitivamente.

Investigación preliminar y sumario administrativo.

4.12. Cuando la conducta de un juez, integrante del Ministerio Público, funcionario o empleado pueda constituir una falta disciplinaria y se justifique esclarecer sus causas y determinar las eventuales responsabilidades puede procederse del siguiente modo:

4.12.1. Si de las circunstancias del caso surgiere la conveniencia de realizar una investigación preliminar, son sus resultados los que determinan la apertura de un sumario administrativo o el archivo de las actuaciones,

4.12.2. En su defecto, debe abrirse la instrucción de un sumario administrativo. La investigación preliminar, o en su caso la instrucción del sumario, está a cargo del Secretario de la Comisión de Disciplina y Acusación, y de los colaboradores que éste designe al efecto, y se rige por las normas del presente reglamento.

Actuación.

4.13. Todo sumario administrativo debe llevarse en forma actuada, foliado en orden cronológico. Debe estar firmado por el instructor al pie de cada diligencia inicialada cada una de las piezas.

Sin perjuicio de ello, las constancias tanto de la investigación preliminar como del sumario pueden conservarse en soporte distinto al papel, por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, siempre que sea posible garantizar su autenticidad, integridad y seguridad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.

Plazo.

4.14. La instrucción del sumario administrativo debe: concluirse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, excepto cuando la Comisión de Disciplina y Acusación disponga ampliarlo en función de la complejidad de los hechos que se investigan.

Recaudos mínimos.

4.15. En toda investigación preliminar o sumario administra-tivo deben preservarse los siguientes recaudos;

4.15.1. Mantener estricta reserva sobre todas las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo;

4.15.2. Notificar fehacientemente a las personas que deben comparecer, con una antelación no menor de 2 (dos) días;

4.15.3. Relevar del deber de declarar bajo juramento a los presuntos responsables;

4.15.4. Asegurar el derecho de defensa de la persona a quien se le impute la comisión de una falta disciplinaria, e informarle en la primera oportunidad, que tiene derecho a ser asistido por letrados, sin que éstos tengan intervención en el procedimiento sumarial:

4.15.5. Proveer todo lo necesario para que la actuación de quienes participen en el procedimiento sea ordenada y decorosa-,

4.15.6. Procurar economía procesal, desestimando la prueba que sea notoriamente inconducente y/o dilatoria, disponiendo su producción en tiempos útiles, acorde al plazo de duración del sumario, limitando la cantidad de testigos a un máximo de 5 (cinco), salvo que las particulares circunstancias del caso exijan un número mayor,

4.15.7. Cuando como resultado de la investigación surjan evidencias de comisión de delitos de acción pública, el instructor debe poner los hechos en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación. Esta debe elevar la denuncia al Plenario con opinión fundada, a los efectos que correspondan, sin que ello suspenda el curso del sumario administrativo.

Conclusión del sumario.

4.16. Producida la prueba, o vencido el plazo para el cumplimiento de la ofrecida, sin que el interesado la inste oportunamente, el instructor debe resolver la conclusión del sumario, y emitir dictamen, en el que debe indicarse en forma fundada si de la investigación realizada surge la existencia o no de una falta imputable a algún juez, integrante del Ministerio Público, funcionario o empleado y el tipo disciplinario que le corresponda, si hay perjuicio fiscal, y en su caso, su monto.

De dicho dictamen y conclusión del sumario se da traslado al imputado, si lo hubiere, para que en el plazo de 10 (diez) días presente su descargo, y ofrezca prueba.

Jueces/as, integrantes del Ministerio Público y funcionarios.

4.17. Presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y en su caso, producida la prueba ofrecida, la Comisión de Disciplina y Acusación cuando el imputado sea un juez/a, integrante del Ministerio Público o funcionario, debe producir un dictamen, aconsejando el curso a seguir, para que el Consejo de la Magistratura dicte resolución definitiva en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Esta resolución agota la vía administrativa.

Empleados.

4.18. En la misma oportunidad prevista en el artículo anterior, cuando el imputado sea un empleado, la Comisión de Disciplina y Acusación dicta la correspondiente resolución, disponiendo el sobreseimiento del sumario, o aplicando la sanción que corresponda.

Graduación.

4.19. Para imponer sanciones se debe tener en cuenta:

4.19.1. Las circunstancias en que fue cometida la falta;

4.19.2. El grado de participación y culpabilidad del imputado del hecho;

4.19.3. La repercusión para el funcionamiento correcto del servicio y

4.19.4. Los antecedentes del imputado.

Recursos.

4.20. Cuando la decisión de la Comisión de Disciplina y Acusación sea condenatoria, el empleado sancionado puede interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, dentro de los 10 (diez) días de notificado.

Prejudicialidad.

4.21. La iniciación previa de un proceso penal no es obstáculo para la tramitación del expediente disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución en éste no se dicta hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.

Revisión posterior.

4.22. Agotada la vía administrativa, la sanción disciplinaria sólo puede revisarse en el ámbito del Consejo de la Magistratura, cuando del proceso penal que se haya iniciado por la misma causa surja la inexistencia del hecho imputado como delito.

Extinción de la pretensión disciplinaria.

4.23. No puede aplicarse sanción administrativa alguna después de transcurridos 3 (tres) años de la fecha de comisión de la falta.

El proceso penal que se sustancie en relación con el mismo hecho suspende el plazo establecido en este artículo, que se reanuda concluido dicho proceso por cualquier causa.

Perjuicio fiscal.

4.24. Sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias, cuando haya perjuicio fiscal, debe iniciarse la correspondiente acción relacionada con la eventual responsabilidad civil del juez, integrante del Ministerio Público, funcionario o empleado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Transitoria 1ra.

Este reglamento conserva su vigencia hasta el momento en que, estando integrado definitivamente el Consejo, el Plenario resuelva su ratificación o su modificación. Se entenderá ratificado si no fuera modificado dentro de los 90 (noventa) días.

Transitoria 2a.

Mientras no se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma (artículo 7°, Ley N° 7), a los Consejeros les está vedado litigar en todas las jurisdicciones y fueros (federal, nacional ordinario, provinciales, de la Ciudad y municipales), incluidos los procedimientos que se substancien en sede administrativa.

Transitoria 3ra.

El requisito de antigüedad previsto en el artículo 2.4.2. comienza a regir dentro de los 3 (tres) años computados a partir de la organización definitiva el Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Arts. 4.2 y 4.3 del Anexo de la Resolución 2-CMCABA-2000, reglamentan el artículo 150 del Anexo de la Ley 189, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 10 del Anexo de la Resolución 116-CMCABA-01.</p>
MODIFICADA POR
Art.1 de Res. 88-CMBA-01 Sustituye Art. 2.15.1 de Res. 2-CMBA-00 - Reglamento Interno del Poder Judicial
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-CM-00<strong> (DEROGADA)</strong>, aprueba el Reglamento Interno del Poder Judicial.</p>
DEROGA
Art. 2 Res. 2-CMBA-00 Deroga Res. 2-CMBA-98.
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 113-CMBA-01 Sustituye Art. 3.18 del Título III de la Res. 2-CMBA-00 - Art. 2 Agrega inciso 2.19.5 - Art. 3 agrega inc. 2.20.5 - Art. 4 sustituye art. 3.10 - Art. 5 sustituye Art. 2.14.2 - Licencia por enfermedad ; Causales ; Estabilidad.
COMPLEMENTADA POR
Art. 10 tiene por reglamentación del Art. 361 de la Ley 189, al texto aprobado por la Res. 2-00
COMPLEMENTADA POR
Art. 2 Res. 191-CMBA-01 aclara Art. 3.9 de la Res. 2-CMBA-00 - Régimen de trabajo para agentes en funciones durante la feria judicial.
MODIFICADA POR
Res. 191-CMBA-01 Mod. segundo párrafo del Art. 3.10 de Res. 2-CMBA-00 - Licencia ordinaria
MODIFICADA POR
Art. 1 y Anexo Res. 306-CMBA-01 Incorpora Capítulo VIII en el Título 1 de Res. 2-CMBA-00 - Art. 2 reemplaza Caps. VI, VII, y VIII - Art. 3 Mod. Artículo 1.39.1.8 - Incorpora Oficina de Control de Gestión y Auditoría Interna.
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 431-CMBA-01 Incorpora Art. 1.39.4 del Título I Capítulo IX de Res.2-CMBA-00 - Art. 2 modifica Art. 1.40 - Personal temporario; designación y permanencia
MODIFICADA POR
Res 1-CMBA-02 rectifica el art 1.39.2. de Res 2-CMBA-02
TEXTO ORDENADO POR
Res. 28-CMBA-02 aprueba el texto ordenado de Res. 2-CMBA-00 - T.O. del Reglamento interno del Poder Judicial
INTEGRA
Art. 2.15.1 de Res. 2-CMBA-99 incluye entre los deberes de los funcionarios la presentación de las declaraciones juradas reglamentadas por Res. 26-CMBA-99
DEROGADA POR
Art. 2 Res. 301-CMBA-02 Deroga Res. 2-CMBA-00 - Aprueba nuevo Reglamento Interno
MODIFICADA POR
Art. 2 Res. 138--CMBA-00 Mod. Segundo Párrafo del Artículo 3.3 de la Res. 2-CMBA-00 - Pedido y uso de licencia.
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 148-CMBA-00 Sustituye Art. 2.15 de Res. 2-CMBA-00 - Deberes de los magistrados, integrantes del Min. Público y funcionarios
REGLAMENTADA POR
Art. 2 Res. 148-CMBA-00 Regl cumplimiento del Art. 2.15.1 de la Res. 2-CMBA-00 - Plazo de presentación de Declaración Jurada.
DEROGA
Art. 2 Res. 2-CMBA-00 Deroga Res. 14-CMBA-99
MODIFICA
Art. 2 Res. 2-CMBA-00 Mod. Arts. 2, 3 y 4 de Res. de Plenario 33-99 - Planta transitoria
MODIFICADA POR
Arts. 1 y 2 Res. 347-CMBA-00 Sustituyen texto de Arts. 2.15.5 y 2.16.4 de Res. 2-CMBA-00