LEY 69 1998
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 31 - CREACIÓN DEL ORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FONDO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL - COMISIÓN DE CONTROL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
02/10/1998
Sanción:
27/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/09/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase como cláusula transitoria séptima de la Ley N° 31, la siguiente:
Séptima
ORGANISMO PROVISORIO DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
Créase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Art. 2° - Incorpórase, como cláusula transitoria octava de la Ley N° 31, la siguiente:
Octava
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, las atribuciones y competencias de los incisos 3) y 6) del artículo 2°, las facultades de los incisos 3), 8) y 9) del artículo 20 y las del artículo 29 de la presente ley, son ejercidas por el Organismo Provisorio de Administración Judicial.
Art. 3° - Partida Presupuestaria. Créase el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, a efectos de financiar el funcionamiento del Organismo Provisorio de Administración Judicial y del Tribunal Superior de Justicia.
El Fondo se integra con los saldos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 99 -Obligaciones a cargo del tesoro, Programa 98 - Entes a crearse, Subprograma 01 - Tribunal Superior y Ministerio Público o las que el Poder Ejecutivo determine hasta totalizar la siguiente distribución:
1. Gastos en Personal | $ 9.950.000 |
2. Bienes de Consumo | $ 200.000 |
3. Servicios no Personales | $ 600.000 |
4. Bienes de Uso | $ 150.000 |
Art. 4° - Comisión de Control:Hasta tanto se constituya la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura controla al Organismo Provisorio de Administración Judicial, por medio de una comisión creada a tal efecto
Art. 5° - En las designaciones de personal deben tomarse en consideración criterios de especialización técnica y operativa. Los cargos del personal de apoyo son cubiertos dando prioridad a aquellos agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.
Art. 6° - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.
IBARRA
Miguel O. Grillo