RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 87 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA SUSCRIPCIÓN - MANUAL OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO - TRATAMIENTO DE CASOS DERIVADOS AL SISTEMA DE CONCILIACIÓN PREVIA DE LA JUSTICIA DE CONSUMO DE CABA - SCJCABA - VENTANILLA ÚNICA FEDERAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO   - ANEXO TITULADO CRM-VUF INTEGRACIÓN SCJCABA MÉTODOS API - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  

Publicación:

03/02/2025

Sanción:

29/01/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y el

TAE A-01-00001821-6/2025; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el trámite administrativo citado en el visto, la Presidenta de este

Consejo de la Magistratura, Dra. Isabella Karina Leguizamon, conjuntamente con las

Unidades Consejera Dra. María Lorena Clienti y Consejeros Dres. Martín Miguel

Converset y Marcelo Fernando Meis elaboraron un "Manual operativo de

funcionamiento para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación

Previa de la Justicia de Consumo de la CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla

Única Federal de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de

Consumo" a suscribirse con la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y

Arbitraje de Consumo.

Que los lineamientos determinados en el Manual tienen por finalidad fijar las

modalidades operativas de funcionamiento que permitan el tratamiento de reclamos de

conciliación previa en las relaciones de consumo que se inicien por la Ventanilla Única

Federal VUF que depende de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y

Arbitraje de Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y

Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía

y que sean remitidos para su tratamiento y consideración al Sistema de Conciliación

Previa en las Relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

Buenos Aires (SCJCABA) "MI RECLAMO".

Que este Manual se aplicará a aquellos casos que versen sobre relaciones de

consumo en los términos de la Ley N° 24.240 y del Código Civil y Comercial de la

Nación y que estén comprendidos en razón de la materia y el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las Leyes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Nros. 6.286 y 6.407, del Código Procesal para Justicia de las Relaciones

de Consumo y sus modificatorias, excluyendo aquéllos que versen sobre cuestiones

de competencia federal.

Que en el Manual se establece que los reclamos a remitirse en forma remota serán

aquellos presentados a través de la VUF a partir del 1° de febrero de 2025. Los

reclamos que ingresen a través de la VUF serán sometidos a un primer control por

parte del personal de la autoridad nacional de aplicación para su aprobación y

derivación al Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

(SCJCABA). Todos los casos se derivarán conjuntamente con la documentación

electrónica que el consumidor hubiere adjuntado al reclamo. Una vez seleccionados,

los reclamos que correspondan serán derivados al sistema MI RECLAMO a los efectos

de ser validados por el SCJCABA y eventualmente asignarles un CUIJ (Código Único

de Identificación Judicial).

Que en el Manual se estipula que se creará un panel de control, "Dashboard", en el

sistema de la VUF en Dirección Nacional con acceso del personal del SCJCABA,

donde se visualizarán los reclamos derivados de la VUF, que estarán divididos según

el estadío de la derivación. A dichos fines los estadíos serán: " Inicial: caso aprobado

por la autoridad nacional de aplicación - VUF y remitido a "MI RECLAMO". Derivado:

caso en el cual "MI RECLAMO" le ha solicitado al reclamante información adicional. En

evaluación: caso que se ha agregado con la información adicional requerida por "MI

RECLAMO". Aceptado: caso que ha sido aceptado por personal del SCJCABA,

habiendo evaluado la información adicional oportunamente requerida. Estos casos

tendrán su correspondiente número de CUIJ. La carga de información en dicho

Dashboard estará a cargo del personal de la autoridad nacional de aplicación".

Que asimismo, en el Manual se deja asentado que los reclamantes serán notificados

de la derivación de su caso a MI RECLAMO por parte de la VUF, mediante un correo

electrónico remitido por el organismo nacional, en base a un texto elaborado de

manera conjunta entre la Dirección y el SCJCABA. Una vez receptado y aprobado el

reclamo por MI RECLAMO, se le enviará al consumidor de manera automática un

acuse de recibo vía correo electrónico, quien podrá visualizar en la aplicación MI

RECLAMO el caso derivado. Adquirido por su parte, el correspondiente usuario y

contraseña de ingreso al sistema, deberá cumplimentar la información complementaria

que le sea requerida, para poder continuar con su reclamo.

Que finalmente, será parte complementaria del protocolo el anexo titulado "CRM/VUF

Integración SCJCABA Métodos API".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen DGAJ

N° 13579/2025 en el que expresó "en atención a los textos de los proyectos de manual

y de anexo, acompañados en estos obrados, y acerca de los cuales se solicita la

opinión de esta Dirección General, luego de examinados, nada tiene que observarse,

con relación sus aspectos jurídicos. Sin perjuicio de ello, se sugiere que previo a la

firma se dicte el acto administrativo que apruebe la suscripción del proyecto mentado"

y concluyó que "...no encuentra objeciones de índole jurídica que formular, a los

proyectos de manual y anexo propiciados".

Que este Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de

magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y tiene la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación

del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y

lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del

Estado.

Que el artículo 50 de la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece

que le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación

Estratégica: "Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión

institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de

Justicia de orden local, nacional o internacional".

Que entonces, la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica,

conforme lo establecido en el inciso 4 del artículo 42 del Reglamento Interno del

Plenario y de las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (Res. CM N° 221/2019), se expidió mediante Resolución Presidencia

CFIPE N° 1/2025, en el que propone que se apruebe el "Manual para tratamiento de

casos de consumo derivados por VUF a SISCABA".

Que, atento a que los reclamos a remitirse en forma remota serán aquellos

presentados a través de la VUF a partir del 1° de febrero de 2025, corresponde dictar

el presente acto administrativo, sin perjuicio de su posterior elevación al Plenario del

Consejo de la Magistratura para su debida ratificación, conforme lo establecido en el

artículo 59 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del Consejo de la

Magistratura de la CABA (Resolución CM N° 221/2019).

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el inciso 4) del artículo 25 de

la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.764),

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar la suscripción del "Manual operativo de funcionamiento para el

tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de

Consumo de la CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla Única Federal de la

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo" con su Anexo

titulado "CRM/VUF Integración SCJCABA Métodos API" que como Anexo I forma parte

integrante de la presente Resolución.

Art. 2°: Delegar la firma del Manual aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución

en el Consejero Dr. Marcelo Fernando Meis.

Art. 3°: Remitir los antecedentes a la Secretaría Legal y Técnica para su ratificación

por el Plenario.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./Sras. Consejeros/as, notifíquese a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,

a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la

Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la

Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal

Superior de Justicia-, a la Dirección General de Programación y Administración

Contable y a la Dirección General de Factor Humano, publíquese en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet

consejo.jusbaires.gob.ar y, oportunamente, archívese. Corti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7051

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolucion de Presidencia 87-CMCABA -25 aprueba la suscripción del Manual operativo de funcionamiento para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo de la CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla Única Federal de la Direccion Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo en el marco ede la Resolucion Nacional 274-PEN-21</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolucion de Presidencia 87-CMCABA -25 aprueba la suscripción del Manual operativo de funcionamiento para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo de la CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla Única Federal de la Direccion Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo en el marco ede la Ley 31-LCABA-98</p>