DECRETO 158 2017

Síntesis:

CONVOCA A ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO 2017 - VOTO DIRECTO NO ACUMULATIVO - ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS - SUPLENTES - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SIMULTANEIDAD CON COMICIOS NACIONALES - CONVOCA A ELECCIÓN GENERAL - 22 DE OCTUBRE DE 2017 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - ASUMEN FUNCIONES 10 DE DICIEMBRE 2017 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - ELECCIONES 2017 - LEY 4894 -

Publicación:

05/05/2017

Sanción:

04/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.

15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y 26.571; las Leyes Nros. 334, 4.515,

4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 227/PEN/17, y el

Expediente Electrónico N° 08308495-MGEYA-DGELECT/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que los Diputados/as de la Ciudad son elegidos por voto directo no

acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en

sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos años;

Que atento a ello corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados titulares y diez (10) Diputados

suplentes, bajo el sistema de representación proporcional D´Hondt de acuerdo a lo

previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945- t.o Decreto N°

2.135/PEN/83) para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como

distrito único;

Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo A de dicha norma;

Que el artículo 7° del Anexo A de la Ley N° 4.894 dispone que la convocatoria a

Elecciones Primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos noventa (90) días

corridos antes de su realización;

Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones

políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a

cargos públicos electivos mediante Elecciones Primarias, en un sólo acto electivo, con

voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista

de precandidatos/as para una determinada categoría;

Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y

mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro

Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

argentinos/as nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los

argentinos/as naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la

normativa electoral vigente y por su parte, la Ley N° 334 incluyó a los extranjeros/as

desde los dieciséis (16) años de edad, inscriptos en el registro previsto en su artículo

2°;

Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

Que asimismo, el Código Electoral Nacional establece en su artículo 53 que la

convocatoria a Elecciones Generales de cargos Nacionales se realizará el cuarto

domingo de octubre, inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que mediante Decreto N° 227/PEN/17, el Poder Ejecutivo Nacional convocó al

electorado nacional, para la elección de candidatos a Senadores/as y Diputados/as

Nacionales, en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el día 13 de

agosto de 2017 y para la elección de Senadores y Diputados Nacionales en elecciones

Generales, según corresponda a cada distrito, el día 22 de octubre del 2017;

Que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su artículo 1° que las Provincias, que

hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, pueden

realizar sus elecciones provinciales simultáneamente con las elecciones nacionales;

Que la Ley Nacional N° 26.571, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,

simultáneamente con las Elecciones Nacionales, todo ello en concordancia con lo

establecido en el artículo 7° de la Ley N° 4.894;

Que conforme Ley N° 5.460 es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad

organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y

el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en

consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y

realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas

que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,

distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de

los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía

pública;

Que, conforme lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de elecciones

prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571,

convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seleccionar a

los candidatos a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad, por medio de

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el día 13 de agosto

de 2017 y para elegir a los Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, en

Elecciones Generales para el día 22 de octubre de 2017.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de

agosto de 2017 proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as

titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando para la conformación

final de la lista de candidatos a Diputados/as de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\\\\\'

Hondt entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría.

Artículo 2°.- La elección debe realizarse por voto directo no acumulativo, conforme al

sistema proporcional, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , tomando a la Ciudad de

Buenos Aires como distrito único.

Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la

Elección General a celebrarse el día 22 de octubre de 2017, a fin de elegir treinta (30)

Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones

el día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 4°.- Dispóngase que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias y las Elecciones Generales convocadas por el presente Decreto, se

realizarán en forma conjunta y simultánea con los comicios Nacionales en un mismo

día y en un solo acto con sujeción a lo establecido en las Leyes Nacionales Nros.

15.262, y su reglamentación, 26.571, y conforme lo dispuesto en la Ley N° 4.894.

Artículo 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran

necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el

presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las

tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y

sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,

tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de

Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su

competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución

de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la

Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.

Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General

Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria

dispuesta en el artículo 113 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias

para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto

del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,

con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Ocampo - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5837  suspende la aplicación del Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónica, para las elecciones convocadas por el Decreto 158-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 5 de la Acordada Electoral 1-TSJ-17, aprueba el cronograma electoral, en marco de las  elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Decreto 158-17.</p><p>Punto 6, dispone  la apertura del Protocolo Electoral año 2017.</p><p>Punto 7, dispone la apertura de la Mesa de Entradas Electoral que funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 4.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada Electoral  2-TSJ-17 Al punto 1) aprueba modelo de formulario para oficialización de precandidaturas a Diputados y Diputadas de la Legislatura de la Ciudad, por Decreto 158/17.- </p><p>Al punto 2) Aprueba el modelo de formulario de aceptación de precandidaturas que serán<br />válidas para las candidaturas.- </p><p>Al punto 3) Aprueba el modelo de formulario de declaración jurada de precandidatos y<br />precandidatas.-</p><p>Al punto 4) Aprueba el modelo de formulario de adhesiones a las precandidaturas.-</p><p>Al punto 5) Crea el Registro de Apoderados de Listas a cargo de la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios.-<br />Al punto 6) establece requisitos de seguridad para los sitios web de las agrupaciones políticas y las notificaciones electrónicas de las Juntas Electorales Partidarias.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada Electoral 3/TSJ/17 establece competencia del Tribunal Superior de Justicia en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales convocadas por el Decreto 158-GCBA-2017</p><p>Punto 7 habilita el funcionamiento del Tribunal el día sábado 24 de junio en el horario de 17 a 24 hs</p><p>Punto 8 convoca a los partidos políticos a la audiencia informativa del día 29 de mayo del 2017</p><p>Punto 9 extiende el plazo de publicación del padrón provisorio de electores y electoras extranjeros y extranjeras hasta el día 29 de mayo de 2017</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Resolución 372-MJYSGC-17 establece la suma de novecientos pesos en concepto de viáticos para las autoridades de mesa de extranjeros en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias convocadas mediante Decreto N° 158-17</p><p>Artículo 2 establece la suma de novecientos pesos en concepto de viáticos para las autoridades de mesa de extranjeros en las Elecciones Generales</p><p>Artículo 3 establece la suma de novecientos pesos en concepto de compensación por capacitación para las autoridades de mesa de extranjeros en las elecciones generales</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 383-MJYSGC-17 establece la documentación original o en copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Alianzas y/o Confederaciones para la percepción del aporte público por elecciones primarias, que fueran convocadas por Decreto 158-17.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 5-TSJ-17 instrumenta la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 13-8 y 22-10-17 - convocados por Decreto 158-17- de los electores detenidos preventivamente en establecimientos carcelarios.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 454-MJYSGC-17 determina el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto de 2017, convocadas por Decreto 158-17.</p><p>Art. 2 determina el monto del fondo remanente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 665-MJYS-17 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública realizados por la Dirección General Electoral que serán asignados a los partidos políticos y/o alianzas, mediante sorteo público, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 158-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 666-MJYSGC-17 determina monto del aporte público para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017, convocadas mediante Decreto 158-17.</p><p>Art. 2 determina monto del fondo remanente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución de Presidencia N° 66- TSJ-17 reemplaza en los comicios del 22 de octubre de 2017, la sede Comunal 2 por el Centro Cultural Recoleta, sito en Junin 1930 en el marco del art. 3 Decreto 158-17.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Acordada Electoral 11-PJCABA-TSJ-2017 proclama los Diputados que resultaron electos en virtud de las Elecciones Generales convocadas por Decreto 158-GCBA-2017.</p>