LEY 2079 2006

Síntesis:

ESTABLECE DURACIÓN DE MANDATOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JURADOS DE ENJUICIAMIENTO - JUECES Y JUEZAS - DURACIÓN DE CUATRO 4 AÑOS - CONSTITUCIÓN CABA - IGUAL CRITERIO PARA MANDATOS REPRESENTANTES DE JUECES Y JUEZAS - MINISTERIO PÚBLICO

Publicación:

22/09/2006

Sanción:

31/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Establécese que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.
Igual criterio se aplicará para los mandatos de los representantes de jueces y juezas y del Ministerio Público en sus respectivos jurados de enjuiciamiento.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 2079, establece que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008, y que igual criterio se aplicará para los mandatos de los representantes de jueces y juezas y del Ministerio Público en sus respectivos jurados de enjuiciamiento.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 2079, establece que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, creado por Ley 31, tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.</p>
PROMULGADA POR