LEY 4899 2013

Síntesis:

FE DE ERRATAS - CORRIGE ERRATAS EN LOS ARTÍCULOS 18- 28- 33- 34 - LEY 4890 - PODER JUDICIAL - MODIFICACIÓN DE LA LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

30/01/2014

Sanción:

12/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

FE DE ERRATAS

Artículo 1°.- Corríjanse las siguientes erratas de la Ley 4890, sancionada el día

05/12/13:

a) En el Artículo 18 donde dice "c)" debe decir "d)"; y donde dice "d)" debe decir "c)".

Reordénese los incisos del artículo.

b) En el Artículo 28 donde dice: "Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones" debe decir:

"Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial".

c) En el Artículo 33 donde dice: "Comisión de Administración y Financiera" debe decir

"Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial".

d) En el Artículo 34 donde dice: "Comisión de Administración y Financiera" debe decir

"Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial".

Art. 2° .- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.899 (EX 2013-7.453.195-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 12 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15

de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 4899, corrige erratas en los artículos 18, 28, 33 y 34 de la Ley 4890, modificatoria a su vez de la Ley 31.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 4899, corrige erratas de la Ley 4890, en los artículos 18, 28, 33 y 34.</p>