RESOLUCIÓN 148 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A. SUSTITUYESE EL Art. 2.15 DE LA RESOLUCIÓN N° 2/2000, B.O. N° 885
Publicación:
22/06/2000
Sanción:
15/06/2000
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto,
Lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 7, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 31 impone a los miembros del Consejo de la Magistratura la presentación de una declaración jurada patrimonial, lo que ha sido objeto de regulación específica en el artículo 2.15 del Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución N° 2/2000, extendiendo dicha obligación a los magistrados e integrantes del Ministerio Público.
Que en el Reglamento Interno ya citado se dispone quienes revisten el carácter de funcionarios en el artículo 2.1. incluyendo desde los Secretarios Letrados hasta los Jefes de División del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calificación extensible a los funcionarios del Consejo de la Magistratura conforme lo previsto en la normativa mencionada.
Que a su vez la ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial cuando se refiere a los funcionarios establece en su artículo 19 que tienen los derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que la ley o los reglamentos establezcan.
Que se considera conveniente ampliar el alcance de la disposición incluyendo a los funcionarios mencionados en el artículo 2.1. del Reglamento Interno.
Por ello, y en ejercicio de la competencia reglamentaria otorgada por el Art. 20, inciso 3 de la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Sustituyese el artículo 2.15 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 2/2000 por el siguiente texto:
Deberes de los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios.
2.15. Los magistrados integrantes del Ministerio Público y funcionarios además de las obligaciones establecidas en las leyes deben cumplir los siguientes deberes:
2.15.1. Declarar por escrito, bajo juramento, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de asumir el cargo, y también cuando se produzca una alteración patrimonial significativa o una modificación de su estado civil, aplicando lo establecido en la Resolución N° 26/99 del CMCABA. La declaración debe renovarse anualmente.
2.15.2. Mantener actualizada la información sobre su domicilio y denunciar los cambios dentro de la semana posterior. En el domicilio denunciado, es válida toda notificación que se practique.
2.15.3. Concurrir diariamente al despacho donde cumpla funciones, y asistir a los acuerdos, cuando corresponda.
2.15.4. En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que sea cubierto por el reemplazante, salvo dispensa del Consejo de la Magistratura.
2.15.5. Asistir a los cursos que organice el Sistema de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura.
2.15.6. Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2 Los funcionarios comprendidos en la Disposición anterior deben cumplir con la presentación de la declaración jurada patrimonial mencionada en el artículo 2.15.1 del Reglamento Interno del Poder Judicial dentro de los treinta (30) días de publicada la presente.
Art. 3 Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Octavio Gauna
Presidente
Carlos María Cárcova
Secretario
María Luisa Casas de Chamorro Vanasco
Jueza
Gloria Elvira Bonatto
Jueza
Julio Cesar Cueto Rúa
Juez
Norberto Lorenzo
Juez
RESOLUCION N° 148