RESOLUCIÓN 191 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFíCASE PARRAFO DEL ARTICULO 3.10 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER DE LA C.A.B.A. ACLARASE RÉGIMEN APLICABLE A AGENTES DESIGNADOS DURANTE LAS FERIAS
Publicación:
06/09/2001
Sanción:
30/08/2001
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto el Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 2/00 modificado por Resolución CM N° 113/01, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3.10 de dicho Reglamento establece la posibilidad de los agentes a que se interrumpa su licencia ordinaria o compensatoria por razones de enfermedad cuando la afección resulte por una duración superior a dos (2) días.
Que la experiencia adquirida indica que dicha disposición no resuelve aquellos casos en que la enfermedad o el accidente pueda ser de dos días o menos, pudiendo así atentar contra la finalidad higiénica del instituto de la licencia ordinaria.
Que nada obsta para que el agente afectado pueda solicitar la respectiva interrupción de licencia, cualquiera sea el tiempo que dure la afección.
Que por otra parte, y ante la presentación de casos que así lo aconsejan, resulta conveniente esclarecer el régimen bajo el cual el agente designado por el Consejo de la Magistratura para cumplir funciones durante las ferias, teniendo en cuenta el período para el cual fueron designados (Art. 3.9 del Reglamento Interno). En estos casos no se aplicarán las disposiciones sobre licencias sino las correspondientes al régimen de trabajo diario
Por ello, en ejercicio de las atribuciones asignadas por el Art. 116 de la Constitución local y la Ley N° 31,
Artículo 1° Modifícase el segundo párrafo del artículo 3.10 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 2/00, y modificado por la Resolución CM N° 113/01, el que queda redactado con el siguiente texto:
3.10 La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se interrumpe en caso de maternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.
También podrá ser interrumpida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.
El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.
Artículo 2° Aclárase que por todo el tiempo para el que hayan sido designados los agentes que permanecerán en funciones durante las ferias, conforme el segundo párrafo del Art. 3.9 del Reglamento Interno del Poder Judicial, éstos quedan sometidos al régimen común de trabajo diario, licencias y justificaciones previsto en dicho Reglamento.
Artículo 3° Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Fiscal General, al Defensor General, al Asesor Tutelar General, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa