RESOLUCIÓN 2 1998 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO

Publicación:

04/01/1999

Sanción:

21/12/1998

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución y la Ley N° 31, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1° : Aprobar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en Anexo forma parte del presente.

Artículo 2°: - Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Luisa Casas de Chamorro Vanasco

Gloria Elvira Bonatto

Arístides Horacio María Corti

Juan Octavio Gauna

Carlos María Cárcova

Julio Cueto Rúa

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I

Artículo 1° - ORGANOS

Son órganos del Consejo de la Magistratura:

a) El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.

b) El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

c) El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Art. 2° - SESIONES PREPARATORIAS DEL PLENARIO. Convocatoria y Sesiones.

El Plenario del Consejo se reunirá dentro de los diez primeros días del mes de febrero de cada año, en una sesión preparatoria con el objeto de fijar los días y horas de sesiones ordinarias para el período, sin perjuicio de las del mismo carácter que sean convocadas según lo previsto en el Art. 19 in fine de la ley N° 31. Similar procedimiento se empleará para la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Art. 3° - PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENARIO Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas, salvo que dos tercios de los miembros presentes resuelvan lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, se agruparán los mismos y la sesión será pública para los restantes.

La sesión para designar a los integrantes del Comité Ejecutivo será pública y especial debiendo convocarse de acuerdo a lo establecido por el art. 23 de la ley N° 31.

Art. 4° - NOTIFICACION DEL ORDEN DEL DIA

El orden del día de las sesiones del Plenario se notificará a los Consejeros, con sus antecedentes, con una anticipación no inferior a los tres días hábiles anteriores a las fechas que se fijen de acuerdo con el artículo 2° de este reglamento.

Art. 5° - ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

La alteración en el orden de tratamiento del temario fijado en el Orden del Día sólo podrá autorizarse cuando así lo resuelvan la mayoría absoluta de los miembros presentes. Para el tratamiento de temas no incorporados en la convocatoria se requerirá una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Plenario.

Art. 6° - ESTRUCTURA DEL ORDEN DEL DIA

El Orden del Día que redactará el Secretario deberá contener los siguientes puntos:

consideración del acta de sesión anterior;

informe de la Presidencia;

informe de los demás organismos de gestión cuando los hubiere;

dictámenes de Comisiones;

proyectos de los Consejeros;

notas entradas; varios

Art. 7° - ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA

El Secretario consultará la confección del orden del día con el Comité Ejecutivo.

Art. 8° - ACTAS

De cada sesión plenaria se labrarán actas que serán aprobadas en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aun cuando no hubiese asistido a la misma. En las actas se asentarán las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de los Consejeros de solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto, lo que se hará siempre que el peticionante los presente en la Secretaría de Coordinación Técnica, por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la sesión.

Art. 9° - RESOLUCIONES. PUBLICIDAD

Las resoluciones del Plenario serán públicas y se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario de Coordinación Técnica, quien deberá prever lo necesario para su publicación en el caso de las de alcance general, y su notificación en las de alcance particular.

Las resoluciones de alcance general que adopte el Plenario se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

El Plenario podrá disponer en cada supuesto una difusión especial.

Capítulo II

COMITE EJECUTIVO

Art. 10 - PRESIDENTE

Son atribuciones del Presidente del Consejo:

Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura que establezca el Plenario;

Convocar y presidir el Plenario;

Designar, conforme al procedimiento que establezca el Plenario, a los funcionarios y empleados del Consejo;

Tomar juramento a los miembros titulares que se incorporen o a quienes los reemplacen, y expedir los títulos que los acrediten como tales.

Presentar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial elevado por la Comisión de Administración y Financiera ante el Plenario del Consejo para que, una vez realizadas las observaciones pertinentes, sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de la Ciudad.

En general, hacer observar y cumplir todos los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que se le asignen.

Art. 11 - VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el art. 26 de la Ley N° 31, tendrá las del Presidente cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones ejecutivas que éste delegue o las que los reglamentos internos le confieran.

Art. 12 - SECRETARIA

La Secretaría estará a cargo de un Consejero. Además de las funciones que le atribuye el art. 27 de la Ley N° 31, prestará asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, y al Plenario. Coordinará la actividad de las Comisiones del Consejo.

Art. 13 - REEMPLAZO

Cuando no se encuentren presentes en una sesión plenaria ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán reemplazados por el Secretario, y en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad que se encuentre presente.

Capítulo III

DE LOS CONSEJEROS

Art. 14 - DERECHOS Y DEBERES

Los consejeros gozarán de todos los derechos establecidos en la ley y en el presente reglamento, y tendrán todas las obligaciones que los mismos cuerpos legales les imponen.

Art. 15 - ASISTENCIA

La asistencia a las sesiones plenarias, a las Audiencias Públicas y a las reuniones de Comisión será obligatoria.

La inasistencia injustificada a tres reuniones plenarias consecutivas, o a seis alternadas, en el curso de un año contado desde su asunción, se considerará como mal desempeño del cargo.

La inasistencia injustificada a cinco reuniones de Comisión consecutivas, o a diez alternadas, en el curso de un año contado desde su asunción, se considerará como mal desempeño del cargo.

Art. 16 - MAL DESEMPEÑO

Se considerará causal de mal desempeño en su cargo, pudiendo dar lugar a la remoción, el ejercicio por parte de un consejero, vigente su mandato, de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.

Art. 17 - RENUNCIA

La renuncia al cargo de consejero deberá efectuarse por escrito ante el Presidente del Consejo, el que someterá a consideración del Plenario en su primera sesión la aceptación o rechazo de la misma.

Si es aceptada, producirá sus efectos a partir del momento de su notificación.

Capítulo IV

DE LAS COMISIONES

Art. 18 - COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA

Le compete a esta Comisión:

1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

3. Ejecutar las resoluciones del Plenario en las materias de su competencia.

4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder Judicial.

5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.

6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad.

7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.

8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 19 - COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION

Le compete a esta Comisión:

1. Recibir las denuncias que se formulen contra Jueces, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.

2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los Jueces, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos los que se desempeñen en el Tribunal Superior por designación de este órgano.

3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los Jueces e integrantes del Ministerio Público.

4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento

5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento

Art. 20 - COMISION DE SELECCION DE JUECES,

JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

Le compete a esta Comisión:

1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.

2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.

3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.

4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que deberá publicarse en el Boletín Oficial.

5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.

6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 21 - PRESIDENTE DE COMISION

Son atribuciones del Presidente de cada Comisión:

Presidir y dirigir las reuniones de la misma.

Informar al Plenario del Consejo la actividad desarrollada.

Convocar a la Comisión a sesión extraordinaria en la fecha y hora que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de sus miembros.

La notificación deberá efectuarse con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Proveer, con su firma y la del Secretario de la Comisión, el despacho del trámite.

Dirimir las cuestiones debatidas en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

Art. 22 - DICTAMENES

Cuando corresponda asesorar al Plenario, las Comisiones se expresarán mediante dictámenes firmados por sus integrantes. Si las opiniones se encontraran divididas, podrán formularse dictámenes de minoría.

Art. 23 - OTRAS COMISIONES

Sin perjuicio de las comisiones establecidas en la ley N° 31 el Plenario podrá crear las Comisiones auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Art. 24 REGLAMENTACIONES

Cada Comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley N° 31 las que tendrán vigencia a partir de la aprobación por el Plenario del Consejo.

Art. 25 REUNIONES DE COMISION

Las Comisiones deberán reunirse por lo menos una vez por semana, en el ámbito que determine el Plenario.

El reglamento interno que dicte cada Comisión fijará día y hora, que deberá coordinarse por la Secretaría de Coordinación Técnica con el establecido por las restantes Comisiones, a los efectos de permitir la concurrencia de los consejeros cuando integran más de una Comisión.

Art. 26 SECRETARIOS

Cada Comisión contará con la asistencia de un Secretario designado por el Plenario, que se desempeñará bajo la coordinación funcional del Presidente de dicha Comisión.

Art. 27 - QUORUM

El quórum para sesionar de las Comisiones será de dos integrantes. El Presidente de la Comisión se considerará como un integrante más a los efectos del presente artículo.

Art. 28 - Las Comisiones, dentro de su ámbito específico, podrán solicitar al Plenario la contratación de asesorías y auditorías externas y la celebración de convenios con universidades u otras instituciones.

Art. 29 - Las Comisiones comunicarán al Presidente del Consejo los asuntos despachados, quien ordenará las medidas pertinentes para su inclusión en el Orden del Día de la primera reunión siguiente del Plenario.

Capítulo V

DE LA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Art. 30 - La Secretaría de Coordinación Técnica estará a cargo de un funcionario que prestará asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario General, al Plenario, y a las Comisiones del Consejo.

Art. 31 - El Secretario de Coordinación Técnica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Coordinar la labor de las Secretarías de las Comisiones del Consejo.

b) Confeccionar la memoria anual.

c) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo.

d) Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente

e) Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos,

f) Realizar el escrutinio de las nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el acta respectiva.

g) Cumplir las demás funciones que las leyes y este reglamento establecen para el cargo.

Art. 32 - El Secretario de Coordinación Técnica, designado por el Plenario según el procedimiInto que se determine, se desempeñará por el término de cuatro años.

Podrá ser reelegido y también removido por mal desempeño, previo sumario administrativo, por el propio Plenario. Excepcionalmente, el Secretario de Coordinación Técnica elegido por el Plenario del primer Consejo, durará en sus funciones por el término de cinco años.

Se considerará falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Art. 33 - El Secretario de Coordinación Técnica será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el funcionario que designe el Plenario.

Capítulo VI

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL PODER JUDICIAL

Art. 34. - La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial estará a cargo de un Director General designado por el Plenario. Tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión del que corresponda al Tribunal Superior y al subprograma del Consejo de la Magistratura. Asistirá ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones atribuidas a la misma por el Art. 29 de la Ley N° 31.

Art. 35 - No podrá ser removido sin sumario previo, ni causa fundada. Se considerará falta grave el incumplimiento reiterado de obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Plenario del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás Comisiones, cuando éstas adquieran su presencia.

Capítulo VII

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Art. 36 - La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura estará a cargo de un Director designado por el Plenario y asistirá ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones que le son atribuidas por el Art. 29 y conc. de la Ley N° 31 en cuanto guardan relación con el subprograma de financiación de los comedidos del Consejo de la Magistratura.

Capítulo VIII

DE LA OFICINA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Art. 37 - La Oficina de Programación Presupuestaria estará a cargo de un Director General designado por el Plenario. Tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido el subprograma mencionado en el artículo anterior.

Capítulo IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Transitoria 1ra.

Hasta tanto el Consejo elabore un reglamento especial de sesiones regirá, en lo pertinente, el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se considerará parte integrante del presente en el tema referido. Una vez dictado, dicho reglamento se considerará norma supletoria.

Transitoria 2da.

Salvo disposición en contrario, para los términos previstos en el presente reglamento se consideran los días hábiles judiciales.

Transitoria 3ª.

La vigencia de este reglamento se extenderá hasta el momento en que se opere la integración definitiva del cuerpo.

Transitoria 4ª.

Los reglamentos o sus modificaciones se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Transitoria 5ª.

Hasta tanto se dicte el Reglamento General para la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se disponga el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario correspondiente a funcionarios y empleados, según lo establecido por el Art. 2°, inc. 5° de la Ley N° 31 y se apruebe el escalafón que prevé el Art. 19 de la Ley N° 7, aquellos nombramientos y las correspondientes remunera-ciones se regirán por las siguientes disposiciones:

I. Estructura del Personal

Grupo A: Desempeños Jerárquicos o de Conducción

A.1 : Secretario de Coordinación Técnica, con remune-ración equivalente a Juez de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado y una experiencia profesional mínima de cinco años.

A.2: Secretario Letrado de la Unidad de Comisión, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe poseer título de abogado.

A.3: Secretario Letrado de los Sres. Consejeros, con remuneración de Secretario de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado.

A.4: Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe ser abogado y contar con antecedentes académicos adecuados a la función.

A.5: Director General de la Oflcina de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia.

A.6: Director General de la Oficina de Programación Presupuestaria, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia, con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogados especialistas en derecho financiero.

A.7: Director de la Oficina de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura, con remuneración de Secretario de Cámara.

A.8: Director de la Oficina de Control de Gestión, con remuneración de Secretario de Cámara con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogados especialistas en derecho financiero.

Grupo B: Personal de planta transitoria que depende directamente de los Consejeros, en número y función, de acuerdo a la dotación presupuestaria que cada uno de ellos tiene asignada a tales fines (asesores, secretarios privados, consultores técnicos, etc.)

Grupo C: Personal que cumple tareas administrativas y de maestranza.

C.1 Oficial

C.2 Escribiente

C.3 Ayudante Maestranza

C.4 Encargado

C.5 Ayudante

II. Designación y permanencia.

Los nombramientos serán efectuados por intermedio del Presidente, de acuerdo a las siguientes pautas:

II.1. Los cargos del Grupo A son designados por el Plenario, sobre la base de las personas propuestas por los Consejeros y tomando en consideración los antecedentes que ellos posean en relación con la función a desempeñar en cada caso. El plazo de la designación, por única vez, se extiende a cinco años. De allí en adelante será de cuatro años. Vencido cada período, el cargo será cubierto por concurso de antecedentes y oposición, al que podrán presentarse quienes se hubieren desempeñado ya en la función.

II.2. El personal del Grupo B es designado y removido a propuesta de cada Consejero.

Revista como planta transitoria y permanece en funciones mientras dure el mandato del Consejero proponente.

II.3. El personal del Grupo C es designado en planta transitoria hasta que se apruebe el Reglamento General. Se escogerá del Fondo de Transición Legislativa en la proporción posible, previa selección del Presidente.


ANEXOS

Anexo

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I

Artículo 1° - ORGANOS

Son órganos del Consejo de la Magistratura:

a) El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.

b) El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

c) El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Art. 2° - SESIONES PREPARATORIAS DEL PLENARIO. Convocatoria y Sesiones.

El Plenario del Consejo se reunirá dentro de los diez primeros días del mes de febrero de cada año, en una sesión preparatoria con el objeto de fijar los días y horas de sesiones ordinarias para el período, sin perjuicio de las del mismo carácter que sean convocadas según lo previsto en el Art. 19 in fine de la ley N° 31. Similar procedimiento se empleará para la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Art. 3° - PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENARIO Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas, salvo que dos tercios de los miembros presentes resuelvan lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, se agruparán los mismos y la sesión será pública para los restantes.

La sesión para designar a los integrantes del Comité Ejecutivo será pública y especial debiendo convocarse de acuerdo a lo establecido por el art. 23 de la ley N° 31.

Art. 4° - NOTIFICACION DEL ORDEN DEL DIA

El orden del día de las sesiones del Plenario se notificará a los Consejeros, con sus antecedentes, con una anticipación no inferior a los tres días hábiles anteriores a las fechas que se fijen de acuerdo con el artículo 2° de este reglamento.

Art. 5° - ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

La alteración en el orden de tratamiento del temario fijado en el Orden del Día sólo podrá autorizarse cuando así lo resuelvan la mayoría absoluta de los miembros presentes. Para el tratamiento de temas no incorporados en la convocatoria se requerirá una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Plenario.

Art. 6° - ESTRUCTURA DEL ORDEN DEL DIA

El Orden del Día que redactará el Secretario deberá contener los siguientes puntos:

consideración del acta de sesión anterior;

informe de la Presidencia;

informe de los demás organismos de gestión cuando los hubiere;

dictámenes de Comisiones;

proyectos de los Consejeros;

notas entradas; varios

Art. 7° - ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA

El Secretario consultará la confección del orden del día con el Comité Ejecutivo.

Art. 8° - ACTAS

De cada sesión plenaria se labrarán actas que serán aprobadas en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aun cuando no hubiese asistido a la misma. En las actas se asentarán las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de los Consejeros de solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto, lo que se hará siempre que el peticionante los presente en la Secretaría de Coordinación Técnica, por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la sesión.

Art. 9° - RESOLUCIONES. PUBLICIDAD

Las resoluciones del Plenario serán públicas y se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario de Coordinación Técnica, quien deberá prever lo necesario para su publicación en el caso de las de alcance general, y su notificación en las de alcance particular.

Las resoluciones de alcance general que adopte el Plenario se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

El Plenario podrá disponer en cada supuesto una difusión especial.

Capítulo II

COMITE EJECUTIVO

Art. 10 - PRESIDENTE

Son atribuciones del Presidente del Consejo:

Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura que establezca el Plenario;

Convocar y presidir el Plenario;

Designar, conforme al procedimiento que establezca el Plenario, a los funcionarios y empleados del Consejo;

Tomar juramento a los miembros titulares que se incorporen o a quienes los reemplacen, y expedir los títulos que los acrediten como tales.

Presentar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial elevado por la Comisión de Administración y Financiera ante el Plenario del Consejo para que, una vez realizadas las observaciones pertinentes, sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de la Ciudad.

En general, hacer observar y cumplir todos los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que se le asignen.

Art. 11 - VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el art. 26 de la Ley N° 31, tendrá las del Presidente cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones ejecutivas que éste delegue o las que los reglamentos internos le confieran.

Art. 12 - SECRETARIA

La Secretaría estará a cargo de un Consejero. Además de las funciones que le atribuye el art. 27 de la Ley N° 31, prestará asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, y al Plenario. Coordinará la actividad de las Comisiones del Consejo.

Art. 13 - REEMPLAZO

Cuando no se encuentren presentes en una sesión plenaria ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán reemplazados por el Secretario, y en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad que se encuentre presente.

Capítulo III

DE LOS CONSEJEROS

Art. 14 - DERECHOS Y DEBERES

Los consejeros gozarán de todos los derechos establecidos en la ley y en el presente reglamento, y tendrán todas las obligaciones que los mismos cuerpos legales les imponen.

Art. 15 - ASISTENCIA

La asistencia a las sesiones plenarias, a las Audiencias Públicas y a las reuniones de Comisión será obligatoria.

La inasistencia injustificada a tres reuniones plenarias consecutivas, o a seis alternadas, en el curso de un año contado desde su asunción, se considerará como mal desempeño del cargo.

La inasistencia injustificada a cinco reuniones de Comisión consecutivas, o a diez alternadas, en el curso de un año contado desde su asunción, se considerará como mal desempeño del cargo.

Art. 16 - MAL DESEMPEÑO

Se considerará causal de mal desempeño en su cargo, pudiendo dar lugar a la remoción, el ejercicio por parte de un consejero, vigente su mandato, de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.

Art. 17 - RENUNCIA

La renuncia al cargo de consejero deberá efectuarse por escrito ante el Presidente del Consejo, el que someterá a consideración del Plenario en su primera sesión la aceptación o rechazo de la misma.

Si es aceptada, producirá sus efectos a partir del momento de su notificación.

Capítulo IV

DE LAS COMISIONES

Art. 18 - COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA

Le compete a esta Comisión:

1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

3. Ejecutar las resoluciones del Plenario en las materias de su competencia.

4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder Judicial.

5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.

6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad.

7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.

8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 19 - COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION

Le compete a esta Comisión:

1. Recibir las denuncias que se formulen contra Jueces, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.

2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los Jueces, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos los que se desempeñen en el Tribunal Superior por designación de este órgano.

3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los Jueces e integrantes del Ministerio Público.

4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento

5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento

Art. 20 - COMISION DE SELECCION DE JUECES,

JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

Le compete a esta Comisión:

1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.

2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.

3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.

4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que deberá publicarse en el Boletín Oficial.

5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.

6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 21 - PRESIDENTE DE COMISION

Son atribuciones del Presidente de cada Comisión:

Presidir y dirigir las reuniones de la misma.

Informar al Plenario del Consejo la actividad desarrollada.

Convocar a la Comisión a sesión extraordinaria en la fecha y hora que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de sus miembros.

La notificación deberá efectuarse con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Proveer, con su firma y la del Secretario de la Comisión, el despacho del trámite.

Dirimir las cuestiones debatidas en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

Art. 22 - DICTAMENES

Cuando corresponda asesorar al Plenario, las Comisiones se expresarán mediante dictámenes firmados por sus integrantes. Si las opiniones se encontraran divididas, podrán formularse dictámenes de minoría.

Art. 23 - OTRAS COMISIONES

Sin perjuicio de las comisiones establecidas en la ley N° 31 el Plenario podrá crear las Comisiones auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Art. 24 REGLAMENTACIONES

Cada Comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley N° 31 las que tendrán vigencia a partir de la aprobación por el Plenario del Consejo.

Art. 25 REUNIONES DE COMISION

Las Comisiones deberán reunirse por lo menos una vez por semana, en el ámbito que determine el Plenario.

El reglamento interno que dicte cada Comisión fijará día y hora, que deberá coordinarse por la Secretaría de Coordinación Técnica con el establecido por las restantes Comisiones, a los efectos de permitir la concurrencia de los consejeros cuando integran más de una Comisión.

Art. 26 SECRETARIOS

Cada Comisión contará con la asistencia de un Secretario designado por el Plenario, que se desempeñará bajo la coordinación funcional del Presidente de dicha Comisión.

Art. 27 - QUORUM

El quórum para sesionar de las Comisiones será de dos integrantes. El Presidente de la Comisión se considerará como un integrante más a los efectos del presente artículo.

Art. 28 - Las Comisiones, dentro de su ámbito específico, podrán solicitar al Plenario la contratación de asesorías y auditorías externas y la celebración de convenios con universidades u otras instituciones.

Art. 29 - Las Comisiones comunicarán al Presidente del Consejo los asuntos despachados, quien ordenará las medidas pertinentes para su inclusión en el Orden del Día de la primera reunión siguiente del Plenario.

Capítulo V

DE LA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Art. 30 - La Secretaría de Coordinación Técnica estará a cargo de un funcionario que prestará asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario General, al Plenario, y a las Comisiones del Consejo.

Art. 31 - El Secretario de Coordinación Técnica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Coordinar la labor de las Secretarías de las Comisiones del Consejo.

b) Confeccionar la memoria anual.

c) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo.

d) Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente

e) Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos,

f) Realizar el escrutinio de las nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el acta respectiva.

g) Cumplir las demás funciones que las leyes y este reglamento establecen para el cargo.

Art. 32 - El Secretario de Coordinación Técnica, designado por el Plenario según el procedimiInto que se determine, se desempeñará por el término de cuatro años.

Podrá ser reelegido y también removido por mal desempeño, previo sumario administrativo, por el propio Plenario. Excepcionalmente, el Secretario de Coordinación Técnica elegido por el Plenario del primer Consejo, durará en sus funciones por el término de cinco años.

Se considerará falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Art. 33 - El Secretario de Coordinación Técnica será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el funcionario que designe el Plenario.

Capítulo VI

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL PODER JUDICIAL

Art. 34. - La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial estará a cargo de un Director General designado por el Plenario. Tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión del que corresponda al Tribunal Superior y al subprograma del Consejo de la Magistratura. Asistirá ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones atribuidas a la misma por el Art. 29 de la Ley N° 31.

Art. 35 - No podrá ser removido sin sumario previo, ni causa fundada. Se considerará falta grave el incumplimiento reiterado de obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Plenario del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás Comisiones, cuando éstas adquieran su presencia.

Capítulo VII

DE LA OFICINA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Art. 36 - La Oficina de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura estará a cargo de un Director designado por el Plenario y asistirá ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones que le son atribuidas por el Art. 29 y conc. de la Ley N° 31 en cuanto guardan relación con el subprograma de financiación de los comedidos del Consejo de la Magistratura.

Capítulo VIII

DE LA OFICINA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Art. 37 - La Oficina de Programación Presupuestaria estará a cargo de un Director General designado por el Plenario. Tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido el subprograma mencionado en el artículo anterior.

Capítulo IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Transitoria 1ra.

Hasta tanto el Consejo elabore un reglamento especial de sesiones regirá, en lo pertinente, el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se considerará parte integrante del presente en el tema referido. Una vez dictado, dicho reglamento se considerará norma supletoria.

Transitoria 2da.

Salvo disposición en contrario, para los términos previstos en el presente reglamento se consideran los días hábiles judiciales.

Transitoria 3ª.

La vigencia de este reglamento se extenderá hasta el momento en que se opere la integración definitiva del cuerpo.

Transitoria 4ª.

Los reglamentos o sus modificaciones se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Transitoria 5ª.

Hasta tanto se dicte el Reglamento General para la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se disponga el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario correspondiente a funcionarios y empleados, según lo establecido por el Art. 2°, inc. 5° de la Ley N° 31 y se apruebe el escalafón que prevé el Art. 19 de la Ley N° 7, aquellos nombramientos y las correspondientes remunera-ciones se regirán por las siguientes disposiciones:

I. Estructura del Personal

Grupo A: Desempeños Jerárquicos o de Conducción

A.1 : Secretario de Coordinación Técnica, con remune-ración equivalente a Juez de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado y una experiencia profesional mínima de cinco años.

A.2: Secretario Letrado de la Unidad de Comisión, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe poseer título de abogado.

A.3: Secretario Letrado de los Sres. Consejeros, con remuneración de Secretario de Primera Instancia. Debe poseer título de abogado.

A.4: Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, con remuneración de Secretario de Cámara. Debe ser abogado y contar con antecedentes académicos adecuados a la función.

A.5: Director General de la Oflcina de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia.

A.6: Director General de la Oficina de Programación Presupuestaria, con remuneración equivalente a Juez de Primera Instancia, con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogados especialistas en derecho financiero.

A.7: Director de la Oficina de Ejecución Presupuestaria del Consejo de la Magistratura, con remuneración de Secretario de Cámara.

A.8: Director de la Oficina de Control de Gestión, con remuneración de Secretario de Cámara con título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogados especialistas en derecho financiero.

Grupo B: Personal de planta transitoria que depende directamente de los Consejeros, en número y función, de acuerdo a la dotación presupuestaria que cada uno de ellos tiene asignada a tales fines (asesores, secretarios privados, consultores técnicos, etc.)

Grupo C: Personal que cumple tareas administrativas y de maestranza.

C.1 Oficial

C.2 Escribiente

C.3 Ayudante Maestranza

C.4 Encargado

C.5 Ayudante

II. Designación y permanencia.

Los nombramientos serán efectuados por intermedio del Presidente, de acuerdo a las siguientes pautas:

II.1. Los cargos del Grupo A son designados por el Plenario, sobre la base de las personas propuestas por los Consejeros y tomando en consideración los antecedentes que ellos posean en relación con la función a desempeñar en cada caso. El plazo de la designación, por única vez, se extiende a cinco años. De allí en adelante será de cuatro años. Vencido cada período, el cargo será cubierto por concurso de antecedentes y oposición, al que podrán presentarse quienes se hubieren desempeñado ya en la función.

II.2. El personal del Grupo B es designado y removido a propuesta de cada Consejero.

Revista como planta transitoria y permanece en funciones mientras dure el mandato del Consejero proponente.

II.3. El personal del Grupo C es designado en planta transitoria hasta que se apruebe el Reglamento General. Se escogerá del Fondo de Transición Legislativa en la proporción posible, previa selección del Presidente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 2 Res. 2-CMBA-00 Deroga Res. 2-CMBA-98.