DECRETO 1392 2004

Síntesis:

DECLARA DE CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO LA REFACCIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS VERDES Y ZONAS CIRCUNDANTES Y ADYACENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES HABILITA UN PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE EXCEPCIÓN. APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS - NORMATIVA GENERAL - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - - MANTENIMIENTO DE PLAZAS - PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL AMBIENTE URBANO - PRESERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - LICITACIONES - CONTRATACIONES - PLAZOS - COTIZACIONES - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - COMPETENCIAS - CREACIÓN DE COMISIONES - COMISIÓN ESPECIAL DE PREADJUDICACIONES - COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS - OBRAS MENORES

Publicación:

12/08/2004

Sanción:

04/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 39.269/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan los informes y estudios técnicos elaborados por los distintos organismos dependientes de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, los que dan cuenta del deficiente estado en que se encuentran los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y acreditan la existencia de una situación de deterioro que conlleva consecuentes riesgos ciertos para los bienes y la salud de las personas;

Que, corroborando la situación antes descripta, diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han expresado la necesidad de proceder, en forma urgente, a la ejecución de los trabajos necesarios con el objeto de corregir las deficiencias detectadas en los espacios verdes de la Ciudad, toda vez que los mismos revisten un carácter prioritario y urgente;

Que, la degradación de los espacios verdes de la Ciudad se ha acentuado en los últimos tiempos como resultante de la concurrencia de circunstancias vinculadas a su ocupación ilegal, con los consiguientes efectos perjudiciales que se proyectan sobre su refacción, acondicionamiento, mantenimiento, higiene y salubridad;

Que, por otra parte, al cuadro de situación detallado, que determina la necesidad de atenderlo en forma prioritaria y urgente, debe agregarse la reiteración de actos delictivos y de vandalismo que, al afectar bienes del dominio público, han agravado el estado estructural y de conservación de los espacios verdes de la Ciudad;

Que la preservación y protección del espacio público genéricamente considerado y, específicamente, del ámbito de las zonas verdes, constituye un interés prioritario para la sociedad en el cual confluyen los derechos, de corte subjetivo, los colectivos de los miembros de la Comunidad, el ejercicio de potestades públicas y la consecuente obligación de dar cabal cumplimiento al mandato constitucional impuesto a las autoridades de la Ciudad de generar acciones positivas, eficientes y eficaces;

Que, en este sentido, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: ... Inc. 3 La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común; Inc. 4 La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica; ... Inc. 7 La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.;

Que, habida cuenta de ello, surge como una necesidad pública y resulta una exigencia estatal ineludible e impostergable la adopción de medidas de gobierno orientadas a asegurar, con carácter prioritario, la preservación y mejora continua del espacio público en general y, en particular, de las áreas verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en lo atinente a la gestación de medidas urgentes y concretas destinadas a paliar el señalado estado de situación, el medio más idóneo, en lo inmediato, resulta ser la adopción de un procedimiento licitatorio abreviado para la suscripción de contratos de obras públicas que tengan por objeto la realización de las refacciones que resulten pertinentes para alcanzar adecuados niveles de calidad en los espacios verdes de la Ciudad;

Que en la medida en que la situación planteada se encuentra profundamente vinculada a aspectos muy caros al sentimiento del vecino de la Ciudad, como es el destino dado y a dar al erario forjado con su esfuerzo, resulta menester instaurar un marco de acción que al tiempo de ponderar en grado superlativo a la eficacia de la Administración, más particularmente en lo relativo a la celeridad, enaltezca a la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, de modo tal de no sólo llevar tranquilidad a la población, a través de hechos y resultados, sino también de robustecer la vigencia del Estado de Derecho en su máxima expresión mediante el obrar de los poderes constituidos;

Que en tal orden de ideas, y por los motivos reseñados que justifican el dictado de este Decreto, resulta de aplicación el Inc. c) del artículo 9° de la Ley N° 13.064 de Obra Pública, surgiendo entonces ser menester imprimir al procedimiento a sustanciarse una modalidad abreviada del proceso licitatorio;

Que, la imprescindible celeridad que imponen las acciones que se definen como prioritarias y urgentes admite, sin embargo, bajo esta tipificación su realización de un modo, que si bien abreviado en los plazos, conserve los aspectos esenciales del procedimiento licitatorio ordinario, más concretamente en lo que respecta al principio de concurrencia;

Que desde esta perspectiva resulta adecuado requerir, en forma genérica, cotizaciones a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y de Internet, como así también poner en conocimiento de las personas públicas no estatales corporativas de profesionales ingenieros y arquitectos la necesidad de llevar a cabo las mentadas contrataciones;

Que, por otra parte y con el exclusivo objeto de concretar la referida agilización de los procedimientos a sustanciarse, resulta menester redistribuir, con alcance estrictamente circunscripto a las obras incluidas en este Decreto, los niveles de decisión contemplados en el Decreto N° 8.828/78 con las modificaciones del Decreto N° 608/GCABA/98 y Decreto N° 624/GCABA/03, surgiendo la delegación administrativa del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos, y autorizada por el artículo 3° del citado plexo como herramienta idónea a tales efectos de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que atribuyéndole la responsabilidad de aplicación de este régimen de excepción a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, corresponde delegarle el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los aspectos del presente Decreto en que fuera necesario;

Que ha tomado la debida intervención, dentro de su marco de competencia, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de carácter urgente y prioritario la refacción, remodelación y acondicionamiento de los espacios verdes y zonas circundantes y adyacentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Habilítase un procedimiento licitatorio de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras de los espacios verdes y zonas circundantes y adyacentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados en el Anexo del presente, por el término de seis (6) meses a contarse a partir del dictado de este Decreto, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850).

Artículo 3° - Establécese que las contrataciones con sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, que se ajustarán a la forma de un único sobre, cuyo monto no supere $ 1.000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en Internet como en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Las contrataciones cuyo monto exceda de $ 500.000 (pesos quinientos mil), deberán ser publicadas además por 1 (un) día en un diario de distribución masiva.

Comuníquese a las personas públicas no estatales corporativas de profesionales ingenieros y arquitectos la necesidad de llevar a cabo las contrataciones objeto del presente Decreto.

Artículo 4° - La Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, centralizará la realización de los Actos de Aperturas de Ofertas, motivo por el cual las actuaciones que se originen, debidamente caratuladas y conteniendo los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, serán giradas a dicho Organismo que, además, tendrá a su cargo la pertinente tramitación administrativa.

Artículo 5° - Créase la Comisión Especial de Preadjudicaciones que tendrá a su cargo la recepción y contestación de las consultas vinculadas con la documentación licitaria y preadjudicación de las obras a realizarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, la que estará integrada por: un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, un representante de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un representante de la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y un representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo forman parte del presente Decreto para la Contratación de las Obras de Refacción, Remodelación y Acondicionamiento de los Espacios Verdes y Zonas Circundantes y Adyacentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el procedimiento de excepción habilitado por el artículo 2° del presente.

Artículo 7° - Delégase en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la facultad de emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos aprobados en el artículo 6°, a fin de conformarlos a los requerimientos de cada contratación referida a un espacio verde en particular, siempre y cuando con ellas no se modifiquen los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. En oportunidad de tramitarse cada llamado, conforme el procedimiento licitatorio instituido en el artículo 2°, deberán completarse los datos correspondientes a los Anexos que integran el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

Artículo 8° - Créase la Comisión Especial de Recepción de Obras que tendrá a su cargo la recepción provisional y definitiva, en los términos de la Ley de Obra Pública N° 13.064, de las obras a realizarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, la que estará integrada por: un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, un representante de la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y un representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9° - Delégase en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de la competencia para adjudicar las contrataciones de obra pública celebradas al amparo del artículo 1° del presente Decreto, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 8.828/78 modificado por Decreto N° 608/GCABA/98 y por Decreto N° 624/GCABA/03.

Artículo 10 - Delégase en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la potestad de reglamentar, en todo cuanto fuera necesario, el régimen de excepción establecido mediante el presente Decreto.

Artículo 11 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitra los medios necesarios a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, en el ejercicio presupuestario vigente.

Artículo 12 - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de su conocimiento, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Jefe de Gabinete y pase para su conocimiento y prosecución del trámite a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto 1392-04 establece que las contrataciones con sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser publicadas tanto en Internet como en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 2 (dos) días, en el marco de lo establecido en el Art. 3 Ordenanza 33.701.</p>
MODIFICADA POR
REFERENCIA
Dto. 1392-04 declara de carácter urgente y prioritario la refacción de espacios verdes, y habilita un procedimiento licitatorio de excepción, según lo previsto por Art. 9 inc. c) de la Ley 13064
MODIFICADA POR
Art. 210-SPTYDS-05 Mod. Art. 2 Dto. 1392-04. Prórroga de Vigencia por seis meses.(Hasta el día 4-8-05)
INTEGRADA POR
Decr. 1392-04 aprueba los pliegos de bases y condiciones generales y particulares. Decr. 563-05 Aprueba la Licitación Pública N° 204/04
INTEGRADA POR
Res.49-SPTYDS-05 aprueba y adjudica la Lic. Púb. 905-SIGAF-05 aprobada por Dto. 1392-04
INTEGRADA POR
Res.340-MEPGC-06 aprueba y adjudica la Lic. Púb. 816-05 aprobada por Dto. 1392-04
INTEGRADA POR
Res.110-SSMUR-06 aprueba y adjudica la Lic. Púb. 906-SIGAF-05 aprobada por Dto. 1392-04
INTEGRADA POR
Res.117-SSMUR-06 aprueba y adjudica la Lic. Púb. 973-SIGAF-05 aprobada por Dto. 1392-04