LEY 6302 2020

Síntesis:

SE MODIFICAN -  LEYES  31  Y  1903 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÓRGANOS - PLENARIO - COMITÉ EJECUTIVO - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - DEFENSORÍA GENERAL - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA -  COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA - REGIMEN DISCIPLINARIO - SUMARIOS - VEEDOR GREMIAL - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - 

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

07/05/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/05/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°

6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Órganos.

Los árganos del Consejo de la Magistratura son:

a. El Plenario.

b. El Comité Ejecutivo integrado por el/la Presidente/a y los Vicepresidentes/as

Primero y Segundo.

c. Las Comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De

Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y

Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; 5) De

Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial".

Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. - Facultades del Plenario.

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, a los/las Vicepresidentes/as Primero y

Segundo del Consejo de la Magistratura.

3. Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y de las Comisiones del

Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia,

las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del Poder Judicial,

excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo.

5. Designar a los/las Secretario/as de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial; de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura

y del Ministerio Público; de la Comisión de Disciplina y Acusación; de la Comisión de

Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; de la Comisión de

Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y

oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1 ° de la Constitución de la Ciudad.

7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar

desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el

correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su

incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público con los límites

establecidos por la presente ley.

10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la

Auditoría.

11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la

Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de

Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora

General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.

12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la

Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las

funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos

con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el

correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del

Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el

ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente

calificados.

14. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando

a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial la

realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes.

15. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y

la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los

reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder

Judicial, incluido el Ministerio Público.

16. Designar a propuesta del Presidente del Consejo al/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y con acuerdo de la Legislatura según lo dispuesto del artículo 29.

17. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos."

Art. 3°. - Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°

6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22.- Mayorías Especiales.

Se requiere mayoría especial:

A) Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo

menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el

Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:

1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a Primero y Segundo.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto.

3. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del

Ministerio Público.

4. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

5. Designar al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del/la Presidente/a del

Consejo con acuerdo de la Legislatura.

B) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la

Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las

resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales

restantes.

l. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del

Ministerio Público.

2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

C) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la

Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el

quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se

adoptan por mayoría de votos de los presentes".

Art. 4°.- Sustitúyase el CAPÍTULO III - COMITÉ EJECUTIVO de la Ley N° 31 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPITULO III -COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.- Comité Ejecutivo - Elección - Duración.

La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se

efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a

todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es

pública.

Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo

ser reelectos/as.

Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y

respetar la representación de género.

Artículo 24.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del

Consejo, las que puede delegar en los funcionarios del Consejo de la Magistratura que

se establezcan en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.

Artículo 25. - Atribuciones del/la Presidente/a

Al Presidente/a le corresponde:

1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.

2. Convocar y presidir el plenario.

3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y

empleados/as del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales del Poder Judicial.

4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean

delegadas por el Plenario.

5. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.

6. Llevar las actas de las reuniones del Plenario.

7. La custodia de los libros y documentación del Consejo de la Magistratura.

Artículo 26. - Atribuciones de los/las Vicepresidentes/as Primero/a y Segundo/a

A los/las Vicepresidentes/as les corresponde:

1. Los Vicepresidentes/as, por su orden, sustituyen al Presidente/a en caso de

ausencia e impedimento.

2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplazan por su orden al/la

Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.

3. Ejercen las funciones que establezcan los reglamentos internos."

Art. 5°.- Sustitúyese el CAPÍTULO IV - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL, de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°

6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO IV

LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO DEL PODER

JUDICIAL

Artículo 28.- Misiones y funciones. La Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su

cargo las siguientes misiones y funciones:

1. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa

vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del

Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Registrar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Poder

Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

3. Disponer, previo dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las reasignaciones del presupuesto anual del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los

términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha

Comisión al órgano rector según la Ley N° 70.

4. Ejecuta, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de

Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la

Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de

cada una de sus ramas en tanto no excedan las quinientas mil (500.000) unidades de

compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las

actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo al programa

presupuestario correspondiente;

5. Dirigir las áreas que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;

6. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al

Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo por la presente Ley; realiza

también, las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y

venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio

Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la

excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público

de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar de acuerdo al inciso 4 del presente

artículo. Deberán aplicarse las normas de procedimiento que aseguren la libre,

transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;

7. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los

mismos;

8. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los Estados Presupuestarios y la memoria anual, para su elevación al

Plenario;

9. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio

Público;

10. Dictaminar con carácter previo las propuestas de reforma y/o creación de

estructuras del Consejo de la Magistratura;

11. Dictaminar con carácter previo las propuestas de ampliación y/o creación de

estructuras del Ministerio Público;

12. Liquidar y abonar los haberes de todo el personal de Poder Judicial, excluido el

Tribunal Superior de Justicia;

13. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la modificación, ampliación o

supresión de las estructuras a su cargo;

14. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del

Ministerio Público y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires del área de su incumbencia y ejercer las demás funciones

que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 29. - Designación, duración y remoción del/la Secretario/a de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Secretario/a de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial, quien es propuesto/a por el/la Presidente/a

y designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con la mayoría especial

del artículo 22 y con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la

Legislatura. Debe poseer título profesional afín y contar con un perfil técnico acorde

con las tareas a realizar.

Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo

anterior. La duración de su mandato es de siete (7) años. El/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial sólo puede ser nuevamente

designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado

precedentemente.

En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se

computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el

plazo por el que fue designado/a.

En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del

mandato del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial, deberá seguirse el procedimiento de designación establecido en el presente

artículo. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.

Artículo 30.- Obligaciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto

del Poder Judicial.

El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:

1. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial y a las demás que se lo requieran;

2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en caso que esta lo requiera;

4. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio

Público;

5. Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio

de las funciones asignadas por el artículo 28;

6. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere

pertinente, con lo dispuesto en el artículo 28;

7. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente

de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección conforme la

Reglamentación dicte;

8. Concurrir a las Reuniones Paritarias asistiendo al/la Presidente/a del Consejo de la

Magistratura y al/la Presidente/a de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial;

9. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo".

Artículo 31.- Plantas Gabinete.

El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de

gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de

un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de

gabinete del Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá también ser integrada con

funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 32.- Recurso.

Contra los actos emitidos en ejercicio de la función administrativa emanados de los

órganos dependientes de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden los siguientes

recursos, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/97:

a) Recurso de reconsideración;

b) Recurso jerárquico ante el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa;

Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del

reclamo o pretensión del recurrente emanados del/la Secretario/a de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo ante la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura o la

acción judicial pertinente. Dicho recurso, que tramitará conforme las normas

procesales previstas para el Recurso de Alzada por la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1.510/97, podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad y, en caso

de aceptarse, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado. "

Artículo 33.- Informes.

A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 28, el/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuara para cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial en que esta lo requiera, un informe de la gestión de la

Administración General y de la ejecución Presupuestaria del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:

1. El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes

muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2. La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Artículo 34.- Observaciones.

En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración,

Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe

que se presente, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

Artículo 35.- Remuneración.

El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa

por ciento (90%) de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17.

Artículo 36.- Ausencia o impedimento.

El Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la

funcionario/a que el Plenario determine."

Art. 6°.- Sustituyese el artículo 38 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 38.- Atribuciones de la Comisión de Administración, Gestión Y Modernización

Judicial.

Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial excluido el correspondiente

al Tribunal Superior.

2. Controlar, a través de los informes, la ejecución del presupuesto del Poder Judicial a

cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluidos los correspondientes al Tribunal

Superior y al Ministerio Público.

3. Ejecutar las resoluciones del Plenario y disponer lo necesario para la administración

y ejecución de los recursos del Poder Judicial con los límites del artículo 20 inciso 9.

4. Controlar, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación,

concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo del/la

Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan

de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación

correspondiente en los casos que corresponda.

5. Considerar los Estados Presupuestarios y la memoria anual preparada por el/la

Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y elevarlas al Plenario.

6. Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del

Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.

7. Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento

del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente

8. Supervisar el diseño de la política de informática y telecomunicaciones que se lleve

adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema

informático único, en todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión

administrativa y judicial bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que

asegure el registro de todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos

los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y

actualizada de acuerdo a sus competencias.

9. Supervisar las necesidades de infraestructura del Poder Judicial

10. Poner periódicamente en conocimiento del Plenario del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el desarrollo de las funciones del/la

Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin podrá requerir los informes pertinente y realizar

auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y

Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura-.

11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la

administración de justicia.

12. Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al

Plenario.

13. Supervisar el diseño la política de despapelización que se lleve adelante. Disponer

los reglamentos necesarios para organizar y mantener todos los expedientes

digitalizados que se encuentran archivados, pudiendo ordenar su destrucción luego de

cinco (5) años contados desde su digitalización y con la conformidad del Juez

interviniente.

14. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o

reglamento."

Art. 7°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°

6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

\\\\\\\\\'\\\\\\\\\'Artículo 22.- ATRIBUCIONES.

La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en

su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de administración

consagradas en el artículo 18 de la presente ley, contarán con las siguientes

atribuciones y deberes, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:

1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los

demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la

misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la

Ciudad y las leyes, propendiendo a la unificación de regímenes dentro del Poder

Judicial,

2. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las compras y contrataciones

por montos totales inferiores a las quinientas mil (500.000) unidades de compra para la

administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

incluidas en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley N° 1.903 y sus

modificatorias.

3. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adquisición, disposición,

administración, construcción, refacción y mantenimiento de los inmuebles del

Ministerio Público por montos totales inferiores a quinientas mil (500.000) unidades de

compra en el marco de la normativa vigente, no incluidas en el supuesto previsto en el

artículo 25 de la Ley N° 1903 y sus modificatorias.

4. Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades

locales, nacionales, provinciales y municipales, requiriendo su colaboración cuando

fuere necesario.

5. Elaborar y remitir al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del

Ministerio Público - excluido lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 1903 y sus

modificatorias-,

6. Elaborar y proponer al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y

eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias.

7. Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones de personal dentro

del Ministerio Público de acuerdo a las necesidades de servicio.

8. Confeccionar y remitir las listas de expertos en representación del Ministerio Público

que integraran los jurados de los concursos de sector cada uno en su respectiva área."

Art. 8°.- Modificase el artículo 24 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°

6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

El Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la

presente ley y observa las previsiones de las leyes de Administración Financiera del

sector público de la Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los

artículos 60 y 61 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6. 017), excluido el

presupuesto asignado a las actividades que involucren al Ministerio Público en su

conjunto, que será ejecutado a través de la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial.

La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en

su respectivo ámbito podrán solicitar a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

reasignación de partidas presupuestarias que considere necesarias. Asimismo, la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá modificar la distribución funcional del gasto

correspondiente al Ministerio Público, previo consentimiento de los titulares de cada

rama. "

Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°

6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

\\\\\\\\\'\\\\\\\\\'Artículo 25.-

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio

Público en su conjunto, serán ejercidas por la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que

involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituye una Comisión de

Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público, la que se integra

por el/la representante que designe el Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y

Asesoría Tutelar respectivamente.

La Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público

será presidida por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá con la

periodicidad que éste la convoque. Serán sus funciones las siguientes:

1. Elaboración del Reglamento Interno de la Comisión Conjunta en consonancia con

las pautas generales establecidas por el Plenario del Consejo de la Magistratura para

que sea aprobado conforme el artículo 22 de la Ley N° 1.903.

2. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de compras del

Ministerio Público, conforme las necesidades que cada área establezca.

3. Organización y dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y

eficiente cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la presente ley. A

tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de

estructuras, se podrán establecer acuerdos a fin de contar con el soporte

administrativo de las estructuras propias de este último. "

Art. 10°.- Modificase el artículo 26 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°

6.017); el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26 - PODER DISCIPLINARIO. En caso de que los funcionarios y empleados

del Ministerio Público incumplan los deberes a su cargo estarán sujetos a las

siguientes sanciones disciplinarias:

a. Prevención.

b. Apercibimiento.

c. Suspensión de hasta treinta (30) días.

d. Cesantía

e. Exoneración

Las competencias para aplicar las sanciones disciplinarias de prevención,

apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días, corresponde a la Fiscalía

General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en relación a

los funcionarios y empleados que se desempeñan dentro de sus respectivos ámbitos.

La competencia para aplicar las sanciones disciplinarias de suspensión de entre seis

(6) y treinta (30) días, cesantía y exoneración, de los funcionarios y empleados del

Ministerio Público, corresponde en forma conjunta a la Fiscalía General, la Defensoría

General y la Asesoría General Tutelar. La decisión debe ser adoptada por unanimidad.

Las facultades disciplinarias sobre los magistrados son ejercidas por el Consejo de la

Magistratura en los términos del Artículo 116, inciso 4) de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración se resuelven previo sumario

que se rige por la reglamentación que al efecto se dicte y se gradúa teniendo en

cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y perjuicios

efectivamente causados.

La apertura de todo sumario debe ser comunicada al Consejo de la Magistratura

En ningún caso se utiliza el poder disciplinario para cercenar la autonomía funcional de

cada integrante del Ministerio Público.

Las sanciones disciplinarias, aplicadas a funcionarios y empleados del Ministerio

Público, son recurribles con efecto suspensivo ante el Consejo de la Magistratura. El

recurso será resuelto por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen

de la Comisión de Disciplina y Acusación, dentro del plazo de noventa (90) días

hábiles judiciales. En caso de no obtener resolución en el plazo mencionado se tendrá

por confirmada la sanción dispuesta y queda agotada la vía administrativa."

Art. 11°.- Modificase el artículo 27 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°

6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y VEEDOR GREMIAL. Los sumarios

en los cuales el Tribunal de Disciplina interviniente considere que pueden dar lugar a

sanciones de suspensión de entre seis (6) y treinta (30) días, cesantía o exoneración,

tramitan conforme las reglas estipuladas en este artículo.

Una vez abierto el sumario, la denuncia se deberá notificar por cédula al denunciado a

su domicilio real, y a la asociación sindical a la que el mismo se encuentre afiliado o en

el caso de que el trabajador no posea afiliación, a la que éste elija entre ambas, para

que ejerza su derecho a designar veedor gremial si lo desea, a los efectos de

garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.

El veedor gremial tendrá acceso irrestricto al expediente del sumario y a los materiales

probatorios, cualquiera sea su estado e incluso si se decretare el secreto de sumario,

previa suscripción de su obligación de confidencialidad.

Podrá, además, solicitar audiencia a los Titulares del Ministerio Público y al funcionario

encargado de la tramitación del sumario".

Art. 12°.- El personal que integre la Oficina de Administración Financiera del Poder

Judicial, a la fecha de publicación de la presente Ley, pasará a integrar la Secretaría

de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha, conservando su

encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El personal

mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de los agentes

transferidos por este artículo a cualquier dependencia dentro del Poder Judicial,

teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la aplicación de los

recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la comunidad. El resto de

los recursos de cualquier índole asignados a la Oficina de Administración Financiera

se transfieren automáticamente a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 13°.- El personal del Ministerio Público que revista en la Comisión Conjunta de

Administración a la fecha de publicación de la presente Ley podrá pasar a integrar la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha,

conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El

personal mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de

los agentes transferidos por este articulo a cualquier dependencia dentro del Poder

Judicial, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la

aplicación de los recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la

comunidad. El resto de los recursos de cualquier índole asignados a la Comisión de

Administración Conjuntase transfieren automáticamente a la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir las adecuaciones necesarias a la

Ley de Presupuesto del ejercicio 2020 para dar cumplimiento a las modificaciones

introducidas a las Leyes Nros. 31 y 1.903 (textos consolidados por Ley N° 6.017) por la

presente Ley y la creación del Programa Presupuestario correspondiente a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.

Art. 15°.- Deróganse el Artículo 27 de la Ley N° 31 y la Cláusula Transitoria 3 de la Ley

N° 1.903 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y toda disposición que se oponga a la

presente Ley.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Primera. La Comisión Conjunta de Administración continuará funcionando en forma

residual al sólo y exclusivo efecto de finalizar la tramitación de los sumarios

administrativos por procedimientos disciplinarios que se encuentren iniciados y en vías

de sustanciación en su órbita a la fecha de publicación de la presente Ley.

Los sumarios que se inicien a partir de la publicación de la presente tramitarán

íntegramente en el ámbito del Ministerio Público al que pertenezca el sumariado/a,

conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 1.903.

Segunda. Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones

del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a

conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del

artículo 29 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Art. 16°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 11 de mayo de 2020

En uso de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 6302 (EX-2020-13189043-GCABA-

DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del dia 7 de mayo de 2020.

El presente decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad (Decreto N°

458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia

a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7° de la Ley N° 6302 sustituye art. 22 de la Ley N° 1903</p><p>Art. 8° sustituye art 24</p><p>Art. 9° sustituye art. 25</p><p>Art. 10 sustituye art 26</p><p>Art. 11 sustituye art 27</p><p>Art. 15 deroga clausula transitoria 3º</p><p>Cláusula Transitoria 2º: las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del artículo 29 de la Ley Nº 31.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ley N° 6302 sustituye art. 18 de la ley N° 31</p><p>Art.2° sustituye art 20</p><p>Art. 3° sustituye art 22</p><p>Art. 4° sustituye capítulo III</p><p>Art. 5° sustituye capitulo IV</p><p>Art. 6° sustituye art. 38</p><p>Art. 15 deroga art 27</p><p>Cláusula Transitoria 2º: las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del artículo 29 de la Ley Nº 31.</p>
PROMULGADA POR