RESOLUCIÓN 210 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 1.392/04 - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - URGENTE - PRIORITARIO - REMODELACIÓN - ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ZONAS CIRCUNDANTES Y ADYACENTES - MANTENIMIENTO DE PLAZAS - PRESERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - PROCESO LICITATORIO DE EXCEPCIÓN
Publicación:
14/04/2005
Sanción:
06/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto el Expediente N° 39.269/04 y el Decreto N° 1.392-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2002), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 39.269/04, se dictó el Decreto N° 1.392/04 (B.O.C.B.A. N° 2002), por el cual se declaró de carácter urgente y prioritario la refacción, remodelación y acondicionamiento de los espacios verdes y zonas circundantes y adyacentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se habilitó un procedimiento licitatorio de excepción y se aprobaron los pliegos de bases y condiciones, para la contratación de las obras necesarias;
Que en virtud de las disposiciones del art. 2° del mencionado decreto, el procedimiento licitatorio de excepción establecido se extenderá por el término de seis (6) meses a contarse a partir del dictado de este decreto, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que al día de la fecha las licitaciones previstas en el Anexo del Decreto N° 1.392-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2002), no se han llevado a cabo en su totalidad, razón por la cual se considera conveniente prorrogar el plazo de su vigencia por seis (6) meses, contados desde la fecha de expiración del plazo original;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 2° del Decreto N° 1.392-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2002),
Artículo 1° - Prorrógase el plazo de vigencia del Decreto N° 1.392/04 por seis (6) meses contados desde la fecha de la expiración del plazo original.
Artículo 2° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Jefe de Gabinete. Oportunamente, agréguese al Expediente N° 39.269/04.