DECRETO 158 2017
Síntesis:
CONVOCA A ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO 2017 - VOTO DIRECTO NO ACUMULATIVO - ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS - SUPLENTES - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SIMULTANEIDAD CON COMICIOS NACIONALES - CONVOCA A ELECCIÓN GENERAL - 22 DE OCTUBRE DE 2017 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - ASUMEN FUNCIONES 10 DE DICIEMBRE 2017 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - ELECCIONES 2017 - LEY 4894 -
Publicación:
05/05/2017
Sanción:
04/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.
15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y 26.571; las Leyes Nros. 334, 4.515,
4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 227/PEN/17, y el
Expediente Electrónico N° 08308495-MGEYA-DGELECT/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los Diputados/as de la Ciudad son elegidos por voto directo no
acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en
sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos años;
Que atento a ello corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados titulares y diez (10) Diputados
suplentes, bajo el sistema de representación proporcional D´Hondt de acuerdo a lo
previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945- t.o Decreto N°
2.135/PEN/83) para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como
distrito único;
Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo A de dicha norma;
Que el artículo 7° del Anexo A de la Ley N° 4.894 dispone que la convocatoria a
Elecciones Primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos noventa (90) días
corridos antes de su realización;
Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones
políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a
cargos públicos electivos mediante Elecciones Primarias, en un sólo acto electivo, con
voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista
de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y
mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro
Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
argentinos/as nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los
argentinos/as naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la
normativa electoral vigente y por su parte, la Ley N° 334 incluyó a los extranjeros/as
desde los dieciséis (16) años de edad, inscriptos en el registro previsto en su artículo
2°;
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que asimismo, el Código Electoral Nacional establece en su artículo 53 que la
convocatoria a Elecciones Generales de cargos Nacionales se realizará el cuarto
domingo de octubre, inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que mediante Decreto N° 227/PEN/17, el Poder Ejecutivo Nacional convocó al
electorado nacional, para la elección de candidatos a Senadores/as y Diputados/as
Nacionales, en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el día 13 de
agosto de 2017 y para la elección de Senadores y Diputados Nacionales en elecciones
Generales, según corresponda a cada distrito, el día 22 de octubre del 2017;
Que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su artículo 1° que las Provincias, que
hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, pueden
realizar sus elecciones provinciales simultáneamente con las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional N° 26.571, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,
simultáneamente con las Elecciones Nacionales, todo ello en concordancia con lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N° 4.894;
Que conforme Ley N° 5.460 es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad
organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y
el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en
consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y
realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas
que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,
distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de
los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía
pública;
Que, conforme lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de elecciones
prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571,
convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seleccionar a
los candidatos a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad, por medio de
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el día 13 de agosto
de 2017 y para elegir a los Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, en
Elecciones Generales para el día 22 de octubre de 2017.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de
agosto de 2017 proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as
titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando para la conformación
final de la lista de candidatos a Diputados/as de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\\\\\'
Hondt entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría.
Artículo 2°.- La elección debe realizarse por voto directo no acumulativo, conforme al
sistema proporcional, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , tomando a la Ciudad de
Buenos Aires como distrito único.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
Elección General a celebrarse el día 22 de octubre de 2017, a fin de elegir treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones
el día 10 de diciembre de 2017.
Artículo 4°.- Dispóngase que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y las Elecciones Generales convocadas por el presente Decreto, se
realizarán en forma conjunta y simultánea con los comicios Nacionales en un mismo
día y en un solo acto con sujeción a lo establecido en las Leyes Nacionales Nros.
15.262, y su reglamentación, 26.571, y conforme lo dispuesto en la Ley N° 4.894.
Artículo 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran
necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el
presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las
tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y
sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,
tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de
Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su
competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución
de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la
Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.
Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General
Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria
dispuesta en el artículo 113 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias
para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,
con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Ocampo - Screnci Silva - Mura - Miguel