RESOLUCIÓN 138 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFíCASE EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 1.5 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 3.3 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL MISMO APROBADOS POR RESOLUCIONES NROS. 152/99, B.O. N° 824 Y 2/2000, B.O. N° 885

Publicación:

08/06/2000

Sanción:

31/05/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

Los reglamentos General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Interno del mismo Poder Judicial aprobados por Resoluciones CM N° 152/1999 y CM N° 2/2000 respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que el punto 1.5.1 del Reglamento General referido establece que Son hábiles todos los días excepto los sábados y domingos, los feriados nacionales, los dispuestos por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad Autónoma y los que establezca el Consejo de la Magistratura.

Que con dicho texto, los días declarados por Ley N° 21.329 (Jueves Santo y 8 de diciembre) como no laborables a nivel nacional resultan hábiles para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que no exista disposición al respecto por el Poder Ejecutivo, Legislatura o Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que tratándose los días no laborables, que se han adoptado por diferentes estatutos, reglamentos y convenios como no hábiles para la función pública, tomada con igual tradición en distintos sectores de la actividad privada (bancaria, educativa, aseguradora, etc.), no es de esperar que el Poder Ejecutivo o la Legislatura local dicten otras normas al respecto.

Que la experiencia recogida el último Jueves Santo (20-4-2000) ante una consulta puntual realizada por la titular del Juzgado Contravencional N° 4, este Cuerpo debió comunicar informalmente que dicho día tendría los efectos de un día inhábil.

Que resulta conveniente evitar futuras situaciones similares introduciendo en la norma reglamentaria una modificación que incluya a los días declarados no laborables por leyes de la Nación, de la Ciudad, o por el Poder Ejecutivo local, como definitivamente inhábiles respecto del Poder Judicial de la Ciudad sometido a la reglamentación de este Cuerpo.

Que en otro orden de ideas, la experiencia adquirida por la aplicación del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 2/2000, ha demostrado que numerosos agentes interpretaron las normas relacionadas con licencias y/o justificaciones, con criterios muy dispares, señalándose así la conveniencia de introducir las aclaraciones que eviten futuras discrepancias.

Que varias situaciones consistieron en pedidos que toman como causa de justificación de inasistencias, a circunstancias que por su naturaleza encuadran en el régimen de licencias, las que deben cumplir con el procedimiento de solicitud y concesión como condición previa de su goce (Art. 3.3, segundo párrafo del Reglamento Interno).

Que de las normas establecidas en el Título III (LICENCIAS) del mencionado reglamento surge claramente qué la diferencia básica entre licencias y justificaciones, radica en que las primeras (licencias) reconocen causas suficientemente previsibles, de modo que permite solicitarla previamente y gozarla una vez que se encuentre acordada y notificada.

Que las justificaciones, en cambio, se fundan en circunstancias de hecho que imposibilitan al agente cumplir con su tarea y que en razón de su espontaneidad no permiten adoptar en forma previa los trámites de solicitud y concesión de la licencia.

Que puede no obstante llamar a confusión el texto del artículo 3.20 relacionado con accidentes en tránsito desde el trabajo al domicilio o viceversa, y el artículo 3.21 que autoriza licencias extraordinarias por atención de familiar enfermo en la medida que se refieran a casos en que la espontaneidad de la causa no pudiere tramitar previamente la licencia correspondiente.

Que sin perjuicio del tratamiento que en definitiva se le otorgue a y los pedidos es inequívoco atenerse al procedimiento previsto en el artículo 3.4 (Aviso) del Reglamento que en su primer párrafo dice:

3.4. El agente debe dar aviso de inmediato a su superior directo o a la autoridad concedente según corresponda, de los motivos por los cuales se ve impedido para desempeñar sus funciones.

Que el régimen reglamentariamente previsto no le impide al Consejo de la Magistratura, sino que se lo impone implícitamente, tramitar como licencia por enfermedad (propia o de familiares) las inasistencias que se hubieran iniciado como justificaciones en virtud de su espontaneidad y consecuente imposibilidad o falta de. tiempo suficiente para tramitar previamente la solicitud y concesión.

Que el texto establecido en el segundo párrafo del artículo 3.3 del Reglamento Interno, que dice: No puede hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada y notificada al interesado, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados otorga la suficiente coherencia al reglamento.

Que las causales de justificación previstos en el artículo 3.29 poseen límites temporales inferiores a los topes admitidos para las licencias, por lo que resulta conveniente introducir en el Reglamento un texto aclaratorio tendiente también a evitar interpretaciones discrepantes sin perjudicar a los agentes sometidos al Reglamento Interno.

Por ello, y con arreglo a las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Modificase el primer párrafo del artículo 1.5 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/99, el que queda redactado con el siguiente texto:

Son hábiles todos los días, excepto los sábados y domingos, los feriados y no laborables nacionales, los dispuestos por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad Autónoma y los que establezca el Consejo de la Magistratura.

Art. 2° Modifícase el segundo párrafo del articulo 3.3 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 2/2000, el que queda redactado con el siguiente texto:

No puede hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada y notificada al interesado, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Sin perjuicio de la obligación de aviso que impone el artículo 3.4 de este Reglamento. las inasistencias derivadas de situaciones previstas en los artículos 3.19 y 3.20 de este Reglamento y que no pudieren ser solicitadas como licencias con anterioridad serán tramitadas cuando el interesado presente los comprobantes necesarios y la concesión, de corresponder, será retroactiva al primer día de inasistencia comprendida en la respectiva causal.

Art. 3° Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Fiscal General, al Defensor General, al Asesor Tutelar General, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Res. 138-CMBA-00 Mod. Primer Párrafo del Artículo 1.5 de la Res. 152-CMBA-99 - Días hábiles e inhábiles.
MODIFICA
Art. 2 Res. 138--CMBA-00 Mod. Segundo Párrafo del Artículo 3.3 de la Res. 2-CMBA-00 - Pedido y uso de licencia.