LEY 6302 2020
Síntesis:
SE MODIFICAN - LEYES 31 Y 1903 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÓRGANOS - PLENARIO - COMITÉ EJECUTIVO - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - DEFENSORÍA GENERAL - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA - REGIMEN DISCIPLINARIO - SUMARIOS - VEEDOR GREMIAL - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO -
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
07/05/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/05/2020
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°
6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Órganos.
Los árganos del Consejo de la Magistratura son:
a. El Plenario.
b. El Comité Ejecutivo integrado por el/la Presidente/a y los Vicepresidentes/as
Primero y Segundo.
c. Las Comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De
Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y
Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; 5) De
Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial".
Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20. - Facultades del Plenario.
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, a los/las Vicepresidentes/as Primero y
Segundo del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y de las Comisiones del
Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del Poder Judicial,
excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo.
5. Designar a los/las Secretario/as de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial; de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura
y del Ministerio Público; de la Comisión de Disciplina y Acusación; de la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; de la Comisión de
Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y
oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1 ° de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar
desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el
correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su
incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público con los límites
establecidos por la presente ley.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la
Auditoría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la
Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de
Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora
General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la
Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el
correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del
Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el
ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente
calificados.
14. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando
a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial la
realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes.
15. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y
la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los
reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder
Judicial, incluido el Ministerio Público.
16. Designar a propuesta del Presidente del Consejo al/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con acuerdo de la Legislatura según lo dispuesto del artículo 29.
17. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos."
Art. 3°. - Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°
6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22.- Mayorías Especiales.
Se requiere mayoría especial:
A) Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo
menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el
Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:
1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a Primero y Segundo.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
3. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del
Ministerio Público.
4. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
5. Designar al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del/la Presidente/a del
Consejo con acuerdo de la Legislatura.
B) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la
Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las
resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales
restantes.
l. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del
Ministerio Público.
2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
C) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la
Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el
quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se
adoptan por mayoría de votos de los presentes".
Art. 4°.- Sustitúyase el CAPÍTULO III - COMITÉ EJECUTIVO de la Ley N° 31 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITULO III -COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23.- Comité Ejecutivo - Elección - Duración.
La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se
efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a
todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es
pública.
Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo
ser reelectos/as.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y
respetar la representación de género.
Artículo 24.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del
Consejo, las que puede delegar en los funcionarios del Consejo de la Magistratura que
se establezcan en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.
Artículo 25. - Atribuciones del/la Presidente/a
Al Presidente/a le corresponde:
1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
2. Convocar y presidir el plenario.
3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y
empleados/as del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales del Poder Judicial.
4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean
delegadas por el Plenario.
5. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
6. Llevar las actas de las reuniones del Plenario.
7. La custodia de los libros y documentación del Consejo de la Magistratura.
Artículo 26. - Atribuciones de los/las Vicepresidentes/as Primero/a y Segundo/a
A los/las Vicepresidentes/as les corresponde:
1. Los Vicepresidentes/as, por su orden, sustituyen al Presidente/a en caso de
ausencia e impedimento.
2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplazan por su orden al/la
Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
3. Ejercen las funciones que establezcan los reglamentos internos."
Art. 5°.- Sustitúyese el CAPÍTULO IV - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL, de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N°
6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO IV
LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO DEL PODER
JUDICIAL
Artículo 28.- Misiones y funciones. La Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su
cargo las siguientes misiones y funciones:
1. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa
vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del
Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Registrar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Poder
Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.
3. Disponer, previo dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las reasignaciones del presupuesto anual del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los
términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha
Comisión al órgano rector según la Ley N° 70.
4. Ejecuta, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de
Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la
Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de
cada una de sus ramas en tanto no excedan las quinientas mil (500.000) unidades de
compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las
actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo al programa
presupuestario correspondiente;
5. Dirigir las áreas que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
6. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al
Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo por la presente Ley; realiza
también, las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y
venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio
Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la
excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público
de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar de acuerdo al inciso 4 del presente
artículo. Deberán aplicarse las normas de procedimiento que aseguren la libre,
transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
7. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los
mismos;
8. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Estados Presupuestarios y la memoria anual, para su elevación al
Plenario;
9. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio
Público;
10. Dictaminar con carácter previo las propuestas de reforma y/o creación de
estructuras del Consejo de la Magistratura;
11. Dictaminar con carácter previo las propuestas de ampliación y/o creación de
estructuras del Ministerio Público;
12. Liquidar y abonar los haberes de todo el personal de Poder Judicial, excluido el
Tribunal Superior de Justicia;
13. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la modificación, ampliación o
supresión de las estructuras a su cargo;
14. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del
Ministerio Público y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del área de su incumbencia y ejercer las demás funciones
que establezcan los reglamentos internos.
Artículo 29. - Designación, duración y remoción del/la Secretario/a de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Secretario/a de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial, quien es propuesto/a por el/la Presidente/a
y designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con la mayoría especial
del artículo 22 y con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la
Legislatura. Debe poseer título profesional afín y contar con un perfil técnico acorde
con las tareas a realizar.
Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo
anterior. La duración de su mandato es de siete (7) años. El/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial sólo puede ser nuevamente
designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado
precedentemente.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se
computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el
plazo por el que fue designado/a.
En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del
mandato del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial, deberá seguirse el procedimiento de designación establecido en el presente
artículo. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.
Artículo 30.- Obligaciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto
del Poder Judicial.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:
1. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial y a las demás que se lo requieran;
2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en caso que esta lo requiera;
4. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio
Público;
5. Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio
de las funciones asignadas por el artículo 28;
6. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere
pertinente, con lo dispuesto en el artículo 28;
7. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente
de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección conforme la
Reglamentación dicte;
8. Concurrir a las Reuniones Paritarias asistiendo al/la Presidente/a del Consejo de la
Magistratura y al/la Presidente/a de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial;
9. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo".
Artículo 31.- Plantas Gabinete.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de
gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de
un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de
gabinete del Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá también ser integrada con
funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 32.- Recurso.
Contra los actos emitidos en ejercicio de la función administrativa emanados de los
órganos dependientes de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden los siguientes
recursos, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97:
a) Recurso de reconsideración;
b) Recurso jerárquico ante el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa;
Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del recurrente emanados del/la Secretario/a de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo ante la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura o la
acción judicial pertinente. Dicho recurso, que tramitará conforme las normas
procesales previstas para el Recurso de Alzada por la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/97, podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad y, en caso
de aceptarse, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado. "
Artículo 33.- Informes.
A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 28, el/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuara para cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial en que esta lo requiera, un informe de la gestión de la
Administración General y de la ejecución Presupuestaria del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
1. El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes
muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2. La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.
Artículo 34.- Observaciones.
En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe
que se presente, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.
Artículo 35.- Remuneración.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa
por ciento (90%) de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17.
Artículo 36.- Ausencia o impedimento.
El Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la
funcionario/a que el Plenario determine."
Art. 6°.- Sustituyese el artículo 38 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38.- Atribuciones de la Comisión de Administración, Gestión Y Modernización
Judicial.
Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial excluido el correspondiente
al Tribunal Superior.
2. Controlar, a través de los informes, la ejecución del presupuesto del Poder Judicial a
cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluidos los correspondientes al Tribunal
Superior y al Ministerio Público.
3. Ejecutar las resoluciones del Plenario y disponer lo necesario para la administración
y ejecución de los recursos del Poder Judicial con los límites del artículo 20 inciso 9.
4. Controlar, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación,
concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo del/la
Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan
de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación
correspondiente en los casos que corresponda.
5. Considerar los Estados Presupuestarios y la memoria anual preparada por el/la
Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y elevarlas al Plenario.
6. Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del
Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.
7. Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento
del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente
8. Supervisar el diseño de la política de informática y telecomunicaciones que se lleve
adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema
informático único, en todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión
administrativa y judicial bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que
asegure el registro de todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos
los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y
actualizada de acuerdo a sus competencias.
9. Supervisar las necesidades de infraestructura del Poder Judicial
10. Poner periódicamente en conocimiento del Plenario del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el desarrollo de las funciones del/la
Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin podrá requerir los informes pertinente y realizar
auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y
Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura-.
11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la
administración de justicia.
12. Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al
Plenario.
13. Supervisar el diseño la política de despapelización que se lleve adelante. Disponer
los reglamentos necesarios para organizar y mantener todos los expedientes
digitalizados que se encuentran archivados, pudiendo ordenar su destrucción luego de
cinco (5) años contados desde su digitalización y con la conformidad del Juez
interviniente.
14. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o
reglamento."
Art. 7°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°
6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
\\\\\\\\\'\\\\\\\\\'Artículo 22.- ATRIBUCIONES.
La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en
su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de administración
consagradas en el artículo 18 de la presente ley, contarán con las siguientes
atribuciones y deberes, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:
1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los
demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la
misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la
Ciudad y las leyes, propendiendo a la unificación de regímenes dentro del Poder
Judicial,
2. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las compras y contrataciones
por montos totales inferiores a las quinientas mil (500.000) unidades de compra para la
administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
incluidas en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley N° 1.903 y sus
modificatorias.
3. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adquisición, disposición,
administración, construcción, refacción y mantenimiento de los inmuebles del
Ministerio Público por montos totales inferiores a quinientas mil (500.000) unidades de
compra en el marco de la normativa vigente, no incluidas en el supuesto previsto en el
artículo 25 de la Ley N° 1903 y sus modificatorias.
4. Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades
locales, nacionales, provinciales y municipales, requiriendo su colaboración cuando
fuere necesario.
5. Elaborar y remitir al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del
Ministerio Público - excluido lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 1903 y sus
modificatorias-,
6. Elaborar y proponer al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y
eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias.
7. Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones de personal dentro
del Ministerio Público de acuerdo a las necesidades de servicio.
8. Confeccionar y remitir las listas de expertos en representación del Ministerio Público
que integraran los jurados de los concursos de sector cada uno en su respectiva área."
Art. 8°.- Modificase el artículo 24 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°
6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
El Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la
presente ley y observa las previsiones de las leyes de Administración Financiera del
sector público de la Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los
artículos 60 y 61 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6. 017), excluido el
presupuesto asignado a las actividades que involucren al Ministerio Público en su
conjunto, que será ejecutado a través de la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial.
La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en
su respectivo ámbito podrán solicitar a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
reasignación de partidas presupuestarias que considere necesarias. Asimismo, la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá modificar la distribución funcional del gasto
correspondiente al Ministerio Público, previo consentimiento de los titulares de cada
rama. "
Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°
6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:
\\\\\\\\\'\\\\\\\\\'Artículo 25.-
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio
Público en su conjunto, serán ejercidas por la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que
involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituye una Comisión de
Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público, la que se integra
por el/la representante que designe el Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y
Asesoría Tutelar respectivamente.
La Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público
será presidida por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá con la
periodicidad que éste la convoque. Serán sus funciones las siguientes:
1. Elaboración del Reglamento Interno de la Comisión Conjunta en consonancia con
las pautas generales establecidas por el Plenario del Consejo de la Magistratura para
que sea aprobado conforme el artículo 22 de la Ley N° 1.903.
2. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de compras del
Ministerio Público, conforme las necesidades que cada área establezca.
3. Organización y dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y
eficiente cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la presente ley. A
tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de
estructuras, se podrán establecer acuerdos a fin de contar con el soporte
administrativo de las estructuras propias de este último. "
Art. 10°.- Modificase el artículo 26 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°
6.017); el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26 - PODER DISCIPLINARIO. En caso de que los funcionarios y empleados
del Ministerio Público incumplan los deberes a su cargo estarán sujetos a las
siguientes sanciones disciplinarias:
a. Prevención.
b. Apercibimiento.
c. Suspensión de hasta treinta (30) días.
d. Cesantía
e. Exoneración
Las competencias para aplicar las sanciones disciplinarias de prevención,
apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días, corresponde a la Fiscalía
General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en relación a
los funcionarios y empleados que se desempeñan dentro de sus respectivos ámbitos.
La competencia para aplicar las sanciones disciplinarias de suspensión de entre seis
(6) y treinta (30) días, cesantía y exoneración, de los funcionarios y empleados del
Ministerio Público, corresponde en forma conjunta a la Fiscalía General, la Defensoría
General y la Asesoría General Tutelar. La decisión debe ser adoptada por unanimidad.
Las facultades disciplinarias sobre los magistrados son ejercidas por el Consejo de la
Magistratura en los términos del Artículo 116, inciso 4) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración se resuelven previo sumario
que se rige por la reglamentación que al efecto se dicte y se gradúa teniendo en
cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y perjuicios
efectivamente causados.
La apertura de todo sumario debe ser comunicada al Consejo de la Magistratura
En ningún caso se utiliza el poder disciplinario para cercenar la autonomía funcional de
cada integrante del Ministerio Público.
Las sanciones disciplinarias, aplicadas a funcionarios y empleados del Ministerio
Público, son recurribles con efecto suspensivo ante el Consejo de la Magistratura. El
recurso será resuelto por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen
de la Comisión de Disciplina y Acusación, dentro del plazo de noventa (90) días
hábiles judiciales. En caso de no obtener resolución en el plazo mencionado se tendrá
por confirmada la sanción dispuesta y queda agotada la vía administrativa."
Art. 11°.- Modificase el artículo 27 de la Ley N° 1.903 (texto consolidado por Ley N°
6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y VEEDOR GREMIAL. Los sumarios
en los cuales el Tribunal de Disciplina interviniente considere que pueden dar lugar a
sanciones de suspensión de entre seis (6) y treinta (30) días, cesantía o exoneración,
tramitan conforme las reglas estipuladas en este artículo.
Una vez abierto el sumario, la denuncia se deberá notificar por cédula al denunciado a
su domicilio real, y a la asociación sindical a la que el mismo se encuentre afiliado o en
el caso de que el trabajador no posea afiliación, a la que éste elija entre ambas, para
que ejerza su derecho a designar veedor gremial si lo desea, a los efectos de
garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.
El veedor gremial tendrá acceso irrestricto al expediente del sumario y a los materiales
probatorios, cualquiera sea su estado e incluso si se decretare el secreto de sumario,
previa suscripción de su obligación de confidencialidad.
Podrá, además, solicitar audiencia a los Titulares del Ministerio Público y al funcionario
encargado de la tramitación del sumario".
Art. 12°.- El personal que integre la Oficina de Administración Financiera del Poder
Judicial, a la fecha de publicación de la presente Ley, pasará a integrar la Secretaría
de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha, conservando su
encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El personal
mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de los agentes
transferidos por este artículo a cualquier dependencia dentro del Poder Judicial,
teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la aplicación de los
recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la comunidad. El resto de
los recursos de cualquier índole asignados a la Oficina de Administración Financiera
se transfieren automáticamente a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13°.- El personal del Ministerio Público que revista en la Comisión Conjunta de
Administración a la fecha de publicación de la presente Ley podrá pasar a integrar la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha,
conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El
personal mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de
los agentes transferidos por este articulo a cualquier dependencia dentro del Poder
Judicial, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la
aplicación de los recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la
comunidad. El resto de los recursos de cualquier índole asignados a la Comisión de
Administración Conjuntase transfieren automáticamente a la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir las adecuaciones necesarias a la
Ley de Presupuesto del ejercicio 2020 para dar cumplimiento a las modificaciones
introducidas a las Leyes Nros. 31 y 1.903 (textos consolidados por Ley N° 6.017) por la
presente Ley y la creación del Programa Presupuestario correspondiente a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.
Art. 15°.- Deróganse el Artículo 27 de la Ley N° 31 y la Cláusula Transitoria 3 de la Ley
N° 1.903 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera. La Comisión Conjunta de Administración continuará funcionando en forma
residual al sólo y exclusivo efecto de finalizar la tramitación de los sumarios
administrativos por procedimientos disciplinarios que se encuentren iniciados y en vías
de sustanciación en su órbita a la fecha de publicación de la presente Ley.
Los sumarios que se inicien a partir de la publicación de la presente tramitarán
íntegramente en el ámbito del Ministerio Público al que pertenezca el sumariado/a,
conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 1.903.
Segunda. Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones
del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a
conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del
artículo 29 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Art. 16°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 11 de mayo de 2020
En uso de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 6302 (EX-2020-13189043-GCABA-
DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del dia 7 de mayo de 2020.
El presente decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad (Decreto N°
458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Santilli p/p - Miguel