ACORDADA ELECTORAL 1 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

FIJAN ATRIBUCIONES - PRESIDENCIA Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CRONOGRAMA ELECTORAL -  PROCESO ELECTORAL - COMPETENCIA ORIGINARIA - DECISIONES IMPUGNABLES - APRUEBA CRONOGRAMA ELECTORAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DISPONE - APERTURA DEL PROTOCOLO ELECTORAL AÑO 2017 - MESA DE ENTRADAS ELECTORAL - DISEÑO DEL PADRÓN NACIONAL PARA LA CONFECCIÓN DEL PADRÓN DE EXTRANJEROS PARA EL PROCESO ELECTORAL AÑO 2017- CONSTITUCIÓN MESAS MIXTAS DE VOTACIÓN DE EXTRANJEROS - PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL Y PÁGINA WEB LISTADO DE PARTIDOS POLÍTICOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁEAS Y OBLIGATORIAS - 13 DE AGOSTO DE 2017 - ELECCIONES CONJUNTAS Y GENERALES - 22 DE OCTUBRE DE 2017

Publicación:

17/05/2017

Sanción:

16/05/2017

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de dos mil

diecisiete se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis

Francisco Lozano, la Vicepresidenta Ana María Conde y los jueces y juezas José

Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg; y

CONSIDERAN:

1. Por decreto n° 158-GCBA- 2017, publicado el 5 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires n° 5121) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el día 13 de

Agosto de 2017 para seleccionar treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez

(10) candidatos a Diputados/as suplentes; y a elecciones generales el día 22 de

octubre de 2017 para elegir treinta (30) Diputados titulares y diez (10) Diputados

suplentes, que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y asumirán sus funciones el 10 de diciembre de 2017.

En el citado decreto (art. 4) se dispuso que las elecciones locales se realizarán en

forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales, en un mismo día y en un

solo acto, con sujeción a lo establecido en las leyes nacionales n° 15.262 (Ley de

Simultaneidad), su reglamentación y n° 26.571, y conforme lo dispuesto en la ley local

n° 4894.

2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art. 113 inc. 6° de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y art. 26 inc. 3 de la ley n° 7) se ejerce en

el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262, su decreto reglamentario n°

17.265/59, del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-

2014 y del "Convenio de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el

Tribunal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior

de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital

Federal -con participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- .

3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser ejercida de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley n° 7 -Orgánica del Poder

Judicial- que establece las atribuciones de la Presidencia del Tribunal Superior de

Justicia y con el artículo 5 del Reglamento Interno del Tribunal (texto según Acordada

n° 31/2015 del 2/12/2015, BO n° 4783) en cuanto admite la distribución de funciones

administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.

Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la

posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la

Presidencia.

4. Habida cuenta de la simultaneidad de las elecciones locales con las elecciones

nacionales, lo dispuesto por la ley n° 15.262 y su decreto reglamentario, la ley n°

26.571, la ley n° 4894 y el Convenio de Colaboración citado, las etapas del proceso

electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I integra esta Acordada. Con la

finalidad de poner en ejecución las tareas que demanda su cumplimiento es necesario

adoptar de inmediato todas aquellas medidas que no admiten demora.

5. En atención al proceso electoral en curso, por razones de orden y celeridad resulta

conveniente como se ha decidido en años electorales anteriores- que el registro de

las resoluciones dictadas en el ejercicio de la competencia establecida en el art. 113.

Inc. 6 CCBA por el Tribunal o por su Presidencia, se unifique en un protocolo especial

destinado a ese efecto.

Además es aconsejable, por el motivo indicado, poner a cargo de la Secretaría de

Asuntos Originarios las tareas de protocolización y custodia del referido registro hasta

la finalización del año 2017.

6. Resulta apropiado disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que

funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 22 de mayo y

hasta la finalización del proceso electoral, y poner a su cargo al prosecretario

administrativo mayor Roberto Néstor Asorey, quien se ha desempeñado en Mesa de

Entradas Judicial y cuenta con vasta experiencia en materia electoral.

7. Corresponde además publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio web

electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar el listado de partidos políticos en

condiciones de competir, en base a lo informado por la Justicia Federal Electoral del

distrito (cf. art.. 2 y Anexo I, art. 4 del decreto n° 376/GCBA/2014).

8. Se entiende conveniente, como en comicios anteriores, que las mesas de

extranjeros sean mixtas (cfr. Acordadas Electorales n° 4/2011 y n° 1/2014) y que se

integren con hasta trescientos cincuenta (350) electores, de igual modo que en el

ámbito nacional.

También es adecuado establecer que el diseño del padrón de extranjeros a utilizar sea

el mismo que el empleado en el ámbito federal a fin de mejorar la identificación del

elector y otorgarle un comprobante de la emisión de voto (troquelado).

9. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en el proceso electoral del

año 2015, esta Acordada sea notificada por cédula a todas las agrupaciones políticas

en condiciones de participar, informando que las acordadas y resoluciones de carácter

general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por notificadas mediante su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio web electoral del Tribunal

(www.eleccionesciudad.gob.ar).

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

ACUERDA:

1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para

cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada

en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e

interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en

el punto siguiente.

2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el

Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 26 del Anexo I de la

ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-2014 y en los artículos 26 y 27

de la ley n° 268.

3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su

reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse

cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o

cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y

administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a

consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que, a su juicio, justifiquen su

decisión en forma colegiada, por su trascendencia.

4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son

impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo

dispuesto en los artículos 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en

pleno.

5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.

6°. Disponer la apertura del Protocolo "Electoral año 2017" que se iniciará con la

presente resolución.

7°. Disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará de lunes a

viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 4

22 de mayo y hasta la finalización del proceso electoral y poner a su cargo al

prosecretario administrativo mayor Roberto Néstor Asorey.

8° . Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página web del Tribunal

www.eleccionesciudad.gob.ar el listado de partidos políticos, en condiciones de

competir informado por la Justicia Federal Electoral del distrito que, como Anexo II,

integra esta Acordada

9°. Constituir mesas mixtas de votación de extranjeros con hasta trescientos cincuenta

(350) electores.

10°. Adoptar el diseño del padrón nacional para la confección del padrón de

extranjeros para el proceso electoral año 2017.

11°. Disponer que las siguientes acordadas y resoluciones electorales de carácter

general se tendrán por notificadas con la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio

web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar

12°. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la

Legislatura, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, de la

Dirección General Electoral y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal

con competencia Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se

notifique a las agrupaciones políticas detalladas en el Anexo II por cédula y se

publique en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar y por un

día en el Boletín Oficial. Lozano - Conde - Casás - Ruíz - Weinberg


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5129

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 11 de la Acordada Electoral 1-17 dispone que las siguientes acordadas y resoluciones electorales de carácter general se tendrán por notificadas con la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar</p>
INTEGRA
<p>Punto 5 de la Acordada Electoral 1-TSJ-17, aprueba el cronograma electoral, en marco de las  elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Decreto 158-17.</p><p>Punto 6, dispone  la apertura del Protocolo Electoral año 2017.</p><p>Punto 7, dispone la apertura de la Mesa de Entradas Electoral que funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 4.</p><p> </p>