ACORDADA ELECTORAL 1 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
FIJAN ATRIBUCIONES - PRESIDENCIA Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CRONOGRAMA ELECTORAL - PROCESO ELECTORAL - COMPETENCIA ORIGINARIA - DECISIONES IMPUGNABLES - APRUEBA CRONOGRAMA ELECTORAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DISPONE - APERTURA DEL PROTOCOLO ELECTORAL AÑO 2017 - MESA DE ENTRADAS ELECTORAL - DISEÑO DEL PADRÓN NACIONAL PARA LA CONFECCIÓN DEL PADRÓN DE EXTRANJEROS PARA EL PROCESO ELECTORAL AÑO 2017- CONSTITUCIÓN MESAS MIXTAS DE VOTACIÓN DE EXTRANJEROS - PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL Y PÁGINA WEB LISTADO DE PARTIDOS POLÍTICOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁEAS Y OBLIGATORIAS - 13 DE AGOSTO DE 2017 - ELECCIONES CONJUNTAS Y GENERALES - 22 DE OCTUBRE DE 2017
Publicación:
17/05/2017
Sanción:
16/05/2017
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de dos mil
diecisiete se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis
Francisco Lozano, la Vicepresidenta Ana María Conde y los jueces y juezas José
Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg; y
CONSIDERAN:
1. Por decreto n° 158-GCBA- 2017, publicado el 5 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires n° 5121) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el día 13 de
Agosto de 2017 para seleccionar treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez
(10) candidatos a Diputados/as suplentes; y a elecciones generales el día 22 de
octubre de 2017 para elegir treinta (30) Diputados titulares y diez (10) Diputados
suplentes, que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y asumirán sus funciones el 10 de diciembre de 2017.
En el citado decreto (art. 4) se dispuso que las elecciones locales se realizarán en
forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales, en un mismo día y en un
solo acto, con sujeción a lo establecido en las leyes nacionales n° 15.262 (Ley de
Simultaneidad), su reglamentación y n° 26.571, y conforme lo dispuesto en la ley local
n° 4894.
2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art. 113 inc. 6° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y art. 26 inc. 3 de la ley n° 7) se ejerce en
el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262, su decreto reglamentario n°
17.265/59, del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-
2014 y del "Convenio de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el
Tribunal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior
de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital
Federal -con participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- .
3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser ejercida de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley n° 7 -Orgánica del Poder
Judicial- que establece las atribuciones de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia y con el artículo 5 del Reglamento Interno del Tribunal (texto según Acordada
n° 31/2015 del 2/12/2015, BO n° 4783) en cuanto admite la distribución de funciones
administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.
Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la
posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la
Presidencia.
4. Habida cuenta de la simultaneidad de las elecciones locales con las elecciones
nacionales, lo dispuesto por la ley n° 15.262 y su decreto reglamentario, la ley n°
26.571, la ley n° 4894 y el Convenio de Colaboración citado, las etapas del proceso
electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I integra esta Acordada. Con la
finalidad de poner en ejecución las tareas que demanda su cumplimiento es necesario
adoptar de inmediato todas aquellas medidas que no admiten demora.
5. En atención al proceso electoral en curso, por razones de orden y celeridad resulta
conveniente como se ha decidido en años electorales anteriores- que el registro de
las resoluciones dictadas en el ejercicio de la competencia establecida en el art. 113.
Inc. 6 CCBA por el Tribunal o por su Presidencia, se unifique en un protocolo especial
destinado a ese efecto.
Además es aconsejable, por el motivo indicado, poner a cargo de la Secretaría de
Asuntos Originarios las tareas de protocolización y custodia del referido registro hasta
la finalización del año 2017.
6. Resulta apropiado disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que
funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 22 de mayo y
hasta la finalización del proceso electoral, y poner a su cargo al prosecretario
administrativo mayor Roberto Néstor Asorey, quien se ha desempeñado en Mesa de
Entradas Judicial y cuenta con vasta experiencia en materia electoral.
7. Corresponde además publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio web
electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar el listado de partidos políticos en
condiciones de competir, en base a lo informado por la Justicia Federal Electoral del
distrito (cf. art.. 2 y Anexo I, art. 4 del decreto n° 376/GCBA/2014).
8. Se entiende conveniente, como en comicios anteriores, que las mesas de
extranjeros sean mixtas (cfr. Acordadas Electorales n° 4/2011 y n° 1/2014) y que se
integren con hasta trescientos cincuenta (350) electores, de igual modo que en el
ámbito nacional.
También es adecuado establecer que el diseño del padrón de extranjeros a utilizar sea
el mismo que el empleado en el ámbito federal a fin de mejorar la identificación del
elector y otorgarle un comprobante de la emisión de voto (troquelado).
9. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en el proceso electoral del
año 2015, esta Acordada sea notificada por cédula a todas las agrupaciones políticas
en condiciones de participar, informando que las acordadas y resoluciones de carácter
general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por notificadas mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio web electoral del Tribunal
(www.eleccionesciudad.gob.ar).
Por ello,
1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para
cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada
en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e
interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en
el punto siguiente.
2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el
Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 26 del Anexo I de la
ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-2014 y en los artículos 26 y 27
de la ley n° 268.
3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su
reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse
cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o
cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y
administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a
consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que, a su juicio, justifiquen su
decisión en forma colegiada, por su trascendencia.
4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son
impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo
dispuesto en los artículos 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en
pleno.
5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.
6°. Disponer la apertura del Protocolo "Electoral año 2017" que se iniciará con la
presente resolución.
7°. Disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará de lunes a
viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 4
22 de mayo y hasta la finalización del proceso electoral y poner a su cargo al
prosecretario administrativo mayor Roberto Néstor Asorey.
8° . Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página web del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar el listado de partidos políticos, en condiciones de
competir informado por la Justicia Federal Electoral del distrito que, como Anexo II,
integra esta Acordada
9°. Constituir mesas mixtas de votación de extranjeros con hasta trescientos cincuenta
(350) electores.
10°. Adoptar el diseño del padrón nacional para la confección del padrón de
extranjeros para el proceso electoral año 2017.
11°. Disponer que las siguientes acordadas y resoluciones electorales de carácter
general se tendrán por notificadas con la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio
web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar
12°. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la
Legislatura, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, de la
Dirección General Electoral y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal
con competencia Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se
notifique a las agrupaciones políticas detalladas en el Anexo II por cédula y se
publique en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar y por un
día en el Boletín Oficial. Lozano - Conde - Casás - Ruíz - Weinberg
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5129