RESOLUCIÓN 26 2002 SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Síntesis:
PROGRAMA JEFES DE HOGAR. DISPONE QUE LA PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS CON LOS BENEFICIARIOS SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL BOLETÍN OFICIAL - INTERNET
Publicación:
10/07/2002
Sanción:
04/06/2002
Organismo:
SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Visto la Ley N° 744, el Decreto N° 165/PEN/02, el Convenio N° 4/02 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones Nros. 1/SsPyT/2002, 4/SsPyE/2002, 5/SsPyE/2002, 8/SsPyE /2002 y 10/SsPyE/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 744 declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya virtud, deben adoptarse todas las medidas conducentes a los efectos de disminuir el gasto público, desde todos los ámbitos;
Que, por el Decreto N° 165/PEN/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el 31/12/02 y se creó el Programa Jefes de Hogar por el que se dispuso brindar ayuda económica a los jefes de hogar con hijos de hasta dieciocho años de edad o discapacitados de cualquier edad o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados;
Que, por las Resoluciones citadas en el Visto, se aprobó el otorgamiento del beneficio y el pago de éste, así como se procedió a revocar y rechazar las solicitudes que resultaban incompatibles con los requisitos establecidos por el Decreto N° 165/PEN/02, en el marco del Programa Jefes de Hogar;
Que la voluminosidad de las planillas anexas a las referidas Resoluciones es de tal magnitud, que resulta altamente onerosa su publicación en formato papel en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, resulta pertinente ordenar que la publicación de las citadas planillas anexas se efectúe exclusivamente en la página web del Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, cabe destacar que para aquellos que quisieran obtener copia de las planillas anexas citadas precedentemente en formato papel, éstas se encuentran disponibles en la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que, previa solicitud por escrito, podrán obtenerse, siendo los costos de reproducción a cargo del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 104;
Que, a efectos de obtener un fácil acceso a la información, al pie de la publicación en el Boletín Oficial de las citadas Resoluciones se indica la forma de acceder a las planillas anexas;
Por ello,
Artículo 1°- Dispónese que la publicación en el Boletín Oficial de las planillas que como Anexo forman parte de las Resoluciones Nros. 1/SsPyT/2002, 4/SsPyE/2002, 5/SsPyE/2002, 8/SsPyE/2002 y 10/SsPyE/2002, se efectuará en forma exclusiva en la página web del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2°- Las planillas citadas en el artículo precedente se encuentran disponibles para su consulta en la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, pudiendo los interesados, previa solicitud por escrito, obtener fotocopias, a su exclusivo cargo.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase al Departamento Boletín Oficial. Cumplido, archívese