LEY 69 1998

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 31 - CREACIÓN DEL ORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FONDO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL - COMISIÓN DE CONTROL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

02/10/1998

Sanción:

27/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/09/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Incorpórase como cláusula transitoria séptima de la Ley N° 31, la siguiente:

Séptima

ORGANISMO PROVISORIO DE
ADMINISTRACION JUDICIAL

Créase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Art. 2° - Incorpórase, como cláusula transitoria octava de la Ley N° 31, la siguiente:

Octava

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, las atribuciones y competencias de los incisos 3) y 6) del artículo 2°, las facultades de los incisos 3), 8) y 9) del artículo 20 y las del artículo 29 de la presente ley, son ejercidas por el Organismo Provisorio de Administración Judicial.

Art. 3° - Partida Presupuestaria. Créase el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, a efectos de financiar el funcionamiento del Organismo Provisorio de Administración Judicial y del Tribunal Superior de Justicia.

El Fondo se integra con los saldos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 99 -Obligaciones a cargo del tesoro, Programa 98 - Entes a crearse, Subprograma 01 - Tribunal Superior y Ministerio Público o las que el Poder Ejecutivo determine hasta totalizar la siguiente distribución:

1. Gastos en Personal $ 9.950.000
2. Bienes de Consumo $ 200.000
3. Servicios no Personales $ 600.000
4. Bienes de Uso $ 150.000

Art. 4° - Comisión de Control:Hasta tanto se constituya la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura controla al Organismo Provisorio de Administración Judicial, por medio de una comisión creada a tal efecto

Art. 5° - En las designaciones de personal deben tomarse en consideración criterios de especialización técnica y operativa. Los cargos del personal de apoyo son cubiertos dando prioridad a aquellos agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.

Art. 6° - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

IBARRA

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 69, incorpora texto como cláusula transitoria séptima de la Ley 31.</p><p>Art. 2, incorpora texto como cláusula transitoria octava.</p><p>Art. 3 de la Ley 69, crea el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, que financia al Organismo Provisorio de Administración Judicial, incorporado como Cláusula Transitoria Séptima de la Ley 31.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 584-LCABA-98 autoriza a la Vicepresidencia I a conformar la comisión prevista en el Art. 4 de la Ley 69.</p>