RESOLUCIÓN 347 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTOS DE LOS ARTICULOS 2.15.5 Y 2.16.4 RESPECTIVAMENTE DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN N° 2-2000, BO N° 885
Publicación:
05/10/2000
Sanción:
16/08/2000
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Ley N° 123 de Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario N° 1.252/99, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° del Decreto N° 1.252/99 faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar la categorización de las actividades que se encuentren comprendidas en los Anexos I y II del mismo;
Que el rubro Locutorio no se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos según Distritos Art. 5.2.1, (A.D. 610.21);
Que este servicio brinda a la comunidad mayor seguridad y efectividad en la concreción de las comunicaciones, evitándose de esta manera la instalación de cabinas telefónicas en la vía pública;
Que esta actividad se la asimila a Oficinas Descentralizadas, D.G.I., Registro Civil, Entel, Encotel del agrupamiento Administración Pública y Organismos de Seguridad, resultando en los Distritos R2a y R2bI-II de Mediano Impacto Ambiental;
Que el rubro Correo Privado al igual que los Locutorios, no se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos según Distritos, siendo asimilable hasta los cien metros cuadrados (100 m2) al rubro Estafeta Postal y cuando supera dicha superficie, deberá ser contemplado en el rubro Oficinas Descentralizadas, D.G.I., Registro Civil, Entel, Encotel.
Que se ha detectado en el cuadro de Categorización de Impactos para actividades comprendidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano, Resolución N° 1- A.A. Ley N° 123-99 en el agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, un error en la categorización para el Distrito R2a;
Por ello,
Artículo 1° Será considerada de Bajo Impacto Ambiental la localización de la actividad Locutorio en los Distritos R2a y R2bI-II, asimilada a Oficinas Descentralizadas, D.G.I., Registro Civil, Entel, Encotel del agrupamiento Administración Pública y Organismos de Seguridad sin que esto modifique la categorización del rubro de asimilación.
Los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, e I, quedarán categorizados según lo determinado en la Resolución N° 1-A.A. Ley N° 123-99.
Art.2° Será considerada de Mediano Impacto Ambiental la localización de Gimnasios en los Distritos R2a sin límite de superficies dado que la actividad en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano se encuentra referenciado con el numeral C.
En relación a los Distritos C1, C2, C3 y E1, se los categorizará de Mediano Impacto Ambiental hasta los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y en los Distritos E2 y E3 de Bajo Impacto Ambiental conforme la permisibilidad del Cuadro de Usos 5.2.1.
Art.3° Será considerada de Bajo Impacto Ambiental la localización de la actividad Correo Privado cuando ésta ni supere los cien metros cuadrados (100 m2.) en los Distritos admitidos para el uso Estafeta Postal.
Cuando el local supere los cien metros cuadrados (100 m2) la asimilación deberá responder al uso Oficinas Descentralizadas, D.G.I., Registro Civil, Entel, Encotel, del agrupamiento Administración Pública y Organismos de Seguridad, resultando de Bajo Impacto Ambiental en los Distritos R2a y R2bI-II siempre que cumpla con la referencia 18 del Cuadro de Usos 5.2.1. Los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, e I, quedarán categorizados según Resolución N° 1-A.A. Ley N° 123-99.
Art.4° Regístrese, por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Verificaciones y Habilitaciones y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Cumplido, archívese.