RESOLUCIÓN 88 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUCIÓN DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.15.1 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A.

Publicación:

15/05/2001

Sanción:

08/05/2001

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el artículo 2.15.1 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 2/2000 y modificado por Resolución CM N° 148/2000, en el que se establece como deber de los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios la presentación de una declaración jurada de bienes y recursos, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada disposición reconoce su origen en la analogía derivada del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone que los funcionarios de la Administración Pública deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.

Que a su vez, el artículo 14 de la Ley N° 31, establece que los miembros del Consejo de la Magistratura deben renovar anualmente la declaración jurada patrimonial, siendo el fundamento de la Resolución CM N° 26/99.

Que el ya citado artículo 2.15.1 extendió a los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios la obligación de renovar anualmente la declaración jurada sin perjuicio de presentar las actualizaciones cuando tales situaciones sufran alteraciones significativas o una modificación de su estado civil.

Que la actual dotación de magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios que en los términos de dicho artículo 2.15.1 deben presentar sus declaraciones en forma anual, hace presumir que se acumulará una gran cantidad de documentos, sin utilidad en muchos casos, en los que no se produzcan cambios patrimoniales, previéndose además, un notable incremento de una similar situación en el futuro por la conformación de una mayor cantidad de juzgados locales, a la que se sumarán los provenientes de la justicia nacional.

Que en consideración de esta situación, resulta conveniente suprimir la renovación anual de la declaración jurada patrimonial a los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios sobre los que no pesa la obligación por disposición constitucional o legal, y mantener para los mismos, idénticas condiciones formales que las previstas para los miembros del Consejo de la Magistratura en los artículos 2° a 9° de la Resolución CM N° 26/99.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 2.15.1 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Res. C.M. N° 2/2000, y modificado por la Resolución CM N° 148/2000 por el siguiente:

"2.15.1.- Declarar por escrito, bajo juramento, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir el cargo, y dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en él, y también cuando se produzca una alteración patrimonial significativa o una modificación de su estado civil, aplicando lo establecido en los artículos 2° a 9° inclusive de la Resolución CM N° 26/99."

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, al Fiscal General, al Defensor General, al Asesor Tutelar General, a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art.1 de Res. 88-CMBA-01 Sustituye Art. 2.15.1 de Res. 2-CMBA-00 - Reglamento Interno del Poder Judicial