ACORDADA ELECTORAL 3 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
ELECCIONES GENERALES - OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - CARTAS ORGÁNICAS - ACTAS DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - CONVOCA A LOS PARTIDOS POLITICOS - MESA DE ENTRADAS ELECTORAL - HABILITA FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNAL - SÁBADO 24 DE JUNIO - JUNTAS ELECTORALES - ALIANZAS - EXTIENDE PLAZO - PADRÓN PROVISORIO DE ELECTORES EXTRANJEROS - 29 DE MAYO DE 2017 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
22/05/2017
Sanción:
19/05/2017
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA ELECTORAL N.° 3/TSJ/17
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de
2017, se reúnen en acuerdo el señor Presidente Luis Francisco Lozano y las juezas
Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg;
CONSIDERAN:
1. En atención a que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y
las Elecciones Generales convocadas por el Decreto n° 158-GCBA-2017 se realizarán
en forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales (cf. art 4 del decreto
citado), resulta conveniente recordar las cuestiones en las que el Tribunal es
competente y aquellas que quedan a cargo de las autoridades electorales nacionales,
de conformidad con la ley n° 15.262 y el Convenio de Colaboración suscripto el 27 de
febrero de 2007 entre el Jefe de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara
Nacional Electoral y el juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, con la
participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese sentido es adecuado explicitar que:
Corresponde a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas electorales, la
oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la elección del 13 de agosto,
la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar en las elecciones
generales, la oficialización de la nómina de candidatos/as de cada agrupación política
y la proclamación final de los candidatos/as electos. Estas etapas se rigen por lo
dispuesto en el Anexo I de la ley n° 4894 y el decreto n° 376-GCBA-2014, con las
precisiones que se detallan en la presente acordada.
Los modelos de boleta de sufragio para las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias deben ser presentados por cada lista interna ante la Junta
Electoral Partidaria, que las oficializa dentro de las 24 horas de su presentación y las
somete para su aprobación formal al Juzgado Federal con competencia electoral en el
distrito (cf. art. 38 de la ley n° 26.571). Para las elecciones generales, la oficialización y
distribución de las boletas corresponde a la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto el
Tribunal remitirá la lista de candidatos (cf. art. 3, ley n°15.262).
Por otra parte, la organización, ejecución y fiscalización de la elección y el escrutinio
de ambos comicios es atribución de la Justicia Nacional Electoral (cf. art. 5 de la ley n°
15.262) salvo respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, en las
que tanto la organización y supervisión de los comicios, como el escrutinio definitivo,
corresponde a este Tribunal.
2. Habida cuenta de lo establecido en la ley n° 4894 y en el cronograma electoral
aprobado por Acordada Electoral n° 1/2017, resulta conveniente adoptar medidas
puntuales, similares a las decididas en ocasión de los procesos electorales de años
anteriores, referidas al reconocimiento de alianzas electorales locales y a la
constitución de las juntas electorales partidarias.
3. En ese sentido, es necesario requerir a los partidos políticos que participan del
proceso electoral en curso, que presenten ante el Tribunal --en original o con
certificados expedidos por el Juzgado Federal n° 1 con competencia electoral-- sus
cartas orgánicas actualizadas, así como las actas de designación de las autoridades
partidarias y apoderados vigentes.
4. El día miércoles 14 de junio (cf. Cronograma aprobado por Acordada Electoral n° 1)
vence el plazo para solicitar el reconocimiento de alianzas y para comunicar al
Tribunal la constitución de las Juntas Electorales Partidarias (artículos 5 y 6 del anexo
I de la ley n° 4894 y decreto n° 376/GCBA/2014). En tanto el horario de atención al
público en dependencias del Tribunal es de 9 a 15, resulta adecuado hacer saber a las
agrupaciones políticas que (cf. art. 5 del anexo I de la ley n° 4894 y decreto n° 376-
GCBA-2014) regirá lo establecido en el art. 108, tercer párrafo, del CCAyT y en
consecuencia las presentaciones sólo podrán ser efectuadas en la Mesa de Entradas
habilitadas a los fines electorales hasta las 11 horas del día jueves 15 de junio.
5. Respecto de la comunicación al Tribunal de la constitución de las Juntas Electorales
Partidarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del anexo I de la ley n°
4894, resulta aconsejable --siguiendo el mismo temperamento que en el año 2015--
hacer saber a los partidos políticos en condiciones de participar en el proceso electoral
en curso, que todos, incluso aquellos que ya cuenten con Juntas Electorales
Partidarias permanentes, deben cumplir con dicha comunicación (cf. arts. 6 y 18 del
decreto n° 376/GCBA/2014) hasta las 11 horas del día jueves 15 de junio (en los
términos del considerando anterior).
La comunicación exigida en el párrafo anterior no obstará a que la agrupación política
integre una Alianza Electoral Transitoria, en cuyo caso, la Junta Electoral habilitada
para oficializar precandidaturas será la de la alianza y no la del partido que la integra
(cf. art. 5, Anexo I, ley n° 4894).
6. Se considera apropiado establecer que el número que se asignará a las alianzas
que se reconozcan para participar en el proceso electoral en curso, tendrá inicio en el
n° 800 y será otorgado teniendo en cuenta el orden de prelación que resulte de la
fecha de presentación de las solicitudes de reconocimiento. Todo ello sin perjuicio de
la posibilidad de que, a pedido de la alianza interesada, oportunamente se lo
reemplace por el número que se le hubiere otorgado por el Juzgado Federal Electoral
para su participación en la elección de diputados nacionales.
7. En cuanto a los partidos políticos que cuenten con el reconocimiento provisorio de la
personería jurídico política por el Juzgado Federal Electoral y lo acrediten ante este
Tribunal, es pertinente adoptar el mismo criterio que en el proceso electoral del año
2015 (cf. Acordada Electoral n 7/2015) y, en consecuencia, habilitarlos para integrar
Alianzas Electorales Transitorias, dejando aclarado que esta habilitación no los exime
de satisfacer los demás requisitos exigidos por la ley n° 4894 en cada etapa posterior
para participar en el proceso electoral.
8. Dado que la presentación de las listas con las precandidaturas ante las Juntas
Electorales Partidarias vence el sábado 24 de junio (cf. Acordada Electoral n° 1/2017),
se entiende conveniente que ese día el Tribunal permanezca habilitado entre las 17 y
las 24 horas a fin de que la Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección de
Informática y Tecnología atiendan las inquietudes o dificultades que se pudieran
suscitar.
9. A los fines de informar acerca de las cuestiones propias del proceso electoral en
curso, es conveniente convocar a los partidos políticos con personería vigente
otorgada por el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito, a la
audiencia que se realizará el día 29 de mayo del 2017, a las 11 horas, en la sala de
audiencias del Tribunal, sita en la calle Cerrito 760, planta baja.
10. El 18 de mayo del 2017 la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada
Extraordinaria n° 37 por la cual extendió el plazo de publicación de los padrones
provisionales hasta el día 29 de mayo del corriente año a fin de posibilitar que los
electores cuenten con un plazo mayor para solicitar la modificación de sus datos, en
caso de así corresponder.
Teniendo en cuenta que todo lo atinente al padrón de electores y electoras extranjeros
y extranjeras resulta de competencia exclusiva de este Tribunal y, a los fines de
garantizar el derecho a la igualdad en materia electoral consagrado por el art. 62
segundo párrafo de la
Constitución de la Ciudad, resulta conveniente extender por igual término la
publicación de dicho padrón y el plazo para realizar los eventuales reclamos.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 113, inc. 6 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior
de Justicia, acuerdan:
1. Hacer saber que compete a este Tribunal, el reconocimiento de las alianzas
electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as, la determinación de las
agrupaciones políticas que podrán participar en las elecciones generales, la
oficialización de la nómina de candidatos/as de cada agrupación política y la
proclamación final de los candidatos/as electos, ajustándose a las previsiones del
Anexo I de la ley n° 4894 y el decreto n° 376-GCBA-2014, con las precisiones que se
detallan en la presente Acordada .
2. Requerir a los partidos políticos que presenten ante el Tribunal sus cartas orgánicas
actualizadas y las actas de designación de las autoridades partidarias y apoderados
vigentes.
3. Hacer saber a las agrupaciones políticas que los escritos que soliciten el
reconocimiento de alianzas o comuniquen la constitución de las Juntas Electorales
Partidarias podrán ser presentados en la Mesa de Entradas Electoral del Tribunal
hasta las 11 horas del día jueves 15 de junio de 2017.
4. Hacer saber a los partidos políticos en condiciones de participar en el proceso
electoral en curso que todos, incluso aquellos que hayan manifestado con anterioridad
la constitución de sus Juntas Electorales Partidarias, deberán comunicar al Tribunal la
integración de éstas hasta las 11 horas del día jueves 15 de junio de 2017.
5. Establecer que el número que se asignará a las alianzas que se reconozcan para
participar en el proceso electoral en curso, tendrá inicio en el n° 800 y será otorgado
teniendo en cuenta el orden de prelación que resulte de la fecha de presentación de
las solicitudes de reconocimiento, sin perjuicio de la posibilidad indicada en el
considerando 6.
6. Habilitar a los partidos políticos que cuenten con el reconocimiento provisorio de la
personería jurídico política por el Juzgado Federal Electoral del distrito y lo hayan
acreditado ante el Tribunal Superior de Justicia, a integrar Alianzas Electorales
Transitorias, sin perjuicio de que esta habilitación no los exime de satisfacer los demás
requisitos exigidos por la ley n° 4894 en cada etapa posterior para participar en el
proceso electoral.
7. Habilitar el funcionamiento del Tribunal el día sábado 24 de junio en el horario de 17
a 24, con el alcance establecido en el considerando 8.
8. Convocar a los partidos políticos con personería vigente otorgada por el Juzgado
Federal con competencia electoral en el distrito a la audiencia informativa que se
realizará el día 29 de mayo del 2017, a las 11 hs. en la sala de audiencias del Tribunal,
sita en la calle Cerrito 760, planta baja.
9. Extender el plazo de publicación del padrón provisorio de electores y electoras
extranjeros y extranjeras hasta el día 29 de mayo de 2017 y hacer saber que ese día
vencerá el plazo para efectuar los eventuales reclamos.
10. Mandar que se registre, se notifique a los partidos políticos informados por el
Juzgado Federal Electoral por cédula con carácter de urgente, se publique en el
Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde no suscriben la Acordada por
encontrarse en uso de licencia. Lozano - Ruiz - Weinberg