RESOLUCIÓN 28 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

DISPONE QUE QUIEN EJERZA LA PRESIDENCIA O LA VICEPRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SERÁ REPRESENTANTE INSTITUCIONAL PARA INTEGRAR EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL LOCAL

Publicación:

Sanción:

18/06/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vista: la nota n° 260/2004 de la Presidenta del Consejo de la Magistratura dirigida a la Presidencia del Tribunal, y


consideran:


El artículo 46 de la ley n° 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, modificada por la Ley n° 1007 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 1599 del 30/12/2002), establece la integración del Consejo Académico del centro de formación y capacitación del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Conforme a ese texto, corresponde la presidencia permanente del Consejo a un representante del Tribunal Superior de Justicia.

En este sentido, el pasado 20 de mayo la Presidenta del Consejo de la Magistratura dirigió a la Presidencia del Tribunal su nota n° 260/2004 solicitando la designación de dicho representante institucional.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:


1. Disponer que quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del Tribunal Superior de Justicia sea representante institucional para integrar el Consejo Académico del centro de formación y capacitación del Poder Judicial local, en el marco de lo establecido por el artículo 10 de la ley n° 1007, modificatorio del artículo 46 de la ley n° 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura.

2. Mandar se registre y se comunique al Consejo de la Magistratura.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-TSJ-04 Dispone que quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del TSJ sea representante institucional para integrar el Consejo Académico del centro de formación y capacitación del Poder Judicial local, en el marco de lo establecido por el artículo 10 de la ley 1007, modificatorio del art. 46 de la ley 31.</p>