RESOLUCIÓN 526 1998

Síntesis:

INFORME SOBRE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA SER DESIGNADAS/OS COMO REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DE LA LEGISLATURA EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, CONFORME LEY 31

Publicación:

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1°: Los bloques de Diputados y Diputadas deben informar por escrito en Presidencia de la Legislatura, antes del día 29 de octubre de 1998, el nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de documento de identidad de las personas que proponen para ser designadas/os como representantes titular y suplente de la Legislatura en el Consejo de la Magistratura, conforme a lo establecido en el artículo 115 inciso 1° de la Constitución de la Ciudad y artículos 3, 4 y 16 de la Ley 31 del Consejo de la Magistratura.

Art. 2°: Cada propuesta debe ser acompañada por un curriculum de los/las propuestos/as, y una síntesis de sus antecedentes laborales y/o académicos, para ser publicada conforme a lo previsto por el Art. 13 de la Ley 31.

Art. 3°: La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe publicar la nómina de las personas propuestas, con la síntesis de sus antecedentes, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del día 2 de noviembre de 1998.
La nómina debe ser dada a conocer a los medios de comunicación.

Art. 4°: La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe controlar que los/las propuestos/as cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 31.

Art. 5°: Vencido el plazo de publicación del artículo 13 de la Ley 31, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, conjuntamente con la Comisión de Justicia deben expedir un informe en el que se certifique que los propuestos reúnen los requisitos y no están afectados por los impedimentos a que se refiere el artículo 4° de la Ley 31.

Art. 6°: Convócase a sesión especial de la Legislatura para el día 17 de noviembre de 1998, a las 14,00 hs, para resolver la designación de los/las tres (3) representantes titulares y los/las tres (3) representantes suplentes de la Legislatura en el Consejo de la Magistratura.

Art. 7°: Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 31 establece plazo y datos que los bloques de Diputados y Diputadas deben informar por escrito en Presidencia de la Legislatura en un plazo, de las personas que proponen para ser designadas-os como representantes titular y suplente de la Legislatura en el Consejo de la Magistratura, conforme a lo establecido en arts. 3, 4 y 16 de la Ley 31.</p><p>Art. 2 establece que debe ser acompañada por un curriculum de los-las propuestos-as, y una síntesis de sus antecedentes laborales y-o académicos, para ser publicada conforme a lo previsto por el Art. 13 de la Ley 31.</p><p>Art. 4 establece que la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe controlar que los-las propuestos-as cumplan con los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ley 31.</p>
INTEGRADA POR
Res. 218-JEAOC-98 publica la nómina de los propuestos y propuestas, dando cumplimiento a lo establecido por Res. 526-LCBA-98