LEY 5288 2015

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 7 - LEY 31 - TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS - SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - PODER JUDICIAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CONSEJO ACADÉMICO - VIGENCIA DE NORMAS - VALIDEZ DE TÍTULOS OBTENIDOS - CUERPOS TÉCNICOS AUXILIARES - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - TRANSFERENCIA DE PERSONAL - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DEL PODER JUDICIAL - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - SUSPENSIÓN DE VIGENCIA - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - TRIBUNALES ORALES DE MENORES - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO - JUZGADOS DE MENORES - JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL - TRANSFERENCIA DE JUZGADOS NACIONALES

Publicación:

03/07/2015

Sanción:

21/05/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.-

Sustitúyese el TÍTULO CUARTO "DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS" de la Ley 7, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"TÍTULO CUARTO

SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL

Artículo 50.- SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial

y coordina las actividades con las universidades a fin de atender a la formación y el

perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios, empleados y aspirantes a la

Magistratura, sin perjuicio de las competencias propias y concurrentes de formación y

capacitación que corresponden a los órganos judiciales.

Artículo 51.- MISIÓN

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:

a) Promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes

para el ejercicio de las tareas judiciales;

b) Impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la

Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;

c) Desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación, difusión y de apoyo a

la función judicial.

Artículo 52.- CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación

Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires y otras instituciones universitarias públicas o privadas.

El Centro de Formación Judicial es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con

autonomía académica, institucional y presupuestaria que tiene como finalidad la

preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas

funciones judiciales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 58 de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 53.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y la Secretaría

Ejecutiva.

La administración está a cargo del Secretario Ejecutivo designado por el Tribunal

Superior de Justicia.

Artículo 54.- CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por un (1) miembro del Tribunal Superior de

Justicia; tres (3) magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo

fuero y al menos uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría

de los votos, corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor

cantidad de votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que

supere el 20 por ciento de los votos válidos; uno/a (1) representante de la Legislatura

de la Ciudad de Buenos Aires; uno/a (1) representante del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido del estamento de los abogados; los

tres (3) titulares del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares y/o adjuntos

designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires, designados por su Consejo Directivo.

El miembro del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los

representantes de los magistrados y del Ministerio Público, no son relevados de su

función judicial. Las funciones del Consejo Académico son cumplidas ad honorem a

excepción de los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires y el representante de la Legislatura, siempre que no perciban

remuneración estatal alguna. Esta remuneración es equivalente a Secretario Judicial y

es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación exclusiva.

La representación de la Legislatura, del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de

la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos Aires en

el Consejo Académico podrá ser revocada en cualquier momento por sus respectivos

electores. Los representantes de los magistrados durarán cuatro (4) años en su cargo.

En caso de empate, el Presidente será quien tenga doble voto.

Artículo 55.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Son atribuciones del Consejo Académico, sin perjuicio de las que correspondan a

otros organismos judiciales:

a) Aprobar la Planificación de los cursos y programas de Centro de Formación Judicial;

b) Aprobar la suscripción de convenios con universidades y organizaciones no

gubernamentales, dentro de sus competencias;

c) Aprobar la realización de jornadas, conferencias o congresos que proponga la

Secretaría Ejecutiva;

Artículo 56. FUNCIONES

Son objetivos del Centro de Formación Judicial:

a) Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen

ingresar al Poder Judicial;

b) Desarrollar actividades de capacitación y formación destinados a magistrados,

funcionarios y empleados del Poder Judicial;

c) Realizar convenios de colaboración y asistencia con las instituciones universitarias y

organizaciones no gubernamentales para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

d) Reglamentar e implementar un sistema de incentivos y apoyos económicos para

estudios de posgrado para magistrados, funcionarios y empleados, que redunde en el

mejoramiento de sus funciones específicas;

e) Realizar trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la

preparación y desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del servicio

de justicia;

f) Lograr un intercambio fluido con otros institutos, centros y escuelas judiciales;

g) Promover un eje comunicacional permanente entre los diversos estamentos que

participan en los espacios de capacitación, perfeccionamiento y actualización;

h) Desarrollar la formación de los agentes sustentada en la utilización de nuevas

tecnologías de comunicación y gestión en el ámbito judicial;

i) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de

administración eficiente;

j) Organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinados

a profesionales de abogacía y a auxiliares de la justicia;

k) Organizar e implementar publicaciones relacionadas con sus competencias;

I) Capacitar en la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TICs) para optimizar la gestión judicial;

m) Incorporar el conocimiento de las nuevas Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TICs) en relación a los conflictos jurídicos que estas puedan

ocasionar.".

Artículo 57.- PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL

"Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los

integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar

periódicamente los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las

instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y

Capacitación Judicial.".

Artículo 58.- OBJETIVOS

Los cursos y seminarios están dirigidos a:

a) Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la

organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del

procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo; la

incentivación de una reforma cultural en servicio de justicia que apunte a una gestión

de calidad, teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del

derecho y la sociedad;

b) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, afirmar la independencia de

magistrados/as y funcionarios/as, y profundizar el sentido de justicia como servicio a la

comunidad;

c) Desarrollar conocimientos y competencias contextualizadas integradas a un

ejercicio profesional en los diversos estamentos de Poder Judicial;

d) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.

e) Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el

trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Artículo 59.- VALIDEZ DE LOS TÍTULOS

Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor

curricular, y es un elemento de juicio para el Consejo de la Magistratura al momento

de merituar los antecedentes en los concursos públicos y valorarse al momento de

efectuar el nombramiento o ascenso del personal del Poder Judicial. El Consejo de la

Magistratura podrá solicitar al Centro los instrumentos de capacitación necesarios para

la carrera administrativa de sus empleados y funcionarios".

Art. 2°.- Incorpórase como TÍTULO QUINTO de la Ley 7, el siguiente texto:

"TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera: VIGENCIA DE NORMAS.

Los artículos 29°, 30°, 31°, 32°, 36°, 37°, 38°, 39° y 40°, quedan suspendidos en su

vigencia. El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el

Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los

juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas

presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se debe prever la transferencia proporcional de

las partidas presupuestarias pertinentes para atender las causas, que, en trámite ante

el Poder Judicial de la Nación, se remitan al fuero Contencioso Administrativo y

Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Hasta que estén transferidos la totalidad de los fueros mencionados en el artículo 38°,

la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, en lo Contravencional y de

Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en caso de ser necesaria la

sustitución de alguno de sus integrantes se realizará entre las mismas.

Segunda: CUERPOS TÉCNICOS AUXILIARES.

Lo dispuesto en el Artículo 44° tendrá efectiva aplicación en forma gradual, teniendo

en cuenta las necesidades del Poder Judicial hasta tanto se produzca el total traslado

de la justicia ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires. A esos

efectos se constituirán los Cuerpos Técnicos de Peritos Auxiliares y el Cuerpo Médico

Forense, integrando a sus miembros de manera progresiva.

Tercera: PERSONAL Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CENTRO DE FORMACIÓN

JUDICIAL.

El personal que actualmente presta servicios en el Centro de Formación Judicial y las

partidas presupuestarias asignadas al mismo, deben ser transferidas al Tribunal

Superior de Justicia por el Consejo de la Magistratura durante el presente ejercicio.

Los agentes conservarán la antigüedad que actualmente registran y pasarán a formar

parte de la nómina de personal del Tribunal Superior de Justicia en las categorías

escalafonarias equivalentes, con derecho a la percepción de las retribuciones y

adicionales de que actualmente gozan.

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 18.- ÓRGANOS

Los órganos del Consejo de la Magistratura son:

a. El Plenario.

b. El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el

Secretario/a.

c. Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De

Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y

Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.

d. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.".

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al

Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.

3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus

reglamentos.

5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura

y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y

oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad.

7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar

desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el

correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su

incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la

Auditoría.

11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la

magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de

Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora

General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.

12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la

Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las

funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos

con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el

correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del

Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el

ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente

calificados.

14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

15. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando

a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y/o a la Oficina de

Administración la realización de los procedimientos establecidos en las leyes

correspondientes exceptuando la compra de inmuebles. Cuando razones debidamente

fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede

disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento

establecido por la ley vigente.

16. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y

la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los

reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder

Judicial, incluido el Ministerio Público.

17. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con

acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser

profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.".

Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 51-

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:

Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:

1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión

institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de

Justicia de orden local, nacional o internacional.

2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica

para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.

3. Elaborar las políticas públicas destinadas a la efectiva transferencia de las

competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el

cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución de la Ciudad.

4. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del

sistema judicial y su rendición de cuentas.

5. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana

en el sistema judicial de la Ciudad.

6. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del

acceso a la justicia.

7. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la

Ley de Organización del Poder Judicial.

Art. 6°.- Deróganse los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 31.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. El Consejo Académico funcionará con la

composición actual y se irá adecuando a los números de integrantes dispuestos por el

artículo 54 de la Ley 7, a medida que se vayan produciendo las designaciones en los

diversos estamentos u organismos, en los tiempos que cada uno de ellos determine.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.288 (Expediente Electrónico N°

12.559.342/MGEYA-DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de mayo de 2015 ha quedado

automáticamente promulgada el día 12 de junio de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5288, sustituye el Título Cuarto, Disposiciones Complementarias y Transitorias, de la Ley 7.</p><p>Art. 2, incorpora texto como Título Quinto de la Ley 7.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 5288, sustituye el artículo 18 de la Ley 31.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 20.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 51.</p><p>Art. 6, deroga los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.</p>