RESOLUCIÓN 431 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORASE EL ART. 1.39.4 DEL TITULO I, CAPITULO IX. MODIFíCASE EL ART. 1.40 REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A.

Publicación:

05/02/2002

Sanción:

28/12/2001

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 2/2000 modificado por Resolución CM N° 113/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la excesiva acumulación de trabajo derivado puntualmente de circunstancias pasajeras, como lo fue el ingreso repentino de mas de 240.000 causas de ejecuciones fiscales, lo que repercute en la labor de las distintas dependencias del Poder Judicial bajo la administración de este Consejo de la Magistratura, constituye la razón para designación de empleados para un desempeño temporario, mientras dure la ya mencionada pasajera necesidad;

Que dicha situación de revista no se encuentra prevista en el Art. 1.39 del Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 2/2000;

Que no es posible asimilar a dicho personal automáticamente al régimen jurídico básico en lo que se refiere al uso y goce de licencias ordinarias, toda vez que la razón de sus designaciones se impone por una sobrecarga excepcional y temporaria de trabajo;

Que es precisamente la necesidad del servicio el motivo que permite interrumpir licencias ordinarias o prorrogar las compensa-torias, de manera que existiendo razones del mismo servicio que justifican la designación temporaria de personal, su régimen de licencia ordinaria no se encuentra contemplado en el Reglamento Interno referido;

Que es necesario establecer un régimen que no prive a los agentes designados temporariamente de los beneficios de las licencias ordinarias, pero su regulación debe adecuarse a las necesidades del servicio;

Que en virtud de lo expuesto, este Cuerpo considera aconsejable establecer que los agentes designados temporariamente y siempre que hayan cumplido seis (6) meses de labor efectiva, pueden hacer uso de la licencia regulada como ordinaria para los restantes agentes del Poder Judicial, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, y a gozarlas en las fechas que el Consejo de la Magistratura lo autorice previa referencia del titular del área donde se desempeñe el empleado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones asignadas por el Art. 116 de la Constitución local y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Incorpórase como artículo 1.39.4 del Título I, Capítulo IX del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 2/00, el siguiente texto:

1.39.4.- Personal temporario: Cuando razones de servicio pasajeras impongan la necesidad de contar con personal, para cumplir con tareas que no pueda ser ejercidas por los agentes de planta permanente, transitoria o contratada, el Consejo de la Magistratura puede designar personal temporario mientras dure la necesidad de sus servicios. El personal temporario no goza de estabilidad y tiene derecho a las mismas licencias que el personal de planta, debiendo contar para gozar de la licencia ordinaria con un ejercicio efectivo del cargo de seis (6) meses como mínimo, y le serán concedidas por el Consejo de la Magistratura previa referencia del titular del área donde se desempeñe el empleado, proporcionalmente, a razón de dos (dos) días hábiles de licencia por cada mes íntegramente trabajado en el período anual que corresponda.

Artículo 2° Modifícase el artículo 1.40 del mismo Reglamento Interno, el que queda redactado en los siguientes términos:

1.40 Designación y permanencia. La designación, duración y permanencia en el cargo de los empleados referidos en el artículo 1.39.3, que no excederá de la duración del Consejero al que prestan su servicio, será determinada unilateralmente por éste conforme se lo aconsejen las necesidades del servicio.

Artículo 3° Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Fiscal General, al Defensor General, al Asesor Tutelar General, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Bonato - Lorenzo - Cueto Rúa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Res. 431-CMBA-01 Incorpora Art. 1.39.4 del Título I Capítulo IX de Res.2-CMBA-00 - Art. 2 modifica Art. 1.40 - Personal temporario; designación y permanencia